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La Audiencia de Madrid rechaza reabrir una de las investigaciones por acoso a la vivienda de Montero e Iglesias

Los magistrados consideran que los hechos carecen de relevancia penal y no se corresponden con la acción de hostigamiento

La ministra de Igualdad, Irene Montero, se dirige a comparecer ante la Comisión de Igualdad del Congreso, este miércoles, en Madrid.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, se dirige a comparecer ante la Comisión de Igualdad del Congreso, este miércoles, en Madrid.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado este jueves el recurso de Irene Montero contra el auto de archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Collado Villalba (Madrid) de la querella formulada por la ministra de Igualdad contra Cristina G. C., por la supuesta comisión de un delito de coacciones y otro de acoso. En su querella, Montero denunciaba las caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en la red social Twitter. La decisión es firme por lo que no cabe recurso alguno.

Los magistrados de la Audiencia Provincial han ratificado el sobreseimiento de las actuaciones al entender, entre otros razonamientos jurídicos, que los hechos carecen de relevancia penal y no se corresponden con la acción de hostigamiento. Para ellos, el suceso carece de relevancia penal tanto por convocarse de forma pública, “a través de redes sociales”, como por los datos que ofrecían acerca del día y hora en que iban a tener lugar. Además, tienen en cuenta la propia localización “al aire libre y en zona de campo”, su duración acotada en el tiempo y el hecho de que mediase una distancia aproximada de unos 30 metros frente a la vivienda de Montero e Iglesias. Para los magistrados, la concentración “se desarrollaba en cualquier caso al margen de que la querellada y sus convocados” supieran si Iglesias, Montero, o cualquiera de sus hijos, se encontraban en la vivienda.

En otro punto de la resolución, el tribunal argumenta que carece de relevancia penal “la repercusión de índole personal” de las caceroladas, que provocó que no pudiera salir “a pasear con sus hijos menores” e incluso la repercusión de índole política, ya que, según Montero, estos hechos le hicieron “más difícil el importante papel encomendado por la ciudadanía”.

Montero e Iglesias llevan meses denunciando el “acoso” y las “amenazas” que sufren por parte de grupos de extrema derecha. El pasado agosto se vieron obligados a abandonar sus vacaciones en el pueblo asturiano de Lena al aparecer pintadas amenazantes en los alrededores de su alojamiento. El propio vicepresidente segundo trató de evitar el victimismo. “Lo que le hace a nuestra familia la extrema derecha y algunos medios es grave, pero hay que poner las cosas en su contexto”, dijo. “Hay gente que ha pagado con su libertad, con su vida o con torturas defender sus ideas y hacer política. No es nuestro caso”.

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