_
_
_
_
_

El fin del estado de alarma aviva el choque político por el marco legal

Casado pide reformas a Sánchez y el presidente cree que hay instrumentos de sobra

Gente en la calle Jardines de Madrid, en las inmediaciones de la Puerta del Sol, el pasado sábado.
Gente en la calle Jardines de Madrid, en las inmediaciones de la Puerta del Sol, el pasado sábado.DAVID EXPOSITO

No hay tregua. El estado de alarma fue motivo de bronca política desde el inicio de la pandemia, pero ahora, una vez concluido, vuelve otra vez el choque por el marco legal para afrontar el virus. El PP hizo el lunes un llamamiento “a la desesperada” al Gobierno, en palabras de Pablo Casado, para que reforme la ley y permita restricciones a la movilidad. El líder del PP responsabiliza a Pedro Sánchez de las aglomeraciones en las calles y le acusa incluso de permitir muertes. El presidente defiende en cambio que las comunidades autónomas cuentan con “instrumentos jurídicos suficientes” contra la enfermedad.

Las aglomeraciones en las calles de varias ciudades españolas este fin de semana tras el fin del estado de alarma han revivido la bronca política por el marco jurídico para afrontar la pandemia, que 14 meses después de la llegada del virus a España sigue siendo objeto de batalla. El PP, que se opuso a la extensión del estado de alarma desde el mes de mayo del año pasado, exige al Gobierno que apruebe una reforma legislativa para dar cobertura a las restricciones que están decretando ahora las comunidades autónomas y que varios tribunales superiores de justicia han echado atrás (mientras otros las han avalado). El Ejecutivo apuesta, en cambio, por esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre las restricciones de las comunidades y sostiene que las autonomías tienen ya instrumentos de sobra.

En vídeo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en Atenas (Grecia), mantiene que las autonomías tienen instrumentos jurídicos para hacer frente a la pandemia.Vídeo: FERNANDO CALVO (POOL/MONCLOA) | EPV

El estado de alarma decayó en la noche del sábado al domingo y desde entonces los jueces han resuelto ya, con criterios contradictorios, cuatro peticiones de gobiernos autonómicos para implantar medidas restrictivas de derechos fundamentales —como el toque de queda, el cierre perimetral de la comunidad o la limitación de las reuniones sociales— para combatir el virus. Los tribunales superiores de la Comunidad Valenciana y Baleares han avalado esas restricciones, mientras que los del País Vasco y Canarias las han rechazado. Galicia y Navarra han solicitado medidas similares y están a la espera de la decisión de sus tribunales superiores. La decisión final la tomará el Tribunal Supremo la semana que viene, después de que el Gobierno habilitara un mecanismo para que el alto tribunal decidiera rápido en caso de dudas de las comunidades.

Mientras esa decisión llega, la tensión política se ha disparado. El Ejecutivo lleva meses defendiendo que no es necesaria ninguna reforma legal una vez finalizado el estado de alarma porque la ley ya permite restricciones, que en esta nueva fase deberían ser más laxas, teniendo en cuenta que a finales de mayo está previsto que esté vacunada la población de mayor riesgo: los mayores de 60 años, que concentran el 95% de la mortalidad esté vacunada. Sin embargo, las imágenes de este fin de semana de jóvenes bebiendo en las calles de Madrid han activado las alarmas, porque aún faltan semanas para alcanzar ese objetivo de vacunación y, además, el criterio de los tribunales está siendo contradictorio.

Ministro de Justicia

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

En ese contexto, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, defendió el lunes en una tribuna publicada en EL PAÍS que, aunque entiende que los gobiernos autónomos tienen suficientes instrumentos, el Ejecutivo reformará la ley si el Tribunal Supremo veta los decretos de algunas autonomías. Tras el revuelo —el portavoz del PNV, Aitor Esteban, reconoció haberse “quedado de piedra”—, Campo matizó esas palabras en La Sexta. El ministro dijo que no tiene “ningún problema” en “revisar todo”, pero recalcó: “Ahora mismo no hay necesidad de hacerlo y, por tanto, el Gobierno no se plantea un cambio normativo ahora”. El presidente, Pedro Sánchez, insistió en el mismo mensaje desde Atenas. Es decir, el Ejecutivo descarta de momento una reforma de la ley.

