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35 preguntas y respuestas sobre los límites de nuestra movilidad: ¿dónde empieza la irregularidad?

Recogemos las dudas más comunes de los ciudadanos en relación a su capacidad de movimientos en tiempos de confinamiento

Policía militar de la UME durante un traslado de enfermos hoy en Madrid.
Policía militar de la UME durante un traslado de enfermos hoy en Madrid.Jaime Villanueva

Usando como base los cuestionarios informativos ya elaborados por Protección Civil de la Generalitat de Cataluña y algunas de las razones más comunes recogidas en las cerca de 234.000 propuestas de sanción interpuestas hasta la fecha por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado desde que fue decretado el estado de alarma el 14 de marzo, EL PAÍS responde a una serie de preguntas para mostrar cuáles son los límites de la movilidad en la actualidad y qué desplazamientos pueden ser sancionables de acuerdo a la extraordinaria normativa vigente. El proceso judicial puede terminar, o no, en una pena de prisión o multa. Las sanciones pueden ir de los 100 a los 30.000 euros en función de la consideración que le den a las denuncias las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, competentes en la materia. La resistencia o el atentado a la autoridad y la reincidencia en algunos casos ha conllevado ya el ingreso en prisión decretado por algunos jueces.

1. ¿Me puedo mover dentro de mi pueblo o ciudad? La movilidad se limita a actividades concretas: adquisición de alimentos o productos de primera necesidad (incluye el periódico), productos farmacéuticos, consultas en entidades financieras y/o seguros, desplazamiento al puesto de trabajo (en el caso de tratarse de un servicio de los clasificados como esenciales y con documento acreditativo), retorno a la residencia habitual, atención y cuidado de menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables o dependientes. La movilidad en todos estos casos debe de producirse siempre individualmente, excepto cuando se acompañe a personas dependientes u otra causa debidamente justificada.

2. ¿Hay algún “certificado de movilidad” o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo? El Gobierno ha elaborado un modelo de declaración responsable para las empresas, que se puede consultar en los anexos del Boletín Oficial del Estado. El documento especificará que el trabajador por cuenta ajena reúne los requisitos exigidos como esenciales y se enseñará a los policías al ser requerido. En Cataluña, existe un certificado de declaración autorresponsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Se puede descargar en la web del Departamento de Interior.

3. ¿Puedo ir a mi segunda residencia? No. Solo está permitido el desplazamiento a la residencia habitual y en las condiciones descritas.

4. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio? Pida a alguien que le haga llegar los alimentos o productos básicos que le hagan falta o haga la compra por medios electrónicos. Si no es posible, evite que los niños entren en los establecimientos.

5. Tengo un familiar a cargo con discapacidad/TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo? Si es imprescindible hacerlo por prescripción sanitaria o social, lleve encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional. Además del acompañamiento, se permite la salida individual si la persona dispone de autonomía. Esta excepcionalidad también se puede aplicar puntualmente a personas con enfermedades que requieran movilidad, siempre que esté debidamente justificado por profesionales sanitarios y porten la documentación que lo acredite.

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6. ¿Puedo ir a ver a mi familiar/amigo/vecino a su casa? Exclusivamente si se trata de personas vulnerables o dependientes y sin que haya contacto y manteniendo una distancia de entre 1 y 2 metros.

7. ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes? Sí, para su atención imprescindible. Mantenga la distancia de 1 a 2 metros y evite el contacto físico. Si se trata de una persona dependiente, puede ser asistido como parte de los servicios esenciales permitidos.

8. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio? Está permitido, pero prima siempre el interés de los hijos e hijas. Hay que cumplir las resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas y comunicaciones.

9. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar? Sí, entendiendo que se trata de cuidar a un menor de edad y que su empleo se encuentra entre los servicios llamados esenciales, los únicos activos hasta el 9 de abril.

10. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas? Sí, pero al llevarla no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.

11. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos? No, dado que es un espacio privado de uso público. Solo se pueden usar para actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual.

12. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular/jardín? Sí, pueden hacer uso de ellos las personas que residen en el domicilio.

13. ¿Puedo salir a correr/andar si tengo cerca un parque/zona boscosa? No. Salvo prescripción médica, las salidas a espacios públicos quedan circunscritas a actividades definidas como imprescindibles.

14. ¿Puedo sacar a pasear a mi mascota? De forma individual cada persona, siempre cerca del domicilio y el tiempo mínimo imprescindible.

15. ¿Puedo bajar a dar de comer a los animales de la calle? Solo pueden hacerlo los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio. Debe hacerse con la frecuencia y el tiempo mínimo imprescindibles.

16. ¿Puedo ir a dar de comer y beber a los animales que tengo fuera de mi domicilio? Solo en el tiempo y forma imprescindible para hacerlo. No se permite pasearlos en grupo.

17. ¿Y si mi actividad profesional es con animales de granja o similar? Sí está permitido en caso de actividad profesional con animales de granja o similar.

18. ¿Se pueden hacer reuniones en el ámbito privado, en mi domicilio, asociación, sede social o similar? No están permitidas. Además, específicamente, se han anulado las reuniones físicas de asambleas deportivas y de los órganos colegiados de personas jurídicas de derecho privado, incluidas las sociedades cooperativas.

19. ¿Puedo ir al huerto que está fuera de mi municipio? No en el caso de un huerto particular (consumo propio). Sí en caso de actividad económica.

20. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares? Siempre debe ir una sola persona, salvo que la segunda sea menor, dependiente o discapacitada. Se ha establecido que, como máximo, irá una persona por cada fila de asientos, con la mayor distancia posible entre los ocupantes (posiciones en diagonal, no justo detrás uno de otro).

21. ¿También está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa? En el transporte de mercancías por carretera está expresamente permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte.

22. ¿Pueden circular motocicletas, bicicletas y patinetes? Sí, pero solo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

23. ¿Y dentro de taxis y VTC? Individualmente, excepto si se acompaña a una persona discapacitada, menor o mayor sin autonomía. Deben utilizarse los asientos posteriores.

24. ¿Puedo ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación...? No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores).

25. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar? Solo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (no caducan los trámites durante estos días).

26. ¿Podemos compartir coche para ir al médico? Solo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas.

27. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo? Sí, pero solo en el marco de su actividad laboral.

28. ¿Puedo ir al velatorio, ceremonia o cementerio en caso de muerte de un familiar o amigo? Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, independientemente de la causa de la muerte. Se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación del difunto se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. En el caso de fallecidos por la Covid-19 no se permiten prácticas ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

29. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir? Se están posponiendo todas las no urgentes. Lo mismo ocurre con las citas de rehabilitación. Si su cita es imprescindible y se mantiene, puede asistir, pero lleve con usted el documento con la cita o téngalo localizado en su móvil por si se lo pide un agente.

30. ¿Puedo irme del hospital si ya me encuentro bien? No, hasta no tener el alta médica.

31. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)? Consulte con el ayuntamiento si puede hacer los trámites telemáticos o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos).

32. Tengo que cambiar de piso y hacer la mudanza. ¿Puedo? Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleve siempre encima la documentación que lo acredite.

33. ¿Qué pasa si me caduca el DNI en estos días? Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

34. ¿Y en el caso del carnet de conducir? La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada 60 días.

35. ¿Puedo continuar conduciendo si se me ha caducado la ITV? Sí, siempre y cuando la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.

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