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El juez de las escuchas del 'caso Gürtel' rechaza seis meses después un recurso de Garzón

Sostiene que cuantos más indicios incriminatorios formule contra él, mejor para su defensa. Expresiones como que Garzón "cercenó" o "laminó" el derecho de defensa le parecen "insuficientes"

Más de seis meses después de abrir el procedimiento abreviado contra el juez Baltasar Garzón por las escuchas del caso Gürtel, el juez Alberto Jorge Barreiro ha rechazado el recurso de reforma del juez imputado contra el auto que apreció indicios de supuestos delitos de prevaricación y uso de artificios de escucha con violación de las garantías constitucionales. El juez conforma su decisión de imputar a Garzón, aunque está pendiente de que al Sala Penal resuelva varias apelaciones de Garzón para abrir juicio oral y sentarle en el banquillo.

El auto dictado por Barreiro el pasado octubre anticipaba una sentencia condenatoria para Garzón al desarrollar aspectos que excedían notoriamente de un auto de transformación de procedimiento y en vez de limitarse a los indicios de delito, analizaba incluso los eventuales tipos penales que podían corresponderle y rechazaba los argumentos que podría esgrimir su defensa.

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En su estilo habitual, Barreiro sostiene ahora que cuantos más datos fácticos y jurídicos se concreten en el auto, mayores serán las posibilidades de Garzón de "ejercitar su derecho de defensa en orden a evitar la pena de banquillo, incrementándose así sus garantías procesales". Precisamente es el propio juez el que, en el mismo auto, decreta para Garzón al denominada pena de banquillo.

Según la particular visión del juez del Supremo, cuanto más incriminatoria sea la resolución para Garzón, más le beneficia, porque dado que en el procedimiento contra aforados no hay segunda instancia ante la que poder impugnar una codena, "le favorece contar ya desde el primer momento con las hipótesis fácticas y jurídicas que pudieran perjudicarle".

Barreiro insiste después en su línea de arremeter contra el Ministerio Fiscal, al que critica por considerar válidas como "fuente de prueba" las grabaciones ordenadas por Garzón en la cárcel a los cabecillas de la Gürtel, tesis que para el instructor es "contraria a las garantías constitucionales y legales de un Estado de derecho".

El instructor del Supremo tampoco deja en esta ocasión de meterse en el proceso principal contra la trama Gürtel, que instruye en el Tribunal Superior de Madrid el juez Antonio Pedreira, al señalar que las escuchas a los primeros abogados de los cabecillas de la trama, que están imputados en la causa, contendrían "omisiones" que "son suficientes para determinar la nulidad procesal", pero no para acusar de prevaricación a Garzón. En cambio, "no puede afirmarse lo mismo de las escuchas a los abogados contra los que no concurrían indicios".

Respecto a la queja de Garzón de que el juez Barreiro utiliza expresiones como "vaciar de contenido" o "laminar" o "cercenar" un derecho fundamental, el instructor no solo se reafirma en dichos términos, sino que incluso los considera "insuficientes para abarcar el sacrificio de los derechos fundamentales que concurre en el caso".

Barreiro crasa finalmente todos los argumentos de la defensa de Garzón, ciñéndose siempre a que los letrados que fueron escuchados no tenían antecedentes. Así, minusvalora la gravedad de los delitos de los cabecillas de la Gürtel, "dado el importante número de delitos económicos que se enjuician en este país". "Es más", añade, los jueces somos conscientes de que la reacción natural del delincuente es ocultar el producto de su actividad, pese alo cual resulta insólita desmantelar su derecho de defensa con la instalación de micrófonos en los centros penitenciarios con el fin de conocer lo que hablan los presos con sus letrados".

El instructor subraya que cualquier abogado que asistiera a un preso preventivo se percataría del "gravísimo atentado al Estado de derecho" si fueran grabadas sus conversaciones con su cliente "ante la mera posibilidad de que el imputado se aproveche de los frutos de delito".

No obstante, Barreiro reconoce por primera vez que los abogados sabían que estaban siendo escuchados: "Y ello se ve corroborado en este caso, según consta en las conversaciones grabadas, por las reacciones de los abogados cuando comienzan a percatarse de que han sido instalados micrófonos en los locutorios y que su labor profesional está siendo instrumentalizada en contra de sus defendidos".

El juez reconoce después que, tal como apuntó la defensa de Garzón, en el caso de Vioque hubo escuchas a la cárcel al narcotraficante y a su abogada, pero señala que respecto a ésta sí había indicios delictivos porque el teléfono de la abogada había sido intervenido días antes. Sobre el caso de Marta del Castillo, Barreiro sí admite las escuchas entre preso preventivo y cliente "con el fin específico de carácter humanitario de hallar el cadáver de la joven asesinada".

Por último, el juez Barreiro niega que con su resolución esté "prácticamente condenando a Garzón", sino que lo que hace es expresarse "con argumentaciones diáfanas" y en "unos términos que transmitan cierta dosis de rotundidad" para "replicar a las tesis jurídicas inconstitucionales que sostiene el recurrente sobre el derecho de defensa".

El juez Garzón, a su llegada al Supremo el pasado día 7.
El juez Garzón, a su llegada al Supremo el pasado día 7.ÁLVARO GARCÍA

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