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Un tribunal es el ‘Robin Hood’ de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha convertido en herramienta ciudadana para parar atropellos de Estados y Administraciones: de las cláusulas abusivas de hipotecas a cuestiones de igualdad

Ilustración de Diego Quijano con foto de Getty.
Ilustración de Diego Quijano con foto de Getty.
Andreu Missé

El historiador británico Eric Hobsbawm fue uno de los primeros intelectuales que percibieron la relevancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En una conferencia dictada en el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona en 2007, el eminente pensador marxista sorprendió al auditorio al enfatizar la relevancia de esta institución. “Europa”, dijo, “no tiene un poder ejecutivo y tampoco tiene un poder legislativo”. “Ahora bien”, precisó, “tenemos un Tribunal Supremo: que es parecido al Supremo estadounidense, un poder judicial que actúa en toda Europa…, que es aceptado como superior a la ley local en algunos aspectos importantes”.

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En aquel momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) era bastante ignorado. Hoy día sigue siendo poco conocido a pesar de que está contribuyendo de manera decisiva a incrementar los derechos sociales y económicos de los ciudadanos europeos. De hecho, su poder e influencia se han ido fraguando sigilosamente hasta desbordar los objetivos de los Estados fundadores de la Unión, como también había señalado el historiador Tony ­Judt en su colosal obra Postguerra. El ensayista recordó que el Tribunal de Justicia de la UE, establecido en 1952 y con sede en Luxemburgo, empezó teniendo la limitada tarea de garantizar que la legislación del derecho comunitario se interpretara igualmente en cada uno de los Estados miembros. Pero ­Judt puntualizó que a finales del siglo XX se autorizó a sus jueces, uno por cada país, a solucionar los problemas que surgieran entre los Estados, así como a entender sobre recursos contra instancias judiciales inferiores, y asumió muchos de los atributos de un Tribunal de Apelaciones paneuropeo. Según el profesor de Oxford y Berkeley, “muy pocos juristas o legisladores, ni siquiera de los países más europeístas, habrían estado dispuestos a renunciar a la primacía jurídica local si se les hubiera pedido inicialmente”.

Cuando se piensa en la UE, siempre se piensa en la Comisión, el Consejo o el Parlamento Europeo. Pero lo cierto es que la influencia del TJUE no ha cesado de crecer. Sus sentencias han reforzado los derechos de los ciudadanos en el medio ambiente, vivienda, consumo, fiscalidad, asuntos sociales, y han combatido la desigualdad por razón de sexo. Los mayores progresos se han producido en países con una legislación poco protectora como España. En esencia, los jueces de Luxemburgo elevan la calidad de vida de los ciudadanos.

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La actividad del TJUE que más afecta al ciudadano es garantizar que la legislación europea se aplique correctamente. Esta función se realiza a través de las cuestiones prejudiciales. Cuando un juez tiene dudas sobre si una ley nacional no es conforme con la normativa europea, puede acudir al Tribunal de Justicia para que decida cuál debe ser la interpretación adecuada. Igualmente debe resolver si una norma europea se aplica correctamente en su país.

Defensa del ciudadano

“El papel del Tribunal de Justicia es muy importante”, explica Blanca Vilà, catedrática de Derecho Internacional, “porque posibilita la defensa de un ciudadano frente a los poderes de la Administración y del Estado. Cualquier magistrado, aunque solo sea un juez de paz, puede acudir al TJUE y obtener justicia”.

Hay dos normas que han sido claves para reforzar los derechos de los europeos: la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas de 1993, y, sobre todo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, vincu­lante desde 2009. En España, millones de ciudadanos se han visto directamente beneficiados por las resoluciones del Tribunal de Justicia. En los primeros 30 años de pertenencia a la UE, los jueces españoles presentaron 354 cuestiones prejudiciales —53 por el Tribunal Supremo— sobre un total de 8.710 de toda la UE.

Los derechos que deberíamos tener como ciudadanos los estamos consiguiendo como consumidores gracias al TJUE

Con los años hay dos principios que se han ido consolidando: la primacía del derecho comunitario sobre los derechos nacionales y la obligación del juez de intervenir de oficio para reequilibrar la situación de inferioridad en que se encuentra el consumidor frente a las empresas y profesionales.

