_
_
_
_
_

Guía para los afectados por el volcán de La Palma: ¿quién paga los daños?

Los seguros no cubren los eventos de fuerza mayor, por lo que hay que acudir al Consorcio de Compensación para intentar recuperar los perjuicios en casas, coches o explotaciones agrícolas

Una casa arde por los efectos de la erupción el volcán de La Palma este lunes.
Una casa arde por los efectos de la erupción el volcán de La Palma este lunes.BORJA SUÁREZ (REUTERS)

Las coladas de lava del volcán de Cumbre Vieja, en erupción desde el domingo, avanzan por la isla de La Palma arrasando casas y cultivos. De momento, el volcán ha obligado a evacuar a 6.000 vecinos, y ha destruido unas 200 viviendas y 300 explotaciones. Una situación que podría agravarse cuando estas lenguas de fuego lleguen al mar. Aunque aún es pronto para calcular los daños materiales a los que tendrán que hacer frente los afectados, los expertos legales advierten de que existe una serie de mecanismos de compensación a los que acudir.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las erupciones volcánicas suelen considerarse eventos de fuerza mayor en numerosas pólizas de seguro. Este es un concepto que regula el Código Civil y que se refiere a circunstancias o eventos imprevisibles o inevitables. De esta manera, explica Amanda Cuns, abogada en Acierto.com, “las aseguradoras consideran las erupciones volcánicas como un riesgo extraordinario, como también lo son, entre otros, las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”.

Fuerza mayor

En los condicionados de las pólizas de Mapfre, apunta la letrada, “leemos, por ejemplo, que no cubren las inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos, etc.”. Lo mismo ocurre con los seguros de Caser, donde excluyen: “Los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares…”.

Según explica José Manuel González Pellicer,director legal en Kennedys Law, es tradicional que se excluyan estos eventos naturales por ser “irresistibles o inevitables para el hombre, que no imprevisibles”. Como en el caso de las lenguas de lava del volcán de la isla bonita que arrasan todo a su paso. Los estudiosos tenían al Cumbre Vieja monitorizado y sabían que podía despertar de un momento a otro, pero, una vez que ruge es imposible de parar. El actual Derecho de Daños, opina González, “es alérgico a la imprevisibilidad”.

Consorcio de compensación

Si el seguro de la casa o del terreno no se hace cargo de los daños por erupciones volcánicas, ¿quién asume entonces las pérdidas?

“Tal y como indica el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, en este caso deberíamos acogernos al Consorcio de Compensación de Seguros”, apunta Amanda Cuns.

Este organismo es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda al servicio del asegurador, “que actúa de forma subsidiaria para cubrir a los asegurados en situaciones como la del volcán Cumbre Vieja”, explica la abogada. Se trata de un organismo “inédito” en Europa, añade González, “nacido originalmente en 1941 para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil española, como un original modelo que combina la actuación pública y privada en la cobertura de ciertos riesgos”. “Supone la máxima expresión de la mutualización de riesgos catastróficos, en cuya virtud se crea un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a muchas de las pólizas de seguro que se pagan en España”, señala el abogado.

Ahora bien, advierte Cuns, para poder acudir a este sistema de compensación, “el afectado deberá contar necesariamente con un seguro vigente”. Esto significa que si el perjudicado no estaba al corriente en el pago podría tener problemas para cobrar esta indemnización. “De ahí la importancia de contar con un seguro, sobre todo si uno vive en una zona anegable, sísmica o volcánica”, apunta González. “Por suerte, actualmente en nuestro país, el 75 % de las viviendas tiene contratado un seguro de hogar, incluso aunque no sea obligatorio”, afirma, por otro lado, Cuns.

La solicitud de la indemnización al consorcio se puede presentar directamente por el propio asegurado, o a través de la aseguradora. El consejo en estos casos es presentarla lo antes posible para que la tramitación inicie su marcha. Sobre la cuantía de la indemnización, el organismo tiene de base la póliza contratada, por lo que tendrá en cuenta los bienes y capital asegurado que aparecen en ella y el resto de condiciones.

Coches

La misma situación de viviendas y terrenos se traslada a los vehículos afectados por la erupción volcánica. Al tratarse de un riesgo extraordinario será el Consorcio de Compensación de Seguros el que indemnice a sus dueños. En este caso, al tratarse de un seguro obligatorio, siempre tendrán cobertura (salvo que se haya dejado de pagar), “incluso si el vehículo está parado”, explica Amanda Cuns.

Zona catastrófica

Es muy probable que el Gobierno declare zona catastrófica el perímetro afectado por la erupción del Cumbre Vieja. La zona de El Paso ya fue calificada así el pasado agosto por un incendio que calcinó centenares de hectáreas y afectó a decenas de vivienda.

Aunque se siga hablando de declaración de zona catastrófica, es más correcto utilizar el término "declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", tal y como se regula desde 2015.

En este caso los vecinos podrán solicitar ayudas al Ministerio del Interior en el plazo de un mes, una vez que acabe la emergencia y se evalúen los desperfectos ocasionados por el volcán. Estas subvenciones son independientes de los seguros privados u otras ayudas públicas y se ponen en marcha cuando estos no llegan a cubrir el total de daños producidos. Este es, por tanto, el valor límite de las ayudas.

Sin embargo, advierte Amanda Cuns, "la declaración de catástrofe o calamidad nacional excluye al consorcio de cargar con los gastos porque estas situaciones no están cubiertas". Las ayudas, añade, pueden ser de muy variado tipo, "a veces no es necesario, incluso, que se declare la calamidad nacional, por ejemplo".

En cuanto a quienes pueden acudir al Gobierno, hay que subrayar que no solo las personas o familias pueden solicitar estas subvenciones, también los ayuntamientos y personas jurídicas o empresas afectadas. También los ciudadanos o compañías que hayan sido requeridas por la autoridad pertinente para hacer frente a los gastos de la catástrofe.

La cuantía que reciban los vecinos se aprobará en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente al desastre.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_