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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La respuesta española a la Ley Helms-Burton

Convendría que las empresas en Cuba fijen un plan global que coordine la actuación ante la justicia americana y europea

Hace veintidós años, el Congreso de Estados Unidos aprobó la iniciativa del entonces presidente Bill Clinton, la conocida Ley de la Libertad o ley Helms-Burton, que reforzaba el embargo estadounidense a Cuba. La ley, que generó inmediatamente un conflicto político y comercial con la protección de intereses de diversos países y sus empresas en la isla como centro del debate, tenía una nota novedosa respecto a las que hasta entonces se habían aprobado por Washington respecto a las relaciones con Cuba: su extraterritorialidad. Era aplicable más allá de las fronteras estadounidenses a cualquier persona física y jurídica, con independencia de donde tuvieran su domicilio o sede social, que se hubieran lucrado (“traficado”) con los bienes cuya propiedad había sido confiscada por el régimen de Fidel Castro.

Además, la aplicación extraterritorial de su Título III habilitaba a cualquier nacional norteamericano o sus herederos o sucesores —incluso a personas de nacionalidad cubana en origen y nacionalizados norteamericanos con posterioridad a la fecha de incautación— a interponer demandas en los tribunales federales norteamericanos.

La reacción de la Unión Europea (UE) y otros países ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) permitió alcanzar un acuerdo a finales de los años noventa en virtud del cual el Gobierno de EE UU suspendía la aplicación del Título III, si bien se reservaba el derecho de su presidente a levantar esa suspensión (waiver) cada seis meses. Tanto Clinton como George W. Bush y Barack Obama mantuvieron la suspensión. El pasado 2 de mayo, el presidente Trump decidió levantarla.

Como consecuencia de esta decisión, ya se están interponiendo demandas millonarias por ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades fueron confiscadas por el régimen de Castro tras 1959 y no están exentas de ser demandadas compañías que, aunque no sean titulares de los bienes incautados, hayan “traficado” con los mismos, es decir, que hayan utilizado u obtenido beneficios de su explotación comercial mediante contratos de gestión o prestación de servicios.

La ley Helms-Burton contiene, además, un Título IV que permite a las autoridades norteamericanas denegar visados o expulsar de Estados Unidos a los empresarios y familiares que tengan negocios o estén involucrados con compañías que negocian sobre bienes desposeídos.

Ante esta situación, ¿qué pueden hacer las empresas españolas, más allá de su personación y defensa en los tribunales federales norteamericanos o las que se puedan realizar por parte de las autoridades comunitarias y de los Estados miembros de la UE? Bruselas previó en su día determinadas acciones defensivas o de retorsión que se han activado con el levantamiento de la suspensión del Título III de la ley Helms-Burton y que han pasado algo desapercibidas.

El 22 de noviembre de 1996, el Consejo de la Unión Europea aprobó un Estatuto “antibloqueo” (Reglamento 2271/1996) en el que ofrece diversas medidas de protección o reactivas a las empresas y ciudadanos europeos contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la ley americana.

En primer lugar, sienta la obligación de no dar cumplimiento a las decisiones que adopten las autoridades administrativas o judiciales de EE UU, salvo casos muy excepcionales en los que su incumplimiento pudiera acarrear un perjuicio grave a sus intereses o a los de la propia UE y que exigen la previa autorización por la Comisión Europea (art. 5). También detalla que las resoluciones judiciales (actos procesales, sentencias) o decisiones administrativas que emanen de los órganos judiciales y autoridades administrativas norteamericanas en aplicación de la ley Helms-Burton no tendrán efecto alguno en territorio de la Unión Europea (art. 4). Por último, exige a informar y colaborar con la Comisión Europea (art. 2) y apunta la posibilidad de plantear contrarreclamaciones en el ámbito de la Unión (cláusula clawback) contra las demandas que se interpongan por parte de ciudadanos norteamericanos (art. 6).

A tenor de lo anterior, convendría que las empresas españolas con intereses comerciales o proyectos de inversión en Cuba definan una estrategia global que coordine la actuación ante la jurisdicción americana y europea. El objetivo no es otro que el de anticipar las futuras dificultades que puedan tener ante la eventualidad de ser condenadas por los tribunales norteamericanos, máxime si tienen intereses allí, y hacer valer las medidas, incluida la obligación de no hacer, que se establecen en el estatuto “antibloqueo” de la Unión Europea.

Pedro Llorente Cachorro es consejero de Cuatrecasas.

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