_
_
_
_
_

Manifestarse en campaña es legal

El Constitucional da la razón a un sindicato de estudiantes. -La Generalitat y la Junta Electoral habían prohibido la concentración

Manifestarse en plena campaña electoral es perfectamente legal y prohibirlo vulnera un derecho fundamental. Esa es la síntesis de la sentencia que ha dictado el Tribunal Constitucional, por la que otorga el amparo al Sindicat d'Estudiants de Catalunya, al que se le prohibió convocar una manifestación el 26 de octubre de 2006 por coincidir con la campaña electoral de las elecciones al Parlamento catalán del 1 de noviembre. La concentración fue vetada inicialmente por la Junta Electoral Provincial de Barcelona. Unos días después, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior de la Generalitat desautorizó de nuevo la marcha "por considerar que la misma puede tener contenido electoral". En aquel momento la consejera era Montserrat Tura, del PSC. Días después, y en tercera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se pronunció en el mismo sentido.

Más información
Sentencia del Constitucional sobre la legalidad de manifestarse en campaña

El sindicato estudiantil recurrió en amparo defendido por el despacho de abogados del Col.lectiu Ronda y ahora el Tribunal Constitucional les ha dado la razón, como ya hizo hace unas semanas con un sindicato policial de los Mossos d'Esquadra al que también se le prohibió convocar una manifestación en campaña electoral. La sentencia entiende que la prohibición supuso una vulneración del artículo 21.1 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y se precisa que "el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa". El Tribunal Superior catalán argumentó para prohibir la marcha que la manifestación "se dirige a la captación de sufragios, y en tal sentido, puede calificarse de acto de campaña o de contenido electoral".

La marcha de los estudiantes había sido convocada bajo el lema "Por una enseñanza pública de calidad" y los representantes del sindicato se limitaron a comunicar la convocatoria y el itinerario al Departamento de Interior, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 21.2 de la Constitución, que considera eso un puro trámite y advierte que sólo se prohibirán las manifestaciones "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional recuerda que si la autoridad gubernativa prohíbe una manifestación ha explicar por qué motivos lo hace y que, en caso de duda, siempre debe actuar favoreciendo el derecho de reunión y no restringiéndolo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_