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Un magistrado del Supremo discrepa de dos resoluciones contra Garzón

El magistrado discrepó en dos autos de Luciano Varela que aconsejaban a Manos Limpias y Falange sobre cómo acusar

El Tribunal Supremo ha notificado hoy dos autos que desestiman los recursos por nulidad de actuaciones que interpuso la defensa del juez Baltasar Garzón contra las resoluciones del juez instructor Luciano Varela, en las que este indicaba a Manos Limpias y Falange Española de las JONS cómo tenían que hacer sus escritos de acusación contra Garzón por su investigación del franquismo. El fiscal se había adherido a la nulidad de actuaciones.

Ambas resoluciones contienen un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Jiménez, que viene a coincidir con las tesis del abogado defensor de Garzón, Gonzalo Martínez Fresneda, y con el fiscal. Es la primera vez que un magistrado discrepa de la posición monolítica de Sala Penal en los tres procesos abiertos a Garzón.

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Los dos autos llevan fecha de 28 de julio de 2010, es decir, que llevan dos meses sin habérselos notificado a las partes. La defensa de Garzón interpreta que este retraso obedece a la voluntad de no interferir en la reelección del presidente de la Sala, Juan Saavedra, que ayer fue renovado en el cargo, frente a la candidatura de Joaquín Jiménez, autor del voto discrepante.

Para Jiménez, la clave de bóveda de todo el sistema acusatorio es que la acusación debe realizar un relato de los hechos y del mismo debe tener un cabal conocimiento el imputado para poder defenderse. La acusación ha de ser "clara, completa y comprensible" y eso es de la exclusiva responsabilidad de quien sostenga la acusación, "sin que deba haber interferencia o indicación alguna por parte del juez instructor, tendente a facilitar el ejercicio de la acusación".

El magistrado explica que a partir de ahí, el instructor Luciano Varela sólo tenía dos opciones: dar curso a la acusación y continuar el trámite, o declarar que el escrito de acusación no reunía los requisitos y acordar el sobreseimiento. A juicio de Jiménez, requerir a una acusación para que efectúe correcciones y a la otra para que subsane los defectos que hagan admisible su escrito "no tiene apoyo legal".

Jiménez recuerda que en el caso Filesa se acordó la nulidad del escrito de acusación del PP, el escrito de acusación del PP, y sólo se admitió su adhesión a la calificación acusatoria del fiscal. El magistrado añade que la Sala debería haber retrotraído el procedimiento al momento de la presentación de los escritos para que el instructor Varela, antes de resolver sobre la apertura de juicio oral decidiese si los declaraba admisibles, o en caso contrario, sobreseer el procedimiento por faltad de acusación.

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