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Casi tres décadas de sentencias incumplidas

La condición de lengua docente del castellano en Cataluña es reconocida por los tribunales desde 1994, siempre en vano

Clase en el colegio público Reina Violant de Barcelona, en 2013.
Clase en el colegio público Reina Violant de Barcelona, en 2013.Carles Ribas (EL PAÍS)

Los tribunales llevan casi tres décadas —desde 1994— sentenciando que tanto el catalán como el castellano deben ser lenguas docentes en las escuelas de Cataluña, pero la Generalitat siempre ha desoído a los tribunales. Así, Cataluña es el único territorio español en el que el castellano, lengua oficial (y mayoritaria entre los catalanes), está excluido como lengua en la que impartir la enseñanza.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de diciembre de 2020 —ratificado ahora por el Supremo— no supuso, por tanto, ninguna novedad en lo sustancial, el reconocimiento del castellano como lengua docente; pero sí implicó un paso importante: por primera vez, el TSJC establecía en esa sentencia un porcentaje mínimo de castellano para todo el sistema educativo catalán, no solo para las clases de los alumnos cuyas familias lo hubieran reclamado. El Govern ya ha dicho que tampoco pretende aplicar esta sentencia. Estos son los precedentes:

Las resoluciones del Constitucional. El Tribunal Constitucional dio su visto bueno en 1994 a la Ley de Normalización Lingüística de la Generalitat de 1983. Aquella resolución veía “legítimo” que el catalán fuera el “centro de gravedad” del modelo, pero añadía: “Siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso”. Y señalaba que ese tratamiento para el castellano implicaba “no solo su aprendizaje como materia curricular [en la asignatura de Lengua Española, por ejemplo], sino su empleo como lengua docente”.

La sentencia del Constitucional sobre el Estatuto catalán, en junio de 2010, cambió el concepto “docente” por “vehicular” y volvió a atribuir esa condición a ambas lenguas, de forma aún más clara: “Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares [...] Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que esta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular”, rezaba el fallo.

Los recursos de las familias y el mínimo del 25%. Tras la sentencia del Estatut, y en respuesta a los recursos de tres familias catalanas, el Tribunal Supremo instó en diciembre de 2010 a la Generalitat a “adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza” a lo dicho por el Constitucional, reintroduciendo el castellano “como lengua vehicular de la enseñanza”. El TSJC hizo lo mismo. La Generalitat ignoró ambos emplazamientos. Y esa situación se mantuvo hasta 2014, cuando el Tribunal Superior, a la vista de que el Gobierno catalán no fijaba ningún porcentaje, decidió establecer uno “mínimo”: al menos el 25% de las materias debían impartirse en castellano. El Supremo lo ratificó en 2015. Desde entonces, el TSJC ha ido reconociendo ese 25% a las escasas familias que pleitean, pero la sentencia solo se aplica a la clase del escolar cuya familia lo ha reclamado.

La sentencia de 2020. En diciembre del año pasado, el TSJC dictó una sentencia en la que constataba que “el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual” y que eso supone “una infracción del marco jurídico vigente”. Esa resolución ya no derivaba de un recurso de una familia, sino de uno presentado por el Ministerio de Educación en 2015 bajo Gobierno del PP, por lo que el fallo judicial afectaba a todo el sistema educativo: la sentencia instaba a la Generalitat a “garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen y que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Es la sentencia que ahora ha convertido en firme el Supremo y que la Generalitat ya ha adelantado que no aplicará.

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La Ley Celaá: un cambio más político que jurídico. En noviembre de 2020, apenas un mes antes de que el TSJC dictara esa última sentencia, el Gobierno de PSOE-Unidas Podemos pactó con ERC ―a cambio de su apoyo a los Presupuestos― una enmienda en la nueva Ley de Educación. La enmienda eliminaba de la ley la referencia expresa al castellano como lengua vehicular en los territorios con más de una lengua oficial, una referencia expresa que el PP había introducido en 2013 y que ninguna otra ley educativa hasta entonces había recogido. En la Ley Celaá —llamada así por el apellido de la ministra socialista y que entró en vigor en enero de 2021— el concepto “lengua vehicular” se sustituía por el derecho de todos los alumnos a “recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales”, sin precisar el alcance de esas “enseñanzas”. La Generalitat catalana sostiene que, a partir de la aprobación de esa ley, quedan en papel mojado las sentencias sobre el castellano, porque ya no hay obligación legal de que el castellano sea vehicular. Sin embargo, la adjetivación del castellano como lengua “vehicular” nunca figuró en ninguna ley educativa hasta 2013, y no por eso habían dejado los tribunales de dictar sentencias, mucho antes de ese año, en las que obligaban a que se reconociera al castellano esa condición. Porque esas sentencias se apoyaban en la Constitución, no en las leyes educativas.

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