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Condena a España porque el Supremo tardó cuatro años en resolver un recurso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se violó el derecho de un vecino de Bocairent (Valencia) a ser escuchado de manera equitativa y en un plazo razonable

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en la demanda presentada por un ciudadano de Bocairent (Valencia) cuyo recurso de casación fue admitido en 1999 por el Supremo y, casi 4 años después, rechazado por falta de datos. El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que España violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a que una causa sea oída de manera equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable.

El autor de la demanda, Martín Vicente Llavador, presentó un litigio contra las normas de planeamiento de Bocairent (Valencia), decididas por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno valenciano, que afectaban a un terreno de su propiedad. Agotada la vía administrativa, Llavador presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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Posteriormente, recurrió en casación ante el Supremo, que admitió el recurso en febrero de 1999 y "apremió a la otra parte a que compareciera en un plazo de 30 días para poder oponerse a la apelación". Casi 4 años después, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechazó el mismo recurso por "falta de datos en el escrito de presentación".

La sentencia supone una advertencia al Estado español por la dilación indebida en la resolución de una causa judicial. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento al ciudadano afectado de que sus derechos no fueron respetados y le abre la posibilidad de presentar un contencioso contra la Administración de Justicia por los posibles daños sufridos a causa del retraso del Supremo, informa Lydia Garrido.

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