El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenció el jueves pasado que los gastos de constitución o cancelación de una hipoteca derivados de una cláusula abusiva deben devolverse al cliente, salvo la legislación nacional imponga al consumidor “el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”- El dictamen parece una nueva demostración de que la legislación europea puede recomendar, fijar cauces legales e incluso modificar pautas de conducta en la gestión de productos bancarios, pero tiene limitaciones insalvables para imponerse a las legislaciones nacionales. La cautela implícita en ese “salvo que la legislación nacional” establezca un reparto de los gastos es una buena prueba de esa limitación, lógica por otra parte. La legislación comunitaria en materia hipotecaria remite la solución de los conflictos concretos a los tribunales de cada país; es decir, las sentencias cambian la visión jurídica de los problemas, pero incitan a la litigiosidad. Cosa que, también, parece lógica.
La sentencia del jueves lleva implícita una discusión legal que tendrá que resolverse caso a caso y que, por lo tanto, producirá contradicciones de forma inevitable. El tribunal Supremo español estableció que había de repartirse al 50% entre la entidad bancaria y el cliente; ahora el tribunal europeo da otra vuelta de tuerca y señala el imperativo de la devolución con la salvedad de la “legislación nacional”. Es evidente que antes de la Ley Hipotecaria de 2019 no había legislación que estableciera el reparto de gastos de constitución de las hipotecas. Legislación específica positiva; porque los bancos pueden aducir que la sentencia del Supremo equivale a un acto legislativo. Y por esa razón los jueces tendrán que decidir caso por caso, en aquellas reclamaciones que se presenten.
El problema de la gestión de las hipotecas requiere una visión más amplia en la que tienen que jugar los criterios de transparencia y de prestación de servicios. El Tribunal Europeo lleva años desmontando los contratos hipotecarios firmados en España en la última década, precisamente porque ofrecían e imponían al cliente cláusulas cerradas, sin opción alguna para ser negociadas o discutidas en el caso de los gastos de constitución. La Ley Hipotecaria del año pasado se caracteriza precisamente por una casuística muy detallada cuyo objetivo es evitar la impugnación de los contratos entre bancos y clientes y, por supuesto, mantener una equidad en el reparto de los gastos de constitución.Todas las decisiones tienen un precio, por supuesto. Con una casuística de transparencia tan precisa lo lógico es que el volumen de préstamos se ralentice en una fase inicial. Pero a cambio se limitan al máximo los riesgos de litigiosidad, que es la factura que están pagando los propios bancos a cuenta de las hipotecas firmadas antes de la Ley de 2019 y de las sentencias del TJUE.
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