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La frontera entre el regalo y el soborno

Las normas sobre la aceptación de obsequios se endurecen en las empresas ante el riesgo de que puedan implicar corrupción

En las empresas del Ibex son habituales los códigos éticos que regulan estos usos sociales. 
En las empresas del Ibex son habituales los códigos éticos que regulan estos usos sociales. Getty Images

Diciembre es el mes de los regalos, también en las empresas. En estas fechas, es frecuente ver el intercambio de obsequios entre personas con vínculos profesionales, algunos inofensivos y otros no tanto. Y es que la línea que separa la cortesía de la corrupción es a veces muy fina.

Aceptar u ofrecer regalos u obsequios que van un paso más allá de lo que sería un simple detalle puede llegar a acarrear penas de hasta un año por cohecho pasivo impropio, en caso de que el beneficiado sea un funcionario, o de cuatro años en los casos más graves de delito de corrupción en los negocios, si la prebenda excede los límites de lo aceptable entre particulares.

Además, desde el punto de vista del compliance penal o cumplimiento normativo, este tipo de acciones pueden tener consecuencias penales no sólo para los implicados sino también para las empresas en las que trabajan, que deben tomar medidas para evitar o prevenir la comisión de delitos en su seno. En este sentido, la reforma del Código Penal de julio de 2015, que exonera penalmente a las empresas que hayan adoptado las precauciones necesarias para impedir prácticas irregulares, ha hecho que proliferen los códigos éticos corporativos en los que se establecen límites respecto a los obsequios.

Íñigo Gorostiza, fiscal en excedencia y socio del área Penal del despacho Vaciero, explica que dentro del plan de compliance “es piedra angular la política de regalos, en ocasiones incluida en el código de conducta como expresión de lo que la empresa permite o prohíbe, y que abarca desde el establecimiento de una cantidad tope que no se puede rebasar hasta la exclusión absoluta, pasando por la obligación de inscribirlos en un registro o la confección de un detallado listado de lo que se permite que se regale en nombre de la compañía”.

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Javier Gómez-Bermúdez, magistrado en excedencia y socio del departamento Penal del bufete Ramón y Cajal, apunta que, en general, los regalos no están prohibidos, pero “a la hora de valorar si deben aceptarse o no hay que tener en cuenta cuatro factores: quién lo ofrece y qué puede perseguir con ello; quién es el destinatario y cuál su nivel de poder; si tiene justificación dentro de las fechas en las que tradicionalmente se regala y son comúnmente aceptadas (cumpleaños, Navidad, etcétera), y que la cuantía económica sea razonable”.

Este experto señala, además, que, en el caso de corrupción en los negocios, el regalo encubre una dádiva para corromper y, por ello, sería bueno que el código de conducta de la empresa fijara la cuantía máxima de los regalos.

Pero, ¿qué hacer en caso de duda? Gorostiza apunta varias pautas que pueden servir de ayuda como tener bien asumido que bajo ningún concepto se aceptarán u ofrecerán “regalos que impliquen un quid pro quo, es decir, que puedan cumplir una función de reciprocidad por el ejercicio de funciones que no deben ser retribuidas fuera de lo que se establece en el respectivo contrato y que por ello puedan confundirse con contraprestaciones indebidas”. Y añade que tampoco se debe entregar o recibir algo que pueda entenderse como compra de influencia y, para discernir si es el caso, hay que preguntarse si el motivo del regalo responde o no a los usos sociales de cortesía o se hace para “inspirar” a alguien para que haga algo. En todo caso, “una regla evidente es que nunca se aceptará como regalo navideño dinero, tarjetas de compra u objetos de lujo”.

Ya son muchas las compañías, sectores o colectivos que tienen regulada internamente su política de regalos. El caso más claro es el de Farmaindustria que, para evitar que se incentive la prescripción de determinados medicamentos, prohíbe el ofrecimiento a profesionales sanitarios de cualquier tipo de incentivo, prima u obsequio, con la excepción de utensilios de uso profesional en la práctica médica o farmacéutica o artículos de escritorio cuyo precio de mercado no supere los 10 euros. Asimismo, pone límites en la entrega de materiales formativos o informativos, sólo permitidos si son de escaso valor (menos de 60 euros) y están directamente relacionados con el ejercicio de la medicina o la farmacia.

También instituciones como el Consejo General del Poder Judicial cuentan con medidas al respecto. El código ético de la carrera judicial señala que los jueces “no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.

Códigos éticos

En las empresas del Ibex ya son habituales los códigos éticos que prevén estos casos. Telefónica, por ejemplo, señala en sus ‘Principios de negocio responsable’, que no ofrecen ni aceptan “regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos que puedan recompensar o influir en una decisión empresarial”. El código ético de Bankia exige abstenerse de “aceptar u ofrecer regalos, invitaciones, atenciones y, en general, cualquier tipo de compensación vinculada a su actividad profesional que pueda tener por objeto comprometer la objetividad propia o ajena o influir en el proceso de toma de decisiones en el que intervenga”, con algunas excepciones como los objetos de propaganda de valor simbólico o invitaciones habituales conforme a los usos sociales, dentro de unos límites razonables.

ACS, por su parte, proscribe en su código de conducta “los sobornos a autoridades y funcionarios” y prohíbe a sus empleados dar o recibir de terceros “pagos indebidos de cualquier tipo, ni regalos, dádivas o favores que estén fuera de los usos del mercado o que, por su valor, sus características o sus circunstancias, razonablemente pudieran suponer una alteración del desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales en que intervengan sus empresas”.

Pero, además de la necesidad de contar con estos códigos éticos, las compañías con más de 500 trabajadores se encuentran ahora con una normativa adicional. El recién aprobado Real Decreto-Ley 18/2017 les exige informar sobre las medidas de lucha contra la corrupción, lo que implica comunicar los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir conductas que puedan suponer un soborno, como sería el caso de los regalos excesivos.

Otros países

Fuera de España, las políticas sobre regalos están más asentadas, especialmente en los países anglosajones. En Estados Unidos y Reino Unido existen estrictas normativas anti soborno y, aunque no hay una regla numérica fija, las empresas cuentan con códigos de conducta que establecen los límites de lo aceptable, sobre dos bases: que sea transparente y siempre por una cuantía moderada. De hecho, la cultura de compliance llega al punto de que el propio presidente de los Estados Unidos puede aceptar los regalos de Estado que recibe, pero estos pasan inmediatamente a ser patrimonio del país.

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