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Los jueces deniegan el toque de queda ordenado por Navarra y Canarias, que renuncian a recurrir al Supremo

El Tribunal Superior de Navarra tampoco autoriza el cierre de las terrazas de la hostelería a las 22.00, pero sí el límite de seis personas en las reuniones sociales

San Sebastián / Sevilla -
Una trabajadora desinfecta las mesas y sillas de una terraza en la Plaza del Castillo de Pamplona.
Una trabajadora desinfecta las mesas y sillas de una terraza en la Plaza del Castillo de Pamplona.Europa Press

Las negativas judiciales a imponer restricciones que afecten a los derechos fundamentales han sumado este martes un nuevo caso. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) no ha autorizado el toque de queda decretado en esta comunidad porque no está justificada su “necesidad y proporcionalidad” para evitar la proliferación de botellones y los problemas de control que estos generan, como había justificado el Gobierno navarro en su orden foral. Los jueces tampoco han ratificado el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral del Ejecutivo navarro a las 22.00 por ser una medida “ligada al toque de queda”. En cambio, sí han autorizado la limitación de reuniones a un máximo de seis personas en espacios públicos y privados. El gobierno autonómico ha decido finalmente no acudir al Supremo para intentar modificar la decisión del TSJN.

Desde que decayó el estado de alarma el pasado domingo, los tribunales superiores de al menos cinco autonomías han resuelto con criterio contradictorio peticiones que afectan a los derechos fundamentales ―como el toque de queda, el cierre perimetral o la limitación de las reuniones sociales― para combatir el virus. Los tribunales superiores de la Comunidad Valenciana y Baleares han avalado esas restricciones, mientras que los del País Vasco y Canarias, a los que se ha sumado este martes el de Navarra, las han rechazado. En Andalucía se han producido decisiones a favor y en contra. El Tribunal Superior de Justicia andaluz ha autorizado el confinamiento de tres municipios, pero ha denegado el de otro, aunque todos tienen tasas de incidencia acumulada a 14 días por encima de 1.000. La decisión final queda en manos ahora del Tribunal Supremo, gracias al mecanismo que ha habilitado el Gobierno para que las autonomías puedan acudir a esta instancia para que resuelva de forma rápida en caso de que se rechacen sus medidas.

La orden foral aprobada por el Gobierno presidido por la socialista María Chivite justificó la necesidad de decretar un toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 para evitar los botellones en las calles. El auto del TSJN emitido este martes ha rechazado dar vía libre a esta medida porque el control de los botellones “no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales” como el toque de queda. Y añade que “el control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia), no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”.

Los tribunales también han tumbado en el País Vasco y Canarias los decretos que pretendían imponer la limitación de movilidad nocturna en ambas comunidades autónomas. El Gobierno canario ha anunciado a última hora de la tarde del martes que renuncia a mantener el toque de queda y no recurrirá al Tribunal Supremo para mantenerlo. “Preparamos un recurso solo para recuperar el cierre perimetral”, ha explicado el vicepresidente canario, Román Rodríguez. “Vamos a renunciar al toque de queda”.

En el caso de Navarra, los jueces sostienen que establecer una medida “tan afectante” a un derecho fundamental “no puede basarse en criterios de oportunidad o conveniencia”, sino que debe estar basada en “sólidos fundamentos”: “Es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces, unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces”, pero eso “no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental”.

Con respecto al cierre de las terrazas a las 22.00, el TSJN señala que se trata de una medida “ligada” al toque de queda nocturno y solo tiene sentido estando en vigencia el estado de excepcionalidad que acabó el pasado 9 de mayo. El Gobierno de Navarra no va a recurrir la decisión del TSJN ante el Tribunal Supremo, ha informado el vicepresidente del Ejecutivo Foral Javier Remírez tras conocerse la resolución. De este modo, este martes será la primera noche sin toque de queda en Navarra desde el pasado 25 de octubre.

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La sala avala las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, argumentando que es “notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan”.

Resoluciones en Andalucía

Al tiempo que el Tribunal Superior navarro, distintas salas de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han fallado de forma distinta sobre la petición de confinamiento de cuatro municipios andaluces —Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz) y Montefrío (Granada)— por superar todos ellos una incidencia acumulada de 1.000 casos por 100.000 habitantes. En el caso de los tres primeros, la sala primera y tercera del TSJA en Sevilla han fallado a favor del cierre perimetral, mientras que la sala del TSJA de Granada lo ha hecho en contra. En los cuatro casos la Fiscalía se ha mostrado favorable a avalar la restricción de la movilidad en esos pueblos.

En el fallo de Granada, que ha contado con un voto particular, el tribunal alega que “no es proporcionado ni justificado” situar en la misma situación de equivalencia a quienes están vacunados y a los que no y que existe “una falta de previsión normativa” sobre los efectos de las restricciones para este sector de la población “sin que se aplique una sólida justificación sanitaria para ello”. Los magistrados alegan que si la finalidad de la medida es “conjurar el riesgo” del carácter transmisible del virus, no se puede “limitar con idéntica intensidad el derecho fundamental a la libre circulación de un conjunto de la población en la que el citado riesgo es inferior”, señala, en relación con el 10% de los vecinos de Montefrío que están vacunados. El tribunal considera que la medida no puede aplicarse a toda la población del municipio, sin hacer “abstracción del estado de salud o eventual contacto que hubieran mantenido con enfermos y sin atender de forma individualizada el verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar para la salud pública”.

En cambio, la sección primera y la tercera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, han ratificado los confinamientos perimetrales de los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz), que solicitó la Junta de Andalucía. En estos casos, ambos tribunales coinciden en que la medida solicitada tiene como finalidad “proteger la salud pública del municipio” y subrayan “la proporcionalidad de las medidas, imprescindibles para garantizar la salud pública”.

La Junta de Andalucía ha confirmado que recurrirá en casación el fallo de Granada “por estrategia”, ha señalado su portavoz, Elías Bendodo, “para confluir las mismas posibilidades en toda Andalucía”. “No tiene sentido que se permita el cierre en unos municipios y en otros no”. El plan de desescalada del Gobierno andaluz contempla el cierre perimetral de los municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada de más de 1.000 casos.

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