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Trece contra Garzón... y tres a favor

La decisión de Garzón de abrir una causa contra Franco y otros 44 miembros de sus Gobiernos por delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de gobierno, y por miles de detenciones ilegales con desaparición de personas en un marco de crímenes contra la humanidad, fue adoptada con falta de competencia objetiva, según 13 de los magistrados del pleno de la Sala Penal de la Audiencia.

Los magistrados consideraron que el levantamiento militar del 17 y 18 de julio de 1936, que desencadenó la Guerra Civil, no fue un delito contra Altos Organismos de la Nación y forma de gobierno, sino un delito de rebelión, que no es, ni ha sido nunca, competencia de la Audiencia Nacional.

La decisión de los jueces dejó sin efecto todos los actos y resoluciones del juzgado de Garzón posteriores al 16 de octubre de 2008, cuando se declaraba competente para investigar aquellos crímenes. La mayoría no quiso pronunciarse sobre la posible prescripción de los delitos, sobre la posible aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 o sobre si los hechos que se pretendían investigar estaban indiciariamente acreditados, si eran constitutivos de delitos y si había personas responsables de los mismos.

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El pleno de la Sala Penal advirtió de que su resolución no afectaba al legítimo derecho de las víctimas de la Guerra Civil (todas) y la dictadura del general Franco a recuperar los restos de sus seres queridos.

Los magistrados de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez, que discreparon de la mayoría, aseguraban que el juez Baltasar Garzón sí era competente para investigar los crímenes del franquismo y que la "actitud claudicante" de la jurisdicción española dejaba abierta la puerta para que otro país pudiera a partir de ese momento perseguir esos crímenes.

Para los disidentes se trata de los "hechos con relevancia penal más graves" presentados ante la jurisdicción española, lo que demostraba su "importancia histórica".

Justificaban la competencia de Garzón en que, además de los asesinatos y enterramientos de la guerra, se sigue ignorando la suerte y el paradero de más de 100.000 personas secuestradas y desaparecidas, así como el destino de 30.000 niños arrebatados a sus madres en las cárceles y el de los niños perdidos de la República.

Los disidentes cargaron contra el fiscal por "abuso del proceso" al no decir qué juez sería el competente de no serlo Garzón. Lo actuado por Garzón era, a su entender, válido o convalidable. Veían un delito contra los altos organismos de la nación de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial y no comparten que se tratase de un delito de rebelión militar.

Los magistrados discrepantes señalaban que si se hubiera producido una denegación de justicia, se podría determinar la "responsabilidad internacional del Estado español".

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela.
El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela.LUIS SEVILLANO

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