El abogado general de la UE despeja el camino para la amnistía de Puigdemont y los independentistas acusados de terrorismo
El informe señala que la ley se dio “en un contexto real de reconciliación política y social” y rechaza que sea “una autoamnistía”. El regreso de Puigdemont depende de lo que resuelva el Tribunal Constitucional español


El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la ley de amnistía al considerar que la norma no es contraria al derecho comunitario en materia de terrorismo ni choca contra los intereses financieros de la UE. La ley, por tanto, puede amnistiar la responsabilidad contable del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y otros altos cargos de su Gobierno en relación con los gastos incurridos en el procés. Sus conclusiones, que allanan también el camino para los miembros de los llamados Comités en Defensa de la República (CDR), sostienen que la norma se aprobó “en un contexto real de reconciliación política y social” y descarta que suponga “una autoamnistía”.
Además de responder a las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, el Abogado General ha subrayado con meridiana claridad que las amnistías, en tanto que “mecanismo que toca directamente a la soberanía nacional”, siguen siendo una materia “sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros”. Y descarta así que la justicia europea deba decidir sobre el encaje de la ley aprobada por el Congreso español.
Según las conclusiones del Abogado General, que no determina la sentencia pero cuya opinión el tribunal sigue en la mayoría de las ocasiones, la ley española se aprobó “en un contexto real de reconciliación política y social” y “nada permite calificarla de autoamnistía”. “No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales”, afirma el informe.
En el caso de Puigdemont, el Tribunal de Cuentas español había planteado al TJUE sus dudas por considerar que la jurisprudencia europea había interpretado la afectación a los intereses de la Unión en un sentido amplio, como para abarcar el caso de los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y de las campañas para publicitarlo internacionalmente. El abogado general concluye, sin embargo, que ni siquiera esa interpretación amplia “permite establecer un vínculo de conexión directo entre las actividades ilegales [...] y los recursos propios de la Unión”.
“La protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley de Amnistía”, adelanta en sus conclusiones. Unas conclusiones que allanan así el camino para que la amnistía se aplique en los casos de malversación aún pendientes contra diferentes altos cargos de la Generalitat, incluido también el expresidente Artur Mas, aunque habrá que esperar a la sentencia. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal, que dictará sentencia en las próximas semanas o meses, pero sí suponen una señal muy relevante sobre el sentido del fallo. La fecha de la sentencia no está aún fijada oficialmente.
“Satisfacción” en el Constitucional
La incógnita sobre el regreso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a España depende únicamente, por tanto, de lo que el Tribunal Constitucional decida frente a la postura del Supremo de mantener la orden de detención contra él y considerar que la amnistía no es aplicable al delito de malversación. Ninguna de las dos cuestiones estaba entre las que debía resolver el Abogado de la UE en su informe. El Supremo decidió no aplicar la amnistía por el delito de malversación porque interpretó que usar fondos públicos para pagar los gastos del procés es también una forma de enriquecimiento personal —no tuvieron que pagar con su dinero un empeño privado. Y, en consecuencia, mantuvo la orden de detención contra él.
Sobre esa interpretación es sobre lo que se tendrá que pronunciar el Tribunal Constitucional al resolver el recurso de amparo de Puigdemont y de otros altos cargos de la Generalitat. Aún así, a pesar de tratarse de planteamientos distintos, el sentido general de las conclusiones del Abogado de la UE se ha recibido con “satisfacción” entre quienes en el Tribunal Constitucional defienden la constitucionalidad de la ley en todos sus aspectos troncales, según fuentes jurídicas del tribunal. Si el TJUE confirma las conclusiones del Abogado, supondría que todo se limita ya a “un problema constitucional interno”, según otra fuente.
En el caso analizado este jueves en Luxemburgo sobre los gastos del procés, sin embargo, el Abogado General concluye que algunas disposiciones literales de la ley de amnistía sí vulnerarían la legislación comunitaria. Por ejemplo, el hecho de que se conceda un plazo máximo de dos meses para averiguar si los gastos afectan a intereses de la Unión Europea antes de archivar obligatoriamente el caso, o que solo puedan recurrir el archivo la Fiscalía o las administraciones públicas, y no todos los demantdantes.
En el origen de las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas, de hecho, figura la asociación Sociedad Civil Catalana (SCC), que es parte en el procedimiento que reclamaba a los 35 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat los gastos del procés. En sus conclusiones, el abogado general considera que negarles audiencia a acusaciones populares como la que ejerce SCC impediría “el debate contradictorio”. Será el Tribunal de Cuentas quien decida si, aun no siendo mencionadas en la ley, tienen derecho a ser oídas.
Pero ambas cuestiones, tanto la relativa a los plazos como a las audiencias de todas las partes, el propio Tribunal Constitucional español ya había las había considerado en su sentencia sobre la Ley de Amnistía del pasado junio. Y de hecho, sobre el derecho a la audiencia de todas las partes, fió su constitucionalidad a que se interprete que las no mencionadas expresamente también tienen derecho a ser oídas.
“No es una autoamnistía”
El abogado general, Dean Spielmann, ha informado también sobre una segunda cuestión prejudicial, esta planteada por la Audiencia Nacional y relativa a los 12 independentistas de los Comités de Defensa de la República acusados de terrorismo. Spielmann concluye que amnistiarlos “no se opone a la directiva” europea contra el terrorismo. La decisión, de confirmarse en la sentencia del TJUE, supondría el archivo del caso seguido en la Audiencia Nacional.
Además de considerar que la amnistía no pone en peligro los objetivos de dicha legislación, porque supone únicamente una “desactivación parcial” de la norma, Spielmann concluye que la amnistía es una materia no armonizada sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros, en este caso España. A su juicio, cumple con los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque, además, excluye de su aplicación los delitos que supongan violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física. La Audiencia Nacional reconocía en su auto elevado al TJUE que no consta que ninguno de los procesados haya “causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”.
La Comisión Europea, que en el primer caso había reconocido que la ley no afectaba a los intereses económicos de la UE, en la vista sobre el asunto relativo a los CDR llegó a defender que amnistiarlos supondría favorecer determinadas ideologías frente a otras. El Abogado General descarta dicha tesis, entendiendo que lo que se amnistían son determinados actos en un “contexto claramente delimitado” con el objetivo legítimo de superarlo. La función propia de toda amnistía, concluye, es “permitir, en circunstancias excepcionales, superar las divisiones del pasado en pro de un interés superior de apaciguamiento”.
No correspondía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por tanto, decir si puede o no adoptarse una amnistía frente a hechos delictivos de un pasado que se pretende olvidar, “un olvido voluntario”, “un perdón colectivo concedido por un poder soberano, generalmente por un delito cometido contra el Estado”, según el abogado luxemburgués Dean Spielmann. Europa no se opone a un tipo singular de ley que la mayoría de sus países contemplan y a menudo han aprobado, según Spielmann subraya con numerosos ejemplos históricos: desde los colaboracionistas nazis de su país, Luxemburgo, a los crímenes cometidos por franceses durante la Guerra de Argelia. El TJUE sólo controla que cumpla unos requisitos mínimos de su propia jurisprudencia y los estándares máximos de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, algo que, según la sentencia de hace diez días de ese otro tribunal europeo, España también cumplió frente al procés.
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