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La Fiscalía del Supremo pide en sus primeros pronunciamientos tras la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí’ que no se rebaje la pena

El ministerio público considera que la nueva norma no debe variar los castigos impuestos en el ‘caso Arandina’ y a otros dos agresores de menores

Reyes Rincón
Ley del solo si es si
Manifestación en apoyo a la menor agredida sexualmente por tres exjugadores de la Arandina, en Aranda de Duero (Burgos).Santi Otero (EFE)

Los primeros informes presentados por la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre cómo debe aplicarse la ley de Garantía Integral de Libertad Sexual a hechos juzgados o cometidos antes de la entrada en vigor de esta norma son contrarios a rebajar la pena. Los fiscales del alto tribunal aplican el criterio instaurado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que en un decreto firmado este lunes ordenó que el ministerio público se oponga a rebajar el castigo a los agresores sexuales cuyas penas estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo sí es sí, aunque la nueva norma permita también penas más bajas.

Esto es lo que ha hecho la Fiscalía del Supremo en tres casos sobre los que ya se ha pronunciado ante la Sala de lo Penal: el recurso en el que se revisa la condena a dos exfutbolistas de la Arandina por forzar a una adolescente de 15 años; la pena de cinco años de cárcel por abuso a una menor de 16 impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla; y otro caso sentenciado por la Audiencia Provincial de Tenerife por una agresión sexual continuada sufrida por una menor por parte de la pareja de su madre.

Por el caso Arandina fueron juzgados tres jugadores de este club (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) que en noviembre de 2017 invitaron a una niña de 15 años a su casa en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales con ella. Una vez allí, ella se negó y ellos la forzaron. La Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a los tres exjugadores a 38 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León absolvió después a uno de ellos y rebajó el castigo de los otros dos a cuatro y tres años de prisión al cambiar la calificación de agresión a abuso y por “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez” de los deportistas y la menor (el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015).

La Sala de lo Penal tiene previsto revisar el caso el 29 de noviembre y el ministerio público ha vuelto a solicitar al Supremo que eleve a 10 años las penas impuestas a los dos exfutbolistas a los que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó. Esta es la petición que había hecho la Fiscalía antes de la entrada en vigor de la ley, pero el ministerio público asegura que no se ve afectada por la rebaja de las penas que contempla la nueva norma para algunos supuestos porque los hechos, según la actual legislación, deberían ser castigados con entre seis y 12 años de cárcel, por lo que la pena de 10 años que se pide para ellos entra dentro de esa horquilla. En el supuesto de que el Supremo desestime el recurso de la Fiscalía, el ministerio público reclama que se mantengan los castigos impuestos por el tribunal autonómico, que también entran en el tramo previsto por la ley del solo sí es sí (de entre dos años y tres meses y cuatro años y medio).

El segundo caso sobre el que ya ha informado la Fiscalía del alto tribunal revisa la condena de cinco años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 años. Según el escrito presentado por el ministerio público, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los hechos deberían ser considerados ahora como un delito continuado de agresión sexual (artículos 181.1y 4 e) y 74. 3 del Código Penal), lo que equivaldría a entre cinco años y un día a seis años de cárcel. Al apreciar la primera sentencia la atenuante de dilaciones indebidas debe imponerse la pena en su mitad inferior, es decir, de cinco años y un día a cinco años y seis meses. La pena impuesta de inicio es justo la mínima prevista ahora, por lo que la Fiscalía pide al Supremo que mantenga el castigo.

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Misma conclusión

El ministerio público llega a la misma conclusión sobre la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que condenó a 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal a una menor de 16 años. Esta era la pena máxima prevista antes de la reforma del Código Penal para ese delito. Tras la entrada en vigor de la nueva ley, al hombre le corresponderían entre 13 años y nueve meses y 15 años de prisión, según el escrito presentado por la Fiscalía. “Aunque ciertamente, el suelo de la pena es menor y, por tanto, le favorece, no tiene efectividad alguna en el caso, pues la Audiencia Provincial ha impuesto la pena máxima de prisión de 15 años, en atención a la gravedad de los hechos, la permanencia en el tiempo, la edad de la menor (entre 12 y 14 años), las circunstancias personales del procesado (padrastro de la víctima, pareja sentimental de la madre), la variedad de accesos carnales y el sometimiento de la menor a una situación de terror durante tan largo tiempo”, concluye el fiscal, que pide que se mantenga la pena.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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