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El Constitucional avala la sentencia del ‘procés’ con dos votos particulares

Los magistrados discrepantes son Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que ya efectuaron votos particulares a favor de Junqueras en otra impugnación

José María Brunet
De izquierda a derecha, Rull, Forn, Cuixart, Sanchez, Turull, Romeva y Junqueras saliendo de la prisión de Lledoners el pasado 29 de enero.
De izquierda a derecha, Rull, Forn, Cuixart, Sanchez, Turull, Romeva y Junqueras saliendo de la prisión de Lledoners el pasado 29 de enero.Albert Garcia

El Tribunal Constitucional rechazó este jueves el recurso presentado por el exconsejero de la Generalitat Jordi Turull contra la condena a 12 años de prisión que le impuso el Supremo por delitos de sedición y malversación en el juicio al procés. La sentencia se aprobó con dos votos en contra, basados en la supuesta desproporción de la condena en virtud de la aplicación del delito de sedición. El fallo respalda la apreciación de dicho delito al negar supuesta vaguedad del tipo penal de sedición.

La sentencia del Constitucional sobre Turull tiene especial relevancia porque es la primera que analiza una serie de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales que también han alegado el resto de condenados por el Tribunal Supremo. La doctrina de este fallo, por tanto, se aplicará al resto en los mismos términos hasta que llegue el turno de la última impugnación, correspondiente a Oriol Junqueras. Este plantea aspectos específicos de igual relevancia; en particular sobre el hecho de que no se detuviera el juicio en el Supremo cuando fue elegido eurodiputado, en razón de su inmunidad parlamentaria.

El fallo del tribunal de garantías —del que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano— deja claro que no cabe estimar que el tipo penal de sedición fuese aplicado indebidamente, en perjuicio de los líderes independentistas y con vulneración de sus derechos fundamentales. Subraya, asimismo, que dicha figura delictiva no entraña una descripción vaga de la conducta perseguida. Por tanto, no se ha vulnerado el principio de taxatividad, consistente en la exigencia de que la ley penal describa con precisión la conducta que sanciona.

El recurso de amparo sostenía la tesis contraria para entender que la condena del Supremo había conculcado derechos fundamentales de Turull al aplicarle un tipo penal impreciso y no ajustado a su conducta real durante el proceso independentista. El tribunal de garantías también ha descartado que el fallo del Supremo recurriera a la analogía “in malam partem” —en perjuicio del reo— para suplir las deficiencias del tipo penal de sedición.

La resolución del Constitucional tiene alrededor de 300 folios en los que una comisión de letrados del tribunal ha venido trabajando a lo largo de los últimos meses, bajo la dirección de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez. Ambos, sin embargo, estuvieron este jueves ausentes de la deliberación, tras haberse abstenido de tomar parte en los recursos del procés, en razón de las recusaciones de que fueron objeto, al alegar las defensas que los dos habían perdido toda apariencia de imparcialidad, por declaraciones en las que se manifestaron sobre hechos relativos al procés.

Estas ausencias —más la del magistrado Fernando Valdés, que renunció en octubre pasado— han supuesto que el tribunal que ha dictado esta sentencia estuviera compuesto por solo nueve de los doce integrantes del Constitucional.

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Otra consecuencia ha sido que el recurso se haya desestimado por siete de los doce votos posibles en un pleno compuesto en circunstancias normales. Desde luego, este dato no le resta validez a la sentencia, pero sí ha sido recibido por las defensas como un argumento utilizable ante la justicia europea.

Aval al fallo de 2019

Entretanto, la decisión del Constitucional ha sido vista en el Supremo como un completo aval a su fallo de octubre de 2019. Ello se debe a que confirma cuanto dijo la Sala Penal al resolver los incidentes de nulidad planteados tras el juicio. Igual que el Supremo, el tribunal de garantías ha considerado que en el proceso penal no se vulneraron derechos fundamentales de los líderes independentistas. La diferencia del resultado de los debates en ambas instancias está en que el Constitucional no ha logrado la unanimidad. Y no porque no se haya intentado. Frente a la tesis de la falta de proporcionalidad de las penas impuestas, los magistrados de la mayoría trataron de convencer a Xiol y Balaguer durante las deliberaciones de que los dirigentes independentistas se habían beneficiado de las reducciones de pena derivadas de que su condena fuera por los delitos de sedición y malversación en concurso medial, y de que tales figuras no hubieran sido sancionadas separadamente, con lo que las penas hubieran sido superiores.

En medios del propio Constitucional se estima que el aval dado al fallo del Supremo despeja, por otro lado, el camino para la tramitación de los correspondientes informes sobre la solicitud de indulto de los líderes independentistas. Las defensas, a su vez, van a emplear los votos particulares para abundar en sus argumentos sobre la procedencia de que se ejerza el derecho de gracia. El letrado de Turull, Jordi Pina, insistirá en ello en una comparecencia pública que ya se ha empezado a preparar y que tendrá lugar una vez que se haya notificado la resolución y los correspondientes votos particulares.

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