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El Constitucional avala la suspensión como diputados de los presos del ‘procés’

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidió un informe a los servicios jurídicos de la Cámara y finalmente la Mesa acordó la suspensión

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Efe

El Constitucional avaló este miércoles la decisión que la Mesa del Congreso tomó en mayo del año pasado al suspender de sus cargos como diputados a los presos que habían obtenido escaño en las elecciones del 28 de abril. La suspensión de los parlamentarios que estaban siendo juzgados por el Supremo provocó un conflicto institucional, al entender la Sala Penal que debían ser las Cortes las que ejecutaran la medida. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidió un informe a los servicios jurídicos de la Cámara y finalmente la Mesa acordó la suspensión.

El procedimiento seguido entonces ha recibido ahora el aval del Constitucional, en una sentencia acordada este miércoles, en el último pleno del tribunal antes de las vacaciones. El fallo, que se hará público en los próximos días, estima que no hubo vulneración alguna de derechos fundamentales en la suspensión de Jordi Sànchez como miembro del Congreso. Resuelve, por tanto, este caso concreto. Pero la doctrina de esta sentencia será la que se aplique a los otros recursos presentados por el resto de presos que fueron elegidos parlamentarios, es decir, por Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull, además de Sànchez.

El motivo por el que el Constitucional avala la decisión es la previsión del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto determina la incompatibilidad entre la situación de procesado por un delito de rebelión y el ejercicio de todo cargo público. Cuando los citados dirigentes accedieron a las Cortes, ya habían sido procesados por rebelión, y de hecho estaban siendo juzgados en el Supremo bajo esa acusación, formulada por la Fiscalía, que la mantuvo hasta el final de la vista, sin rebajarla a la figura penal de sedición, como hizo la Abogacía del Estado.

Para los magistrados, no hay duda de la constitucionalidad de dicho artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Y si en el futuro se diera una situación similar, ya no habría tanto lugar para la polémica sobre qué órgano o institución es el encargado de ejecutar la medida de suspensión que prevé tal precepto. Dicha ejecución correspondería al órgano de gobierno de la institución en la que el procesado por rebelión estuviera desempeñando su cargo. Es decir, se entiende que la previsión legal de la suspensión existe para ser llevada a cabo por la instancia en que desarrolle su labor el afectado, máxime en el caso de las instituciones parlamentarias, al existir un reglamento interno que obliga a tomar la medida.

Fue correcta, por tanto, la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en el sentido de dejar en manos de las Cortes la ejecución de la citada suspensión. Un procedimiento que en su momento llamó la atención, porque fue el propio Supremo, en cambio, el que permitió que los presos elegidos como parlamentarios pudieran acudir al Congreso —en el caso de Junqueras, Sánchez, Rull y Turull—, o al Senado —en el caso de Romeva— para tomar posesión de sus respectivos escaños.

La situación creada entonces puso en marcha una corta relación epistolar entre Meritxell Batet y el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena. Batet pidió primero aclaraciones sobre el citado artículo 384 bis. Marchena respondió remitiéndose al auto que el 14 de mayo de 2019, en el que ya le había señalado al Congreso que tenía que suspender por su cuenta a dichos diputados, a la vista de las previsiones de propio reglamento de la Cámara.

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Lo que no quiso hacer el Supremo, en suma, fue colocarse en la posición de la Mesa y ejecutar una medida que, de entrada, restaba cuatro diputados al Congreso y un senador al Senado. En su correspondencia con Batet, la Sala Penal se apoyó en el artículo 21.1.2 del reglamento del Congreso, que prevé que un diputado quede suspendido cuando su procesamiento sea ya firme y “se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. Ciertamente, el mismo precepto exige que antes se haya concedido el suplicatorio, pero Marchena razonó que en este caso no era exigible este requisito porque los presos se habían presentado a las elecciones cuando ya habían sido procesados y estaban siendo juzgados.


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