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Dos magistrados del Constitucional avalan reformar el delito de sedición

Xiol y Balaguer creen desproporcionada la pena impuesta al independentista Turull

Desde la izquierda, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Joaquim Forn, al salir de la cárcel de Lledoners (Barcelona), el viernes pasado.
Desde la izquierda, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Joaquim Forn, al salir de la cárcel de Lledoners (Barcelona), el viernes pasado.Europa Press
José María Brunet

Los dos votos discrepantes en la sentencia del Constitucional sobre la condena del Supremo al exconsejero catalán de Presidencia Jordi Turull consideran desproporcionada la pena que se le impuso (12 años por sedición y malversación). Los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer sostienen que la sedición aparece descrita con especial vaguedad en la redacción actual y que las penas previstas —de 8 a 15 años— son excesivamente altas. Estos dos fundamentos, entre otros, son los que maneja el Gobierno para su reforma del delito de sedición, que prevé rebajar las penas a la mitad.

El jueves pasado se comunicó la sentencia del Constitucional que rechazaba el recurso de Turull contra el fallo del Supremo de octubre de 2019 que le condenaba por sedición; y en ella los magistrados firmantes de los votos particulares, que aún no se han hecho públicos, consideran que el Supremo debió precisar con mayor detalle la participación concreta del entonces consejero en los hechos.

Las tesis defendidas por Xiol y Balaguer dentro del Constitucional proporcionan mimbres para un eventual proyecto de ley de reforma del Código Penal, como tiene previsto presentar el Gobierno, que persiga definir mejor el tipo penal de sedición y, en su caso, ajustar las penas a la gravedad de la conducta delictiva.

Los votos particulares van a ser leídos con interés no solo por el Supremo —cuya sentencia es la examinada, y la que va a ser recurrida ahora por las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)—, sino también por parte del Gobierno, que mantiene el propósito de modernizar el Código Penal en distintos capítulos y títulos, también en el de los delitos contra el orden público, al que pertenece el de sedición.

Xiol (magistrado presidente de la Sala de lo Civil del Supremo antes de ocupar un puesto en el Constitucional), y Balaguer (catedrática de Derecho Constitucional) ya discreparon de otros fallos sobre el procés, en particular del que avaló la denegación del permiso a Oriol Junqueras para que acudiera al Parlament tras ser elegido diputado autonómico en diciembre de 2017. Su tesis señalaba que se habían vulnerado los derechos de participación política de Junqueras, dado que entonces se trataba de un preso preventivo, amparado por el derecho a la presunción de inocencia. Los votos particulares que defienden ahora tienen un punto de conexión con ese antecedente, en la medida en que en el caso de la sentencia sobre Turull ambos magistrados consideran que el tipo penal de sedición tiene una definición muy vaga y se ha aplicado indiscriminadamente a los líderes del procés, sin diferenciar ni ponderar suficientemente la conducta de cada uno.

La publicación completa de la sentencia y de los votos particulares permitirá conocer a fondo los respectivos argumentos. En todo caso, lo que en el pleno del tribunal explicaron los magistrados discrepantes es que, a su juicio, no se han individualizado las penas y que los condenados lo fueron por pertenecer al grupo dirigente del procés, sin analizar a fondo el papel y la responsabilidad asumidos en cada caso. Por ello, ven desproporcionadas las penas impuestas. Máxime para sancionar una conducta que no entrañó ni el ejercicio ni la defensa teórica de la violencia para alcanzar objetivos políticos.

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Xiol expuso su postura con una intervención prolija, de más de media hora, y concluyó que la pena a Turull fue desproporcionada. La mayoría del tribunal le contestó que en este asunto no se ha practicado la pesca de arrastre (es decir, una decisión indiscriminada) y que el delito de sedición castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente”, lo que implica una acción colectiva.

Siete votos contra dos

En el caso del procés, añadieron, esta acción se llevó a cabo con un claro reparto de funciones y papeles, y con una actuación concertada entre el Gobierno de Cataluña, su Parlamento y los líderes de la movilización social. En la réplica a Xiol y Balaguer se destacó también que la ausencia de violencia ya fue recogida por el Supremo, precisamente para rechazar las tesis de la Fiscalía y no condenar por el delito de rebelión, por el que los fiscales pidieron, en el caso de Junqueras, hasta 25 años de prisión.

El Constitucional respaldó por siete votos a dos la sentencia del Supremo. En la deliberación de este caso estuvieron ausentes tres magistrados. Dos de ellos —Cándido Conde Pumpido y Antonio Narváez— tras haber sido recusados por los presos independentistas, y un tercero —Fernando Valdés—, por renuncia previa, en octubre pasado.

El Ministerio de Justicia trabaja desde hace meses en la redacción de una reforma del delito de sedición encaminada a reducir a la mitad las penas previstas en el Código Penal (de 8 a 15 años). La aprobación de esta reforma implicaría automáticamente una reducción de la condena a los presos independentistas catalanes y su posible excarcelación, al aplicarse el efecto retroactivo de las leyes favorables al condenado.

El efecto de esa reforma legal sería aún más evidente si el Gobierno, por las razones que fueren, tardase en decidir sobre las peticiones de indulto a favor de los presos, una vez concluido el expediente que instruye el Supremo. La Sala Penal prevé enviar su informe al Ministerio de Justicia a finales de mayo o ya en junio. El Gobierno, a su vez, no tiene un plazo fijado para resolver las peticiones de indulto.

La reforma del delito de sedición, en todo caso, tendría un primer efecto: trasladar el ámbito de decisión, que en el caso del indulto corresponde al Gobierno, para situar el foco de atención en el Parlamento, donde el proyecto de modificación requeriría la mayoría absoluta de la Cámara, por tratarse de una ley orgánica.

En este punto es posible prever una nueva complicación, porque todo cambio en el Código Penal requiere un informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial, ahora de mayoría conservadora y sobre cuya renovación se mantiene el bloqueo del PP desde hace dos años y medio.

Un tribunal diezmado para dirimir asuntos de Estado

A partir de ahora, el Tribunal Constitucional no solo deberá culminar su labor con las sentencias del procés pendientes, sino que se le acumulan asuntos trascendentales de Estado sobre los que tendrán que decidir en una situación de extrema debilidad. Un tercio del tribunal (cuatro de 12 miembros) llevan año y medio con el mandato prorrogado como consecuencia de la negativa del PP a facilitar la renovación. Un magistrado dimitió, sin ser sustituido, y otros dos han sido recusados por los presos independentistas catalanes. La lista de asuntos pendientes es densa y larga. En cuanto al procés, son especialmente importantes los fallos sobre las impugnaciones de Oriol Junqueras y Carme Forcadell, porque plantean respectivamente la cuestión de la inmunidad parlamentaria del primero como eurodiputado electo, y la de la inviolabilidad de la expresidenta del Parlament en el ejercicio de este cargo.

El Constitucional quiere dictar todas las sentencias que quedan sobre el procés en los próximos tres meses. La tarea inmediata abarca desde el recurso contra la prisión permanente revisable hasta los más recientes sobre el primer estado de alarma, y sobre el actual, que termina el próximo 9 de mayo. En estos últimos asuntos, está todo en discusión, desde la compatibilidad de dichas declaraciones de alarma con el ejercicio de los derechos fundamentales hasta el control de la acción del Gobierno durante su vigencia. Junto a ellos, las impugnaciones presentadas contra los Presupuestos en vigor, contra la nueva ley de educación, conocida como ley Celaa, o contra las fórmulas de juramento o promesa del cargo por parte de los diputados que lo prestaron con añadidos.

 

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