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'CASO OTEGI'

El Supremo insiste en que el portavoz de Batasuna no cometió un delito de terrorismo

El alto tribunal rechaza el recurso del fiscal y afirma que este caso no afecta a los juicios de Chile y Argentina

El Tribunal Supremo ha rechazado esta mañana el recurso del fiscal contra el archivo de la querella que interpuso contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por sus vivas a ETA pronunciadas durante un mitin en San Juan de Luz (Francia), en un auto en el que insiste en que la exaltación del terrorismo no es delito de terrorismo.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene su criterio de que las palabras atribuidas a Otegi (Gora Euskadi ta askatasuna) podrían en principio constituir un delito de exaltación o justificación del terrorismo, pero al no estar dentro de la categoría de delitos de terrorismo no puede ser perseguido por los tribunales españoles fuera de España.

El Supremo reitera que, según la legislación española y de la Unión Europea (UE), los delitos de terrorismo son los que se cometen por acciones violentas, donde no encaja el delito de exaltacón del terrorismo, que podría constituir la frase de Otegi.

"Totalmente obvio"

Además, considera "totalmente obvio" que esta decisión "carece de incidencia en la materia de persecución universal de delitos como los de terrorismo, genocidio y tortura", en referencia a la decisión de la Audiencia Nacional de revocar la orden de detención del ex ministro de Defensa chileno Hernan Brady por el asesinato del español Carmelo Soria, al estimar que la "doctrina" aplicada por el Supremo impedía a la justicia española investigar estos hechos.

En respuesta al recurso, en el que el fiscal se preguntaba qué era la apología si no es terrorismo, el auto destaca que "se trata de un delito de opinión, que tiene al terrorismo como referente necesario pero externo".

Para el Supremo se trata de un delito "relacionado con el de terrorismo en el plano ideológico y en la perspectiva del bien jurídico de referencia, pero de cuya naturaleza, de cuyos rasgos constitutivos, de cuya gravedad no participa, aún cuando exista una convergencia ideal en el plano de los fines".

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