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Seis hijos de Ruiz-Mateos, condenados a dos años y medio de prisión por estafa

El Supremo falla por la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

 Dos de los hijos de Ruiz Mateos a la salida de un juzgado en 2014.
Dos de los hijos de Ruiz Mateos a la salida de un juzgado en 2014. CLAUDIO ÁLVAREZ

La Sala II ha condenado a los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero (Zoilo, José María, Alfonso, Pablo, Francisco Javier y Álvaro) a 2 años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). La sentencia estima parcialmente el recurso de los seis hermanos y reduce la pena que les impuso la Audiencia de Palma de Mallorca en julio de 2017, que osciló entre 5 años y 11 meses, y 6 años y 6 meses de prisión para cada uno de ellos.

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La Audiencia Provincial de Palma ya consideró probado que los hermanos "aparentaron una solvencia que en realidad no existía" para hacerse con dos hoteles mediante la fórmula del pago aplazado por unos 11,6 millones de euros. La solvencia de Nueva Rumasa "descansaba en pies de barro" afirman los jueces en su sentencia, argumentando que los hermanos buscaban financiación adquiriendo bienes, pidiendo créditos comprando nuevos bienes con esos créditos para cancelar los anteriores. Los seis hermanos culparon a la “crisis económica generalizada” de los impagos del fundador de Nueva Rumasa con los vendedores de los establecimientos, en una operación en la que sus seis hijos figuran como avalistas junto a varias empresas del grupo como Dhul y Clesa

El motivo de la reducción es que el Supremo, por un lado, anula la condena a los seis acusados por el delito de alzamiento de bienes, por el que habían sido condenados por la Audiencia de Mallorca, al considerar que no hay méritos para estimar que fuera cometido. Y en segundo lugar, la Sala entiende que no concurre la agravante, prevista para el delito de estafa, de haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando éste (en este caso los hermanos Ruiz-Mateos) su crédito empresarial o profesional.

Responsabilidad civil

Sin embargo, la sentencia sí mantiene la agravación de la estafa en el artículo 250.1.6 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, por la gravedad del perjuicio causado al superar con creces el límite de 50.000 euros que rige esta agravante actualmente, y que era anteriormente de 36.000. Por lo tanto, entiende incuestionable que fue una estafa de especial gravedad en este sentido.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, no modifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, que condenó, en concepto de responsabilidad civil, a los seis acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a 16 afectados por la operación en más de 46 millones de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Clesa, Grupo DHUL, CARCESA y Wersdale Trade España.

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