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¿En qué consiste el delito de organización criminal que la jueza atribuye a Trapero?

Su penas puede llegar a ocho años de cárcel en los casos más graves

El auto de procesamiento dictado por la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, contra el exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y los exjefes políticos del cuerpo, Pere Soler y César Puig, incluye, además de dos delitos de sedición, el de organización criminal. Es la primera vez que este tipo penal, contenido en el artículo 570 bis del Código Penal aparece en las distintas causas judiciales que se están siguiendo contra los actores del procés. ¿En qué consiste?

Plurisubjetivo

El delito de organización criminal tiene origen en la necesidad de combatir la criminalidad que se orquestaba en torno a los grupos de personas que se asociaban para cometer ilegalidades graves, tales como el terrorismo, el narcotráfico, la trata de personas o los delitos informáticos, y que planteaban dificultades específicas para su persecución. Además, se encuadra dentro de los tipos delictivos que se conocen como "de mera actividad o peligro"; es decir, que su consumación se produce desde el momento en que existe una colaboración o participación en la organización criminal, sin que sea necesario que se ejecuten los actos ilegales que se pretenden llevar a cabo.

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Es, además, un delito plurisubjetivo, por lo que se requiere la concurrencia de un mínimo de tres personas en el sujeto activo para que los tribunales puedan apreciarlo.

Cabecillas y 'mandados'

El artículo 570 de Código Penal castiga dos conductas. En primer lugar, a quien promueve, constituye, organiza, coordina o dirige una organización criminal; y, en segundo término, a quien participa activamente en la misma, forma parte o coopera con ella (ya sea económicamente o de cualquier otro modo). Las primeras son las actuaciones típicas de los dirigentes o cabecillas del grupo: los que dan las instrucciones, facilitan medios, preparan alojamientos, dan órdenes, etc. Las segundas persiguen a los subordinados o mandados; es decir, no toman las decisiones pero aceptan el resultado de las mismas. La jurisprudencia exige que el partícipe conozca que está colaborando con una organización para condenarle.

¿Cuánto existe una organización criminal?

El Código Penal define la organización criminal como la "agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos".

Su existencia, por lo tanto, requiere cuatro requisitos: que se trate de una agrupación de personas en la que exista cierta jerarquía; que tenga permanencia en el tiempo; que posea cierta estructura (reparto de tareas, que se doten de medios para sus fines, etc.), aunque ello no quiere decir que se le exija un acto fundacional o una organización muy compleja; y que su finalidad sea criminal.

Penas de hasta ocho años

Este delito está castigado con distintas penas en función de las circunstancias y los sujetos activos. Así, los dirigentes serán castigados con penas de prisión de cuatro a ocho años cuando la organización persiga la comisión de delitos graves; o de tres a seis, si se trata de delitos leves. A los partícipes se les impondrá de dos a cinco años de cárcel en el primer caso y de uno a tres en el segundo.

En el caso de que concurran agravantes, como que la organización esté compuesta con por un elevado número de personas o dispongan de armas o avanzados medios de comunciación y transporte, el castigo podría agravarse.

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