Pero el PP, crecido además desde la victoria en las elecciones en Madrid, no ha dejado escapar la oportunidad de culpar al Gobierno por el caos jurídico a consecuencia de las decisiones de las comunidades. Casado acusó a Sánchez incluso de provocar contagios y muertes. “El único responsable es Pedro Sánchez, porque no ha querido aprobar una ley de pandemias como le llevamos pidiendo durante un año”, subrayó en un acto del PP europeo en Madrid. “La absoluta irresponsabilidad del Gobierno de España cuesta vidas”, apostilló. “Si hay más contagios y hay una cuarta o quinta oleada”, insistió Casado, “Sánchez es responsable, porque yo le he ofrecido los escaños para modificar la ley”. Los populares defienden que en 15 días sería posible aprobar la reforma legislativa que registraron en el Congreso que permitiría adoptar restricciones sin el aval judicial, con la excepción del toque de queda, que no contemplan.

El Tribunal Supremo está a la espera de recibir el recurso del Gobierno de Canarias contra el veto del Tribunal Superior de Justicia al mantenimiento del toque de queda que planteó la comunidad. El Ejecutivo de Ángel Víctor Torres ha anunciado que impugnará la decisión, por lo que este caso será previsiblemente el primero que analice el alto tribunal tras la entrada en vigor del real decreto-ley del Gobierno, que da al Supremo la última palabra sobre las restricciones de derechos fundamentales que pueden adoptar las comunidades sin estado de alarma.

La decisión que tome el Supremo marcará el camino para las medidas que puedan tomar las comunidades, de que lo que se estudiará es el caso concreto de esa comunidad, teniendo en cuenta no solo la restricción que se plantea, sino la motivación que alega el Ejecutivo regional, por lo que habrá que estudiar qué decisiones son extrapolable al resto de comunidades y cuáles no. La Fiscalía está también estudiando la norma estatal para fijar pautas de actuación. La fiscal general, Dolores Delgado, se reunió el lunes con los fiscales especialistas del Tribunal Supremo en contencioso-administrativo y en constitucional para analizar la situación tras el fin del estado de alarma. Las fuentes consultadas señalan que se trata de un asunto “complejo”, tanto desde el punto de vista procesal como de fondo, y lo que se busca es coordinar la actuación del ministerio público. Del encuentro, según las fuentes consultadas, quedó claro que la Fiscalía no rechaza de entrada que con las leyes ordinarias se puedan restringir derechos fundamentales, sino que el criterio es estudiar cada caso. Ese es también el mensaje que Delgado prevé transmitir este martes a los fiscales superiores, a los que ha convocado a una reunión para analizar la situación. De ese encuentro no saldrá un criterio único de actuación para los fiscales autonómicos.

Un artículo en el centro del debate

Las cuatro resoluciones dictadas hasta ahora por los tribunales superiores sobre la implantación por parte de los gobiernos autónomos de medidas restrictivas de derechos fundamentales, entre ellas el toque de queda, demuestran que el debate jurídico no está resuelto. Los jueces de la Comunidad Valenciana y Baleares han avalado esas medidas, mientras que los del País Vasco y Canarias las han rechazado.

El origen de las discrepancias está en la interpretación que los tribunales dan al artículo 3 de la ley orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que, una vez levantado el estado de alarma, se ha convertido en la principal herramienta jurídica para combatir el virus. El artículo señala: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. En esta cláusula final (“las que se consideren necesarias”) es en la que las comunidades tratan de encajar sus restricciones y sobre la que los jueces mantienen interpretaciones opuestas.

El único tribunal que, por ahora, ha rechazado de plano que este precepto de la ley dé cobertura a que las comunidades limiten derechos como la libre circulación, la movilidad o la libertad de reunión es el vasco. Según los tres magistrados que han rechazado las medidas propuestas por el Gobierno de Iñigo Urkullu, esa norma no permite restringir derechos a personas sanas, solo a enfermos o sus contactos. El tribunal reprocha que esa expresión de la ley que permite a la autoridad sanitaria tomar las medidas “necesarias” en caso de riesgo de carácter transmisible “representa un cajón de sastre carente de precisión”.

En el extremo opuesto se sitúan los jueces valencianos, para quienes ese artículo solo puede interpretarse como “un precepto adaptable a las circunstancias particulares de cada caso y a la situación epidemiológica de que se trate”. El tribunal balear y el canario también consideran que las leyes ordinarias dan margen a las comunidades para limitar derechos, aunque con matices. En el caso balear, dos de los cinco magistrados que analizaron las medidas autonómicas redactaron un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria de avalar las restricciones. Según estas dos magistradas, esa norma valía para luchar contra el virus al inicio de la pandemia, pero no se puede eternizar.

El tribunal canario, que ha rechazado el toque de queda solicitado por el Gobierno regional, admite que la ley de 1986 permite restringir derechos en casos justificados, pero entiende que la comunidad tiene otros instrumentos jurídicos para conseguir los mismos objetivos que persigue con el toque de queda. Según la justicia canaria, la “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” supone “un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_