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El Tribunal Superior de Baleares anula una sanción de 300.000 euros a Airbnb por anunciar pisos turísticos

La sentencia ratifica que una directiva europea ampara al operador frente a la sanción impuesta por el Gobierno regional

El Tribunal Superior de Baleares anula una sanción de 300.000 euros a Airbnb por anunciar pisos turísticos
Dos personas entran a un piso de alquiler turístico en Madrid.Luis Sevillano

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado una sanción de 300.000 euros impuesta por la Consejería de Turismo a la plataforma Airbnb en julio de 2018 por la comercialización en su página web de viviendas que no mostraban el número de licencia. La sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica que la plataforma turística está amparada por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y que su actividad se limita a una prestación “neutra, técnica y automática” de alojamiento de contenidos insertados por usuarios. El Gobierno balear puede presentar recurso contra esta decisión.

La Consejería de Turismo regional impuso una multa de 300.000 euros a Aibnb en julio de 2018 al considerar que la empresa había cometido una “infracción muy grave” contemplada en la Ley 8/2019 de Turismo de Baleares, que impone que la publicidad por cualquier medio de difusión de la comercialización de estancias turísticas en viviendas debe incorporar el número de inscripción turística de la vivienda, lo que no ocurría en muchos de los anuncios de la plataforma. Sin embargo, Airbnb alegó que su actividad se encuentra bajo el amparo de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información.

Un argumento que apuntala el tribunal balear al subrayar que Airbnb quedó amparada esa norma en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019, que lo consideró un operador de intermediación que se limita a una prestación “neutra, meramente técnica y automática” de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios. “La omisión de la inserción del número de registro de la vivienda turística no es una publicidad ilícita conforme a la normativa comunitaria”, dicen los jueces, que señalan que la exigencia de la normativa balear de que los responsables de los canales de ofertas turísticas se aseguren de que los ofertantes de las viviendas insertan el número de licencia “implica trasladar al prestador de los servicios unas competencias inspectoras vetadas por la directiva y cuyo ejercicio sólo corresponde a la Administración”.

La sentencia remarca que Airbnb no ejerce una influencia “decisiva” sobre la prestación de los servicios y la obligación de exponer el número de licencia de la vivienda está dirigido a la empresa turística “y no a la empresa titular del medio en el que se publicite la oferta”. Los jueces recuerdan que la colisión entre el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional se revuelve en base a la primacía de la norma comunitaria y la aplicación directa del derecho de la UE en los Estados miembros. Por ello, estiman el recurso de Airbnb y anulan la sanción de 300.000 euros impuesta por el Gobierno balear, que puede recurrir el dictamen.

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