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La Junta Electoral de Madrid avala la candidatura de Falange, con dos condenados por el asalto a Blanquerna

Un colectivo de abogados recurre la resolución para que la lista sea excluida de los comicios

José María Brunet
Juicio en la Audiencia Provincial contra los 15 acusados de asaltar la sede del Gobierno catalán en la librería Blanquerna de Madrid.
Juicio en la Audiencia Provincial contra los 15 acusados de asaltar la sede del Gobierno catalán en la librería Blanquerna de Madrid.jaime villanueva

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha avalado la candidatura presentada por Falange de las JONS para las elecciones autonómicas del próximo 4 de mayo, lista que incluye a dos de los catorce condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna en 2013. El acuerdo de la Junta afirma que no se han encontrado “defectos” en dicha candidatura, cuya composición fue denunciada como irregular por el colectivo de abogados Drets (”derechos”, en catalán).

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Impugnada la candidatura de Falange por incluir a dos asaltantes a Blanquerna

Este colectivo ha presentado este sábado un recurso ante la Junta Electoral Central donde pide que la candidatura íntegra de Falange se excluya de la contienda electoral por incluir a los mencionados condenados y haberse rebasado ya el plazo en que hubieran podido ser sustituidos. “Al no hallarse en período de subsanación la lista electoral que incurre en las irregularidades denunciadas, procede su exclusión de los comicios”, afirma el escrito.

La impugnación sostiene asimismo que si bien la Audiencia Provincial de Madrid ha suspendido el ingreso en prisión de los autores del asalto a Blanquerna, todos ellos están condenados a penas de prisión por sentencia firme del Supremo, lo que supone que son inelegibles. El recurso añade que así lo determina la ley orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), sin que la normativa “exija que la condena se esté cumpliendo”.

El motivo de la impugnación se halla en que el cabeza de lista, Manuel Andrino, y otro de sus componentes, Jesús Fernando Fernández, fueron condenados a penas de 2 años y 7 meses y de 2 años y 8 meses respectivamente por sentencia dictada el año pasado por el Tribunal Supremo. Ambos, sin embargo, se encuentran en libertad en virtud de una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que suspendió la semana pasada su ingreso en prisión a la vista de que han presentado un nuevo recurso de amparo ante el Constitucional.

Se trata del segundo recurso de esta naturaleza que han interpuesto los condenados por el asalto a Blanquerna a lo largo de los ocho años transcurridos desde los hechos; en ambos casos consiguieron que se suspendiera su ingreso en la cárcel. En la primera ocasión, el Constitucional tardó tres años en resolver el recurso presentado, y en su sentencia ordenó al Supremo rehacer su fallo porque les había incrementado la pena sin oírles.

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El Supremo los había condenado en en enero de 2017 a cuatro años de prisión, después de que la Audiencia de Madrid les hubiera impuesto un año antes penas de entre seis y ocho meses. Al prosperar el primer recurso ante Constitucional fue cuando el Supremo les rebajó, ya en 2020, la condena a los 2 años y 7 u 8 meses, según el caso. Esta segunda sentencia es la que está ahora recurrida y su ejecución suspendida mientras el Constitucional vuelve a estudiar el caso, aunque, al superar las últimas penas impuestas los dos años de prisión, se había ordenado inicialmente su ingreso en un centro penitenciario.

Ante estas circunstancias, la Junta Electoral de Madrid ha argumentado para avalar la lista de Falange con dichos candidatos que “no se acredita (...) que los mencionados señores se hallen cumpliendo una pena privativa de libertad por sentencia firme”. Añade que tampoco existe constancia de que “se encuentren privados del derecho de sufragio por sentencia firme”.

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