La aprobación de la directiva sobre cláusulas abusivas en 1993 representó un gran avance. Esta norma trataba de hacer frente a los “contratos de adhesión” que proliferaron en el apogeo del capitalismo industrial en las relaciones entre empresas y consumidores. Estos contratos se basaban en la superioridad económica de las compañías, que imponían a los clientes unas cláusulas redactadas previamente y sin negociar. La aplicación de esta directiva ha permitido a millones de ciudadanos resarcirse por los perjuicios causados por los contratos de adhesión como los de las hipotecas repletas de cláusulas abusivas que no fueron negociadas. En el caso de las cláusulas suelo, impulsado por el juez de Granada Enrique Sanjuán, más de medio millón de afectados han recuperado ya más de 2.300 millones de euros.

Para el magistrado Ignasi Fernández de Senespleda, “el TJUE es el único organismo de la UE cuyas decisiones afectan directamente a todos los ciudadanos europeos. Y esto crea un sentimiento de pertenencia a la Unión muy grande”.

Mohamed Aziz, en su casa en 2012.
Mohamed Aziz, en su casa en 2012.CARLES RIBAS

La lucha contra las cláusulas abusivas en España registró un fuerte impulso en 2012 a raíz del alud de desahucios causados por la crisis económica. Sobre este asunto, el magistrado José María Fernández Seijo presentó una cuestión prejudicial que culminó en 2013 con la sentencia de Mohamed Aziz, que autorizó al juez a examinar si un contrato hipotecario contenía cláusulas abusivas. “El proceso hipotecario español estaba blindado de manera que el juez no podía intervenir”, explica Fernández Seijo. “Lo que dijo el TJUE”, prosigue el magistrado, “es que el juez puede actuar y comprobar si hay una cláusula abusiva”. La sentencia estableció que la legislación española era contraria a la comunitaria al no permitir la suspensión de la ejecución. Además, definió los criterios para determinar la abusividad en el vencimiento anticipado. La cláusula del vencimiento anticipado ha tenido unos efectos pavorosos porque durante años ha permitido a los bancos reclamar toda la deuda pendiente por el simple impago de un solo recibo. Las secuelas se han traducidoen unas 400.000 familias que han sido desahuciadas.

Fernández Seijo había sido un pionero en acudir al TJUE en materia de consumidores. A finales del siglo pasado ya había presentado una cuestión prejudicial que condujo a la sentencia del caso Océano del año 2000, “en la que el tribunal nos dio instrumentos a los jueces para que pudiéramos controlar las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores”. Según el magistrado, a raíz del caso Aziz, el Tribunal Supremo se ha puesto las pilas y es una locomotora en la defensa del derecho comunitario, siendo él mismo el que ha presentado varias cuestiones prejudiciales, como en el caso del vencimiento anticipado.

El próximo 26 de marzo se publicará la sentencia definitiva del TJUE sobre las cinco cuestiones prejudiciales sobre vencimiento anticipado presentadas por jueces y tribunales españoles, incluido el Tribunal Supremo. Según Fernández Seijo, el fallo tendrá importantes consecuencias económicas y sociales, pues de ella dependen unos 80.000 desahucios que están paralizados en las Audiencias y en los juzgados de Primera Instancia.

Sigue siendo poco conocido, pero contribuye de forma decisiva a aumentar los derechos económicos y sociales de los europeos

El Supremo, a rebufo del TJUE

En los últimos años, el TJUE ha dado varios tirones de orejas al Tribunal Supremo, que se ha visto obligado a modificar expresamente su doctrina. En un encuentro con los notarios catalanes en marzo de 2017, el magistrado del Supremo Pedro José Vela reconoció el impacto de las sentencias de Luxemburgo: “El viaje del Tribunal Supremo desde 2012 hasta ahora”, dijo, “ha sido complicado, con inseguridades, pocas certezas y muchas perplejidades”. A su juicio, se cuestiona no solo la norma, sino la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y en su opinión, la Directiva 93/13 cambió las reglas del juego: “El TJUE extremó los principios de efectividad y los tribunales nacionales vamos a rebufo de esa interpretación, asumiendo nuestra condición de jueces de la Unión y haciendo lo que dice el TJUE”.

Dentro del Alto Tribunal español existe una pugna jurídica y la correlación de fuerzas es cada vez más favorable a los más europeístas. Ha sido notable la labor del magistrado Javier Orduña con sus reiterados votos particulares a favor de la doctrina comunitaria. Una postura que ha sido destacada por el abogado general Maciej Szpunar en 2018.

