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Un juez de Barcelona pide a Europa que aclare nuevos aspectos de las hipotecas referenciadas al IRPH

El magistrado apela a las “distintas interpretaciones” que los magistrados españoles están realizando sobre la sentencia en la que el TJUE validaba la aplicación de esta cláusula

Gorka R. Pérez
Vivienda
Escaparate con anuncios de alquiler y venta de viviendas en una calle de Madrid.KIKE PARA

La resolución que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de octubre declarando como no abusivas las hipotecas referenciadas al IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) a pesar de que existiera, en muchos casos, falta de transparencia en la contratación, vuelve a encontrarse bajo tela de juicio. Y es que un juez de Barcelona ha solicitado a Europa que aclare nuevos aspectos de estas hipotecas, apelando a las “distintas interpretaciones” que se están llevando a cabo por otros magistrados españoles, incluidos los del Tribunal Supremo.

Esta consulta se sustenta en seis preguntas, una de las cuales tiene que ver con si la publicación del índice IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “salva para todos los casos las exigencias de transparencia”. En su resolución, el TJUE, si bien reconocía que no en todos los casos de contrataciones los bancos habían informado a sus clientes de la evolución del índice en los dos años anteriores, o aclarado cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas, no las declaró como nulas de base, y dejó que fueran los jueces nacionales quienes se pronunciaran tras analizar caso por caso. Desde ese momento, el Tribunal Supremo descartó en cuatro sentencias que las hipotecas fueran abusivas, y el alto tribunal ha rechazado hasta 40 recursos contra el uso de este índice al entender que no existía “interés casacional” al haberse resuelto ya todas las cuestiones.

Es el apartado que se centra en el reconocimiento de la necesaria transparencia el que da pie al juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 ―el mismo que hace dos años elevó a Luxemburgo la legalidad de estas hipotecas―, a “repreguntar” al TJUE si una vez constatada esta circunstancia resulta “pertinente, necesario o exigible” valorar si hubo abusividad, o si por el contrario ya es un motivo suficiente para que se declare abusiva la cláusula. En el escrito remitido, el juez solicita una aclaración acerca de si resulta contrario a la directiva europea que la entidad “que impone un índice de implantación minoritaria como el IRPH (...) no incorpore al contrato su definición completa o no entregue, previo a su suscripción, un folleto informativo que recoja su evolución”. También alberga dudas acerca de si la declaración de abusividad “produce efectos desde su inicio o desde su sustitución”.

Precedente de las cláusulas suelo

Esta aparente falta de información entronca con la publicación del índice por parte del BOE, argumento al que se agarran las principales entidades del sector bancario que se verían afectadas por una revisión de la sentencia ―Bankia principalmente― para negar esta acusación. Para el magistrado es preciso averiguar si esta publicación es suficiente para obviar “la obligación profesional de informar al consumidor de conceptos como tipo de interés, índice de referencia o tasa anual equivalente”. A lo que añade que la constancia de la no información de los valores del índice de los dos años anteriores no es de por sí la confirmación de que se trata de una cláusula abusiva “por no facilitar la comparativa con el resto”.

El problema para todos aquellos afectados que esperan todavía una resolución de sus recursos es que se sigan dictando sentencias al respecto mientras se dirime esta nueva petición de información. Para la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), si estas siguieran produciéndose el daño para los afectados será irreparable “dado que opera la figura de cosa juzgada y ya no podrán recurrir a ninguna otra instancia”. “El Supremo no puede seguir despachando asuntos con el perjuicio que esto ocasionará a muchos afectados que no tendrán oportunidad de recuperar su dinero como así ocurrió con la cláusula suelo”, asegura Patricia Suárez, presidenta de Asufin. “La justicia europea corrigió entonces al Supremo, pero muchos consumidores se quedaron por el camino porque su sentencia ya era firme y se declaró la cosa juzgada. El Supremo modificó su doctrina, pero para muchos el daño fue irreparable”, añade.

Para que estos casos no continúen acumulándose, la asociación solicita que mientras se resuelva la petición de aclaración remitida por el juez se paralicen los procedimientos resolutivos para evitar que un posible cambio interpretativo no pueda enmendar sentencias en firme.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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