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Los viudos de parejas de hecho tienen las mismas condiciones de acceso a la pensión que si se hubieran casado

Con la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2022 desaparece el requisito de limitación de ingresos para el superviviente de la unión de hecho

GETTY IMAGES

Desde el pasado 1 de enero de 2022, la ley 21/2021 elimina la limitación económica que impedía al superviviente de una pareja de hecho acceder a la pensión de viudedad si tenía ingresos superiores a los de su compañero cuando éste fallecía. Y es que hasta el 31 de diciembre de 2021 para que se le concediera la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja de hecho era necesario que sus ingresos, durante el año anterior al fallecimiento, fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja (o al 25% si tuvieran hijos comunes), o que ingresaran menos de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, si el viudo o viuda de la unión de hecho cobraba más que su pareja no tenía derecho a recibir la pensión.

Sin embargo, a partir de ahora, el integrante de la pareja de hecho que solicite la pensión de viudedad no tendrá que acreditar los ingresos anteriores al fallecimiento. Con esta reforma, explica Ángel Mª Judel, abogado del despacho CCS Abogados, se ha eliminado una de las discriminaciones injustificadas que las uniones de hecho sufren con respecto al matrimonio en el acceso a la pensión de viudedad. Efectivamente, la normativa anterior exigía la existencia de una situación de necesidad o de dependencia económica al miembro superviviente de la pareja de hecho que solicitaba la pensión de viudedad, algo que no se pedía en el caso de los matrimonios.

Un año para reclamar pensiones denegadas

Precisamente esta restricción ha sido el argumento principal para que la administración y la justicia hayan negado en los últimos años la pensión de viudedad a integrantes de parejas de hecho. La nueva ley pretende subsanar estas situaciones otorgando un plazo de doce meses (hasta el 1 de enero de 2023) para que las personas a las que se les negó dicha pensión por superar ese límite de ingresos puedan volver a realizar la petición.

Eso sí, en caso de reconocimiento, la pensión se realizará con fecha de efectos desde la nueva solicitud, y no desde la fecha del fallecimiento del miembro de la pareja de hecho. Es decir, que no recibirán lo no cobrado desde que falleció su pareja. Una solución, que según Judel resulta “incomprensible” ya que, como apunta el abogado, “el Informe de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo que sirvió de base al cambio legislativo reconoció que la anterior redacción era discriminatoria”.

Sigue siendo necesaria la inscripción en el registro

En cualquier caso, si bien se trata de un avance hacia la equiparación de derechos para quienes conforman uniones de hecho con respecto a quienes deciden casarse, aún queda mucho por hacer para lograr este objetivo. Por ejemplo, uno de los puntos que la reforma legislativa no ha modificado es la parte del artículo 221 de la Ley de la Seguridad Social que impide el acceso a las pensiones de viudedad a los supervivientes de parejas de hecho que no estén inscritas en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, desde al menos dos años antes del fallecimiento.

Un requisito que Judel conoce muy de cerca, ya que el pasado mes abril de 2021 consiguió que por primera vez en España el Tribunal Supremo reconociera a la viuda de una pareja de hecho no registrada el acceso a una pensión de viudedad (acceda a la sentencia aquí). Sin embargo, como él mismo advierte, dicho fallo pionero no ha tenido la repercusión esperada en la ley 21/2021. “Como era la viuda de un funcionario de Clases Pasivas, la Administración alega que sólo está vinculada en las reclamaciones de los viudos/as de fallecidos adscritos al Régimen de Clases Pasivas”, lamenta.

Asimismo, la actual normativa también mantiene la obligación para las parejas de hecho que no tengan hijos en común de probar, a través del certificado de empadronamiento, que durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento convivían de forma estable e ininterrumpida.

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