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El TSJ de Madrid declara improcedentes los despidos por la covid-19

Es la primera sentencia de un alto tribunal autonómico que se pronuncia sobre la medida que prohibía las rescisiones de contrato provocadas por la pandemia

Manuel V. Gómez
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ULY MARTÍN

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los despidos que estén causados por la covid-19 no serán ajustados a derecho, es decir, lo que tradicionalmente se conoce como improcedente. Es la primera sentencia en que un alto tribunal autonómico se posiciona sobre lo que se conoció como el “prohibido despedir”, una de las primeras medidas que el Ejecutivo promovió para frenar los despidos a la vista de la avalancha que se produjo en los primeros compases de la pandemia tras la declaración del primer estado de alarma. El fallo, fechado el 25 de noviembre, ha sido recurrido.

La importancia de este fallo radica en que es un tribunal superior autonómico el que se posiciona por primera vez sobre esta medida, que después de ser aprobada en marzo ha sido prorrogada en varias ocasiones. En cambio, para los 29 trabajadores despedidos por la empresa Servicios DIX 2012 no supondrá un gran cambio, ya que el despido colectivo había sido pactado y la indemnización acordada es de 37 días por año trabajado, lo que ha sido mantenido por los jueces. Si la cantidad hubiera sido el mínimo legal de las rescisiones procedentes (20 días por año trabajado), la compensación sí que habría mejorado, hasta los 33 días. Y si la sentencia hubiera declarado la nulidad, la empresa tendría que readmitir a los despedidos.

El 27 de marzo el Gobierno aprobó una restricción sobre los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado la causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban. No obstante, en la redacción no aclaraba si el despido sería nulo o improcedente. Hasta ahora, las sentencias conocidas sobre esta medida habían llegado en juzgados de primera instancia. El profesor de Derecho de Trabajo de la Universitat Oberta de Catalunya Ignasi Beltrán ha seguido exhaustivamente estas sentencias y, según sus números, por ahora la mayor parte se decantarían en el mismo sentido que los magistrados de Madrid: 23 apuestan por la improcedencia; dos declaran una especie de improcedencia reforzada que otorga una indemnización mayor de los 33 días por año trabajado; tres apuestan por la nulidad y uno solo ve procedente la decisión empresarial.

El fallo se produce por la decisión de la empresa Servicios DIX de despedir a 29 trabajadores el pasado 18 de septiembre, que fue recurrida por el sindicato CGT, pese a que el ERE había sido acordado con la mayoría del comité, afiliada a Fetico, un sindicato con implantación en grandes superficies. Esta compañía alega que la empresa Ticketbis, una empresa de compraventa de entradas, para la que prestaba sus servicios había rescindido su contrato, que los afectados estaban adscritos a este contrato y que por eso toma esta medida, según puede leerse en la sentencia.

Los jueces concluyen que la rescisión del contrato con Ticketbis la “ha provocado la pandemia del Covid-19″ y, por tanto, no estaría legitimada. A continuación, los magistrados descartan que estos despidos puedan ser calificados como nulos porque no está especificado así en la redacción del decreto aprobado en marzo.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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