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La Audiencia de Barcelona prohíbe a La Sexta emitir imágenes de Telecinco

La cadena de Fuencarral anuncia que reclamará una indemnización mientras que la competencia estudia recurrir al Tribunal Supremo

El enfrentamiento entre Telecinco y La Sexta empezó en la televisión y ha terminado en los juzgados, con fichajes de presentadoras entre medio. La última batalla se ha dirimido en la Audiencia Provincial de Barcelona que ha ratificado la condena a La Sexta por el uso de imágenes de Telecinco y ha dado "definitivamente la razón" a esta última. Fuentes de La Sexta han declarado que la cadena "acepta aunque no comparte la decisión judicial" y que sus servicios jurídicos están estudiando un posible recurso ante el Tribunal Supremo. Telecinco por su parte ha anunciado que en breve reclamará una indemnización económica a La Sexta

La sentencia señala que "la utilización de imágenes de Telecinco es recurrente e indiscriminada, y además es susceptible de perjudicar la normal explotación de las obras utilizadas". El texto también dice que con las imágenes "se persigue un mayor éxito de audiencia en el mercado que es el propio de los programas utilizado, con los cuales los citados programas [Se lo que hicisteis entre o El Intermedio, entre ellos] concurren y compiten en la pantalla televisiva, y a la postre un provecho comercial". La Sexta sin embargo destaca que "la sentencia ha rechazado que haya existido competencia desleal por parte de La Sexta, tal y como afirmaba Telecinco".

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En su defensa, La Sexta alegó la libertad de cita para la utilización de fragmentos de programas de Telecinco. El juez desestima este punto ya que según la sentencia al incluir contenidos de la otra cadena el "contenido, carácter y finalidad no es docente, educativa o cultural, no de investigación, sino de mero entretenimiento o diversión, y con esos fines se reproducen".

"La Sexta sigue pensando que el uso de las imágenes estaba amparado por la libertad de expresión y crítica y por los límites de la ley de propiedad intelectual", han dicho las mismas fuentes. Estas han recalcado que "es la primera vez que una sentencia se refiere a la legalidad del zapping televisivo, por cierto, una práctica habitual en el pasado y el presente de la televisión". Los programas de La Sexta se vieron obligados a dejar de emitir imágenes de Telecinco en diciembre de 2008 tras una sentencia a favor de esta última.

Enlazar partidos no es ilegal

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado, según la sentencia publicada por el bufete de abogados Almeida, un recurso que Audiovisual Sport interpuso a la página web Rojadirecta.com por permitir que se vean partidos de fútbol de los que Audiovisual Sport tiene los derechos en España. Según la sentencia publicada por el bufete, el juez estima que "los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados". "Únicamente favorecen esa conducta en la medida en que seleccionan, ordenan e informa sobre la forma de acceder a las páginas que ofrecen la retransmisión de partidos", añade. Esta sentencia va en consonancia con otras dictadas anteriormente en las que se resuelve que enlazar no es ilegal. En el texto de la Audiencia aparece también que contra esta resolución "no cabe recurso alguno".

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