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El Tribunal de la UE avala el impuesto sobre la generación eléctrica de España que las empresas piden suprimir

La sociedad Promociones Oliva Park había recurrido ante la UE este tributo, que también recurrieron las eléctricas en España ante el Supremo

Miguel Ángel Noceda
Energia electrica España
Poste de un tendido eléctrico en las inmediaciones de Tablada en Sevilla.PACO PUENTES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), un 7%, creado en 2012 por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy para ayudar a tapar el déficit de tarifa, junto con otras figuras impositivas. El tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que la directiva europea sobre el régimen general de impuestos especiales “no se opone” a una normativa nacional que establece un impuesto “que grava la producción al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema”.

El asunto llegó a la Justicia europea a través del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que debe resolver una disputa entre la empresa Promociones Oliva Park y el Gobierno español. La firma aduce que el impuesto, “pese a su regulación como un impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son los propios de un impuesto indirecto”. Esta circunstancia supuso que se tuviera que paralizar el recurso que había presentado la asociación de compañías eléctricas Aelec (entonces todavía Unesa) ante el Tribunal Supremo. También las asociaciones de energías renovables han pedido su desaparición, aunque a las plantas de nueva creación que tienen primas no las afecta.

La sociedad denunciante argumentaba que el tributo, que se carga sobre las empresas generadoras de electricidad, es un impuesto “cuya carga fiscal se repercute en el consumidor final” y que es “esencialmente recaudatorio” aunque tenga “nominalmente” una finalidad medioambiental. A esto añade que “discrimina la producción derivada de fuentes renovables sin diferenciar en función de la intensidad y de la contaminación”.

Parecidos argumentos han sostenido reiteradamente las eléctricas (tanto las clásicas como las de renovables), cuyos dirigentes han estado reclamando la supresión de dicho impuesto de forma reiterada, aunque ayer prefirieron no hacer comentarios. No obstante, fuentes del sector han expresado que el gravamen es discriminatorio y no tiene indicaciones medioambientales sobre el principio de que “el que contamina, paga” por lo que no es un impuesto ambiental, “ya que todos los generadores pagan lo mismo independientemente del impacto ambiental de cada tecnología”, lo que encarece artificialmente la electricidad en España frente a otros países del entorno.

Esas fuentes recuerdan que recientemente el Gobierno aprobó el denominado Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que recibió el aplauso de las eléctricas, que lo veían como un paso para sustituir el impuesto. “Con dicho fondo todos los impuestos de la ley 15/2012 carecen de sentido ya que, de mantenerse, acabarán pagando más los clientes eléctricos que los consumidores de gas y gasolinas por un objetivo de incorporación de renovables como fuente de generación eléctrica que es el mismo para todos”, aducen.

Asimismo, añaden que la reducción de los precios de la electricidad en el mercado de generación favorecía la electrificación y la competitividad de la industria nacional, por reducción de costes ajenos al suministro. De hecho, así ha ocurrido cuando por ejemplo y a iniciativa del Gobierno de España, fue suspendido este impuesto durante un semestre. En aquella ocasión, los precios de la electricidad bajaron y las exportaciones cambiaron radicalmente.

No obstante, el Gobierno socialista defiende que se trata de un tributo directo “sin repercusión en el consumidor” y “con una finalidad específica medioambiental que no tiene relación con el principio quien contamina, paga, y en el que no se discrimina a los productores de energía renovable”. El TJUE le da la razón, ya que considera que “no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad”. “El hecho imponible del tributo”, continúa, “es la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico y el impuesto no se obtiene directamente de los consumidores, sino de los operadores económicos”.

Por otro lado, el PP, bajo cuyo mandato se aprobó esta imposición, ha presentado recientemente una proposición de ley para que el impuesto sea tipo 0%, es decir, suprimirlo pero sin suprimirlo, de manera que pueda recuperarse en cualquier momento.

!2.000 millones

Las fuentes consultadas sostienen que de haber aceptado la demanda con efectos retroactivos, se habría generado un problema de gran magnitud, ya que se tendría que haber devuelto a las eléctricas la recaudación correspondiente y provocado otra presión adicional sobre el déficit del sistema que en su día se quiso reducir. Según los cálculos de esas fuentes, la cifra recaudada ronda los 1.700 millones de euros al año, por lo que en siete años se eleva a cerca de 12.000 millones.

La sentencia, además, rechaza que su carga fiscal sea repercutida en los consumidores porque “no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto” y porque “se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y con independencia de la cantidad producida e incorporada al sistema”.

Asimismo, el TJUE declara que la legislación europea sobre el fomento de energías renovables tampoco se opone a una ley nacional que establezca un impuesto que grave con un tipo único la producción de electricidad, también cuando ésta sea producida a partir de fuentes renovables “y cuyo objetivo no es proteger el medioambiente, sino aumentar el volumen de ingresos presupuestarios”.

En concreto, el Tribunal de Justicia explica que el hecho de que la directiva europea permita a los Estados miembros establecer sistemas de apoyo para promover las energías renovables a través de exenciones o desgravaciones fiscales “no implica en absoluto que estos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía”.

Por último, el TJUE dictamina también que el tributo “no se opone” a la directiva comunitaria sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, puesto que descarta que los ingresos procedentes del impuesto “constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda estatal”.








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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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