El caso de Mohamed Aziz fue defendido de manera heroica por el abogado Dionisio Moreno en España y en Luxemburgo. Moreno, uno de los juristas que mejor conocen el derecho europeo, proclama: “Menos mal que tenemos el TJUE”. Pero lamenta “el gran desconocimiento” de muchos jueces del derecho comunitario. Censura que, por ejemplo, la sentencia del TJUE del caso Peñalva —que decía que las notificaciones por el BOE no son válidas— no la ha querido aplicar ningún juez, por lo que tenemos que esperar a que se dicte una ley que recoja la doctrina del TJUE para que sea aplicable. “Esto ha supuesto que se hayan ejecutado desalojos de personas que se podían amparar”, subraya.

“Es el único organismo de la UE cuyas decisiones afectan directamente a todos los ciudadanos”, dice un juez

La abogada Verónica Dávalos, que ha defendido varios casos en la Corte de Luxemburgo, tiene las paredes de su despacho decoradas con los nombres y fechas de las principales sentencias del tribunal europeo. Esta letrada, que recita de memoria los párrafos esenciales de estas resoluciones, sostiene que “los derechos que deberíamos tener como ciudadanos los estamos consiguiendo como consumidores por el TJUE”.

Jesús Sánchez, presidente de la comisión de normativa del Colegio de Abogados de Barcelona, que domina como pocos la jurisprudencia de Luxemburgo, sostiene que el conflicto por el vencimiento anticipado con el TJUE se habría evitado si el Tribunal Constitucional hubiera aceptado el recurso que había presentado previamente el magistrado Guillem Soler. Este magistrado ha recurrido también al TJUE por la misma materia.

Hay otras cuestiones prejudiciales pendientes. El magistrado Francisco González de Audicana presentó una pregunta sobre el índice ­IRPH de las hipotecas, calificado de abusivo por varios jueces. Hay más de un millón de afectados y la vista se celebró el pasado 25 de febrero. Él tiene muy interiorizado que “los jueces somos el último recurso de los ciudadanos”. Y subraya que “primero somos jueces europeos y después somos jueces españoles”.

Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III y autor de un informe sobre cláusulas suelo e hipotecas multidivisa para el Parlamento Europeo, sostiene que “gracias a las cuestiones prejudiciales de los jueces españoles se está construyendo un derecho de los consumidores europeos muy importante”.

Don Quijote, en Luxemburgo

Los procedimientos en el tribunal europeo son mucho más flexibles. En el caso Elecdey Carcelén, en el que cuatro compañías eólicas impugnaron el canon eólico establecido por una ley castellano-manchega de 2011, la abogada general Juliane Kokott inició sus conclusiones con las siguientes palabras: “Don Quijote ya luchó contra los molinos de viento en la región española de La Mancha. No sorprende, por tanto, que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha deba conocer un nuevo litigio relativo a la energía eólica”. Al final, Luxemburgo dio la razón al Gobierno autónomo.

Los derechos de los británicos saldrán muy mal parados si abandonan la UE. El pasado junio, el TJUE declaró que la legislación británica sobre pensiones públicas era discriminatoria por motivo de sexo. Impedía el derecho a la pensión a una mujer transexual si no se divorciaba.

En derecho laboral, aunque la mayoría de sentencias son protectoras, hay resoluciones problemáticas. En los casos Laval, Viking, Rüffert y Luxemburgo de 2007 y 2008, el TJUE ya priorizó el derecho a la libre prestación de servicios frente a los derechos sociales como el derecho de huelga. La última sentencia del caso Porras, que rectificó la doctrina que había reconocido el derecho de los trabajadores temporales a tener la misma indemnización de 20 días que los fijos, ha sido un revés. La propuesta del TJUE de trasladar la decisión al tribunal español es un mal precedente por volver a la soberanía nacional, una tendencia lamentable en el campo político que hasta ahora había esquivado el tribunal.

Urge que los derechos del pilar social europeo se incorporen como anexo al Tratado, como se hizo con la Carta de Derechos Fundamentales, para dar más armas a los jueces. En definitiva: si queremos un TJUE más social, habrá que darle las normas adecuadas.

Independiente del poder financiero

Las sentencias del Tribunal de Justicia han venido como agua de mayo a los jueces españoles para proteger a los ciudadanos ante las deficiencias del derecho español, que llevaba 100 años de retraso respecto a algunos países europeos en materia de cláusulas abusivas.

Los jueces de Luxemburgo no se han dejado impresionar por los argumentos esgrimidos por la banca, el Banco de España y el Gobierno que invocaban el riesgo de trastornos económicos graves si se devolvía el dinero indebidamente cobrado de más a los hipotecados con cláusulas suelo.

Las sentencias del TJUE suponen una humanización de la Justicia. Son fáciles de comprender y, en ellas, la defensa del consumidor prevalece ante cualquier otra consideración. Hace falta incorporarlas a nuestras leyes.

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