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¿Quién puede reclamar por el impuesto de plusvalía? Pasos a seguir

Solo los ciudadanos que hayan vendido un inmueble y hayan registrado pérdidas pueden solicitar la devolución siempre que no esté prescrito

J. S. G.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Alvaro García

La sentencia del Tribunal Constitucional declara nulos varios artículos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como plusvalía municipal—. El pleno del tribunal concluye, por unanimidad, que no se puede gravar con este impuesto municipal cuando se registren pérdidas en la venta del inmueble. La decisión del Alto Tribunal abre la puerta a que los contribuyentes presenten reclamaciones para cobrar la devolución del impuesto pagado de más.

¿Pero quiénes pueden reclamar? Con carácter general, explica José María Salcedo, de Ático Jurídico, solo pueden reclamar los que han sufrido pérdidas al vender el inmueble. "Solo se prodrán reclamar las plusvalías que no sean firmes", insiste Salcedo, que recuerda que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impide revisar "procesos fenecidos". Es decir, solo podrán reclamar los que presentaron una autoliquidación del impuesto al vender el inmueble y aún no hayan transcurrido cuatro años desde entonces. También podrán hacerlo los que hayan presentado la liquidación —cuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto— y aún no haya transcurrido un mes, que es el plazo generalmente establecido para considerarlo firme.

Pasos a seguir

Legalitas explica en una nota cuáles son los pasos a seguir para reclamar. Y remarca lo especialmente duro que es el caso de aquellos que debieron pagar plusvalía, no por una venta, sino después de haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, bien en una ejecución hipotecaria, bien en una dación en pago, a pesar de que el valor por el que se transmite es generalmente muy inferior al de precio por el que lo compraron.

Aunque se estableció para estas situaciones una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y además no se disponga de más bienes.

Es decir, que segundas viviendas, oficinas y locales de negocio quedaron fuera y sus dueños (a pesar de perder el inmueble por no poder pagar la hipoteca), quedaron en deuda con su ayuntamiento por "el incremento de valor" que les supuso esa pérdida.

Y como en la mayoría de los casos no pagaron la plusvalía (si no podían pagar la hipoteca, difícilmente podrían pagar la plusvalía) fueron sancionados.

Cómo hacerlo

Por ello en base a lo anterior, desde Legálitas recomienda la reclamación de este impuesto teniendo en cuanta los siguientes pasos:

Una vez que se ha efectuado el pago de la plusvalía, (requisito fundamental), el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.

De este modo habrá abierto la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar otorgando plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

Es entonces cuándo podrá iniciar un procedimiento judicial que es dónde más posibilidades de ganar tenemos. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Antes de iniciar la vía judicial es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo.

Si el propio ayuntamiento realiza la liquidación (porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y no lo hemos hecho o porque realizan liquidación administrativa) y da un plazo para alegar, hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposición, pero no debemos olvidar efectuar el pago.

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Sobre la firma

J. S. G.
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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