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Los matrimonios homosexuales también gozan de libertad de circulación en la UE

El abogado comunitario concluye que los países que no reconocen este tipo de uniones deben darles los mismos derechos de residencia a los cónyuges de ciudadanos europeos

Álvaro Sánchez
Dos hombres se besan delante de la Puerta de Brandemburgo tras la aprobación del matrimonio homosexual en Alemania, el pasado 30 de junio de 2017.
Dos hombres se besan delante de la Puerta de Brandemburgo tras la aprobación del matrimonio homosexual en Alemania, el pasado 30 de junio de 2017.TOBIAS SCHWARZ (AFP)

Dos hombres, uno de ellos rumano, el otro estadounidense, que conviven durante cuatro años en el país norteamericano. Que en 2010 se casan en Bruselas, donde el matrimonio homosexual es legal. Y que dos años después deciden mudarse a Rumanía, donde la ley no contempla este tipo de uniones. Adrian Coman, que así se llama el ciudadano rumano, no tiene ningún problema administrativo dado que vuelve a su lugar de nacimiento. Claibourn Robert Hamilton, su cónyuge, diseñador gráfico nacido en Texas, solicita a las autoridades rumanas que le expidan los documentos necesarios para trabajar y vivir de forma permanente en Rumanía junto al hombre con el que se casó. Con su petición, Hamilton hace uso de la directiva de libertad de circulación que la UE establece para los cónyuges de ciudadanos comunitarios. ¿La respuesta de las autoridades rumanas? Negativa porque el país no reconoce el matrimonio homosexual. ¿La reacción del matrimonio? Denunciarlo ante los tribunales del país por inconstitucionalidad.

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El caso ha llegado desde Bucarest a Luxemburgo. La justicia europea se ha pronunciado este jueves a través del abogado general Melchior Wathelet, cuyas opiniones, aunque no son definitivas, sí suelen coincidir con la sentencia final en una amplia mayoría de ocasiones. En sus conclusiones, el abogado comunitario abre la puerta a una mayor protección de los derechos de los matrimonios homosexuales en los países donde no está legalizado.

El letrado reconoce que cada país es libre de aprobar o no leyes que permitan el matrimonio homosexual, pero lleva la contraria a la decisión de Rumanía. "No pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio", señala. O lo que es lo mismo, si un ciudadano europeo se casa con alguien de fuera de la UE, tiene derecho a que su pareja se traslade con él o ella a cualquiera de los Veintiocho Estados miembros, independientemente de que la ley del país reconozca o no el matrimonio homosexual. Wathelet cita entre su argumentario al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, organismo que considera que en el ámbito de la reagrupación familiar, la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual.

Rumanía, que cuenta con una potente tradición cristiano ortodoxa, es uno de los países europeos con leyes más restrictivas contra la homosexualidad. Hasta 2001 no se despenalizaron este tipo de relaciones, no están reconocidas como parejas de hecho y el matrimonio homosexual sigue siendo una cuestión controvertida.

El matrimonio Coman-Hamilton, ambos de 46 años, reside de momento en Nueva York. En caso de ganar la batalla judicial no solo tendrían vía libre para establecerse en Rumanía, también beneficiarían a otras parejas en situación similar al obligar a todos los Estados miembros a equiparar sus derechos laborales y de residencia con los de los matrimonios heterosexuales, también en los países que se adhieran a la Unión en el futuro.

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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