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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El ex juez Orduña tenía razón

Es la cuarta vez que las instancias judiciales europeas respaldan las tesis sobre cláusulas suelo de quien fuera magistrado del Supremo durante siete años

Andreu Missé
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.BALLESTEROS (EFE)

A la Sala Civil del Tribunal Supremo le cuesta asumir el derecho europeo. Acaba de recibir un nuevo correctivo en este caso del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, en el interminable litigio de las cláusulas suelo.

El asunto refleja la resistencia del máximo tribunal a reconocer los derechos de los españoles como ciudadanos europeos. Además, sus continuas rectificaciones crean inseguridad jurídica. El Abogado General cita los argumentos expresados por el entonces magistrado del alto tribunal, Francisco Javier Orduña, en un voto particular a una sentencia del 14 de abril de 2018. Esta es la cuarta vez que las instancias judiciales europeas respaldan las tesis de quien fuera magistrado del Supremo durante siete años, expresadas en sus votos particulares. Sus argumentos son asumidos también por la Comisión Europea.

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Contextualicemos. El litigio de las cláusulas suelo lleva ya más de 10 años en los tribunales. Estas cláusulas, establecidas por los bancos, fijaban un tipo mínimo que impedía a los hipotecados beneficiarse de la caída de los tipos de interés. En mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró la abusividad de estas cláusulas por falta de transparencia, por insuficiente información, aunque limitó la devolución de los cobros indebidos que luego ordenó el TJUE. Posteriormente los bancos, para evitar reclamaciones, propusieron a los afectados la novación de estas cláusulas por otras con un interés mínimo más bajo a condición de renunciar a pleitear.

Lo que se debate ahora es la validez de estas novaciones. El Supremo en 2018 las validó tras calificarlas de "transacciones", resultado de una negociación. El voto particular del magistrado Orduña rechazó que hubiera habido negociación al estimar que fueron impuestas por los bancos. Indicó que la novación de una cláusula nula era nula. Y precisó que "los consumidores no otorgaron un consentimiento libre e informado sobre las cláusulas de renuncia". Se han presentado más de 400.000 demandas judiciales. Los jueces consideran abusivas y nulas estas cláusulas en un 96,7% de las sentencias.

Sobre la existencia de una transacción dice: "Yo también tengo dudas sobre el análisis del Tribunal Supremo, a este respecto". Afirma que no se opone a los posibles acuerdos entre un profesional y un consumidor "siempre que medie el consentimiento libre e informado a este último a tal acuerdo". El concepto de "consentimiento libre e informado" lo repite ocho veces. También "alberga dudas" de que el contrato cumplía el imperativo de transparencia". Y recoge el informe del profesor Fernando Zunzunegui, encargado por el Parlamento Europeo para indicar la trascendencia del conflicto.

El abogado Javier de la Torre, de Independencia 24, de Zaragoza, que ha defendido a los consumidores en Luxemburgo, sostiene que "el Abogado General eleva los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo y abre la puerta a reclamar judicialmente la nulidad". Habrá que esperar la sentencia del TJUE y la interpretación que luego haga el Supremo donde hay cientos de asuntos paralizados. Demasiados años

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