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El Supremo mantiene los dos años de cárcel para Isabel Pantoja

El Tribunal estima que la sentencia no vulnera derechos de la cantante

Isabel Pantoja, en una actuación en Zaragoza.
Isabel Pantoja, en una actuación en Zaragoza.CORDON

Otro cartucho que se agota para Isabel Pantoja. La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la defensa de la cantante contra la sentencia de este tribunal que confirmó su condena a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1,14 millones de euros por blanquear dinero del exalcalde de Marbella, Julián Muñoz. La fiscalía había pedido que se rechazara.

La resolución se conoce en pleno proceso de ejecución de la sentencia, iniciada por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga el pasado 23 de septiembre y notificada a los afectados unos días más tarde. Pantoja tiene de plazo hasta el 24 de octubre para ingresar de forma voluntaria en prisión y abonar la multa. A priori, la cantante cumple todas las condiciones para que la pena quede suspendida porque no tiene antecedentes penales y la condena no supera los 24 meses de prisión, aunque sus abogados aún no han registrado ante la Sala que juzgó los hechos la solicitud para poder beneficiarse de esta medida de gracia. Una vez presentada la petición, el tribunal es el que tiene la última palabra.

En cuanto al incidente de nulidad que ha rechazado el Supremo, los representantes legales de la artista plantearon que la sentencia vulneraba su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por no haber invalidado unos informes de la Agencia Tributaria y de la Policía sobre sus movimientos bancarios. La defensa no consideraba legítimos estos documentos porque formaban parte del tronco principal del sumario del caso Malaya, no de la pieza separada que se creó y por la que fue juzgada Pantoja junto a Julián Muñoz y Maite Zaldívar, entre otros.

Uno de los argumentos que esgrime el Supremo para descartar esta posibilidad es que la defensa de Pantoja no impugnó ni cuestionó en toda la fase de instrucción esa base documental, ni exigió que se le mostraran o se le proporcionaran esos datos cuando realizó una contrapericia (su propio informe pericial).

El alto tribunal recuerda también que las fuentes de los informes de la Agencia Tributaria eran bases de datos de organismos oficiales y que esta cuestión quedó resuelta en la sentencia del 9 de junio, la que confirmó la pena de dos años impuesta a la cantante por la Audiencia de Málaga.

En lo que concierne a Pantoja, el Supremo ratificó en junio pasado que la adquisición del apartamento del hotel Guadalpín de Marbella no se sufragó con fondos procedentes de su actividad profesional, igual que el chalé Mi gitana, de la urbanización La Pera, operación en la que el tribunal estimó un blanqueo de 52.000 euros.

Otro apartado vinculado a la artista fueron los ingresos bancarios sin justificar. Según la sentencia, Pantoja sumó 272.000 euros de reintegros en efectivo en siete años, entre 1996 y 2000, justo antes de su romance con Julián Muñoz. En 2003, cuando empezó la relación con el exalcalde, esos ingresos se elevaron a 293.000 euros en un solo ejercicio. Al año siguiente no se produjeron aportaciones sospechosas, excepto dos operaciones relacionadas con el chalé, y en 2005 y 2006 volvieron los reintegros de origen desconocido y no justificado.

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