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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Son trabajadores

Se les llame 'riders', TRADE o como se quiera, en realidad, son trabajadores pero sin derechos.

Andreu Missé
Un grupo de repartidores de Glovo en Barcelona queman un mochila de la empresa de reparto tras la muerte de un compañero
Un grupo de repartidores de Glovo en Barcelona queman un mochila de la empresa de reparto tras la muerte de un compañero LLUIS GENE (AFP)

En los años 60, la plaza Urquinaona de Barcelona era el centro de contratación de los miles de trabajadores llegados del Sur en busca de un empleo a cualquier precio y sin condiciones. Al lugar acudían también los más necesitados para vender su sangre para sobrevivir. Aquel mundo sin derechos fue magistralmente descrito en los reportajes de Eliseo Bayo en Destino.

Los derechos básicos se conquistaron durante la transición (Ley de Relaciones Laborales, 1976; derecho de huelga, 1977; el Estatuto de los Trabajadores, 1980; y sobre todo la Constitución Española de 1978 que consagró un marco de derechos civiles, sociales y laborales). Los ciudadanos recuperaron la dignidad perdida en la dictadura.

Posteriores reformas han limitado seriamente algunos de aquellos avances sociales. Las innovaciones tecnológicas aceleran la pérdida de derechos cuando pueden y deben ser utilizadas para lo contrario. Ahora la contratación abusiva no se hace en las plazas. Es más invisible. El acuerdo se puede gestionar a través de una aplicación, con un algoritmo opaco, que emplea a miles de personas. Se les llame riders, trades o como se quiera, en realidad son trabajadores pero sin derechos.

Los irreparables estragos de esta deshumanizada economía los estamos viviendo estos días con la muerte por atropello de Pujam Koirala, cuando realizaba un trabajo cedido o subalquilado en la órbita del sistema de la empresa de reparto Glovo. La elevada magnitud de estas abusivas plataformas queda patente en el macrojuicio que se celebra estos días y que afecta a 532 repartidores.

Aunque hay discrepancia entre los jueces sobre estos contratos resulta muy ilustrativa la sentencia dictada por el juez José Pablo Aramendi, del Juzgado de lo Social 33 de Madrid, por sus referencias internacionales y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El juez concluye que teniendo en cuenta los indicios disponibles el vínculo de estos empleados con las plataformas digitales “es de naturaleza laboral”. Es decir, son trabajadores. Se apoya en decisiones de tribunales de Los Ángeles, Londres, Francia y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Precisa que para el TJUE “la característica esencial de la relación laboral es la circunstancia de que una persona realiza, durante cierto tiempo, en favor de otra persona y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución”. Y recuerda que “la legislación de la UE que garantiza los derechos de los trabajadores solo es aplicable a las personas que son parte de la relación laboral, es decir, que se consideran trabajadores”.

No podemos esperar años a que el Tribunal Supremo decida. Es urgente como dice el juez vencer “la pereza legislativa” y establecer “una nueva relación laboral especial”, para este nuevo modo de trabajar, como propone el profesor Adrián Todolí.

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