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SENTENCIA

La suplantación en Internet también afecta a las empresas

El Tribunal Supremo ha condenado a unos estafadores que imitaban la web de una empresa de prestigio para desviar los pedidos de los clientes

EFE

La suplantación en Internet no sólo afecta a las personas. También las empresas son víctimas de estafas cuando se hacen pasar por ellas confundiendo a los clientes y causando grandes perjuicios para su imagen y su reputación. Buena cuenta de ello puede dar una empresa española dedicada a la extracción y venta de mercurio, que ha sido víctima de una actuación de este tipo. Los estafadores simularon las páginas web de la empresa y, aprovechando su prestigio internacional y su buen nombre, recibieron pagos por la compra de mercurio de varias compañías extranjeras.

Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 16 de febrero, ha confirmado las condenas de hasta ocho años de cárcel fijadas por la Audiencia Provincial de Valencia a los autores de la estafa por los delitos continuados de estafa y falsedad en relación de concurso medial y de pertenencia a organización criminal. A ello se suma una multa de 3.000 euros y las correspondientes indemnizaciones a las compañías afectadas que llegan a superar, en total, los 370.000 euros. La más elevada es la que corresponde a la empresa suplantada, a la que el Alto Tribunal reconoce una cuantía indemnizatoria de 216.436 euros.

Las empresas a las que estafaron haciéndose pasar por la original procedían de India, Arabia Saudí, Singapur y Turquía. Los clientes accedían por error y solicitaban pedidos bajo el engaño, llegando a abonar importantes cantidades de dinero. La trama defraudadora contaba en sus filas con un grupo de personas encargadas de engañar a los compradores efectuando falsas ofertas para posteriormente remitir las cantidades ilegalmente obtenidas fuera del país, mediante transferencias a empresas extranjeras o mediante sucesivos reintegros en efectivo, para su posterior reenvío al extranjero.

Cómo actuaban

Según aparece reflejado en la sentencia, la existencia de la página web fraudulenta y de las cuentas bancarias beneficiarias de transferencias ilícitas, teléfonos y cuentas de correos aportadas incluidas en ella está documentalmente acreditada.

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Al parecer, el registro de dominio de la página web falsa se efectuó a nombre de una persona con residencia en Nigeria y fue creada usando una dirección de IP residenciada en la Republica de Benín. Se localizaron conexiones a las cuentas desde Canadá a Mónaco, lo que pone manifiestamente de relieve, a juicio del Alto Tribunal, que se trata de una estafa planificada a escala internacional por una sofisticada organización criminal.

Tal y como recoge la sentencia, los estafadores ofrecían partidas de mercurio a precios ventajosos, exigiendo que se remitieran a las cuentas designadas cantidades en efectivo por adelantado, en concepto de señal o como confirmación de los pedidos. En concreto, consta que, a través de la página web falsa, contactaron, por ejemplo, con una empresa india ofreciéndole la adquisición de una partida de mercurio por importe de 120.000 dólares. Le facilitaron una cuenta en la que la compañía estafada, tras morder en anzuelo, ingresó las cantidades de 7.375 dólares (5.707'93 euros) y 14.750 dólares (11.575'51 euros) en concepto de señal, cantidades que fueron retiradas en efectivo en los días siguientes mediante reintegros.

No satisfechos con el dinero ya recibido, remitieron por correo electrónico a la compañía india un documento que aparentaba ser una factura emitida por la empresa suplantada por importe de 120.000 dólares y en la que se fijaban como condiciones de pago del cargamento el abono de la mitad del precio por adelantado a otra cuenta. Sin embargo, en esta ocasión no tuvieron éxito, ya que la compañía se puso en contacto con la verdadera empresa.

Todo ello consta acreditado a través de las investigaciones realizadas por la Brigada de Investigación Tecnológica, que fueron debidamente ratificadas en el acto del juicio oral por el testimonio de la Inspectora Jefa de Policía Nacional que las dirigió y que describió en el juicio la trama urdida por los acusados.

Otros casos

Los casos de este tipo son cada vez más frecuentes y en modalidades muy variadas. Según explica el abogado experto en derecho tecnológico Joaquín Muñoz, del despacho Ontier, hay una estafa parecida a la analizada en este caso por el Supremo. Consiste en escribir un email al responsable financiero de la empresa haciéndose pasar por el CEO o alto cargo de la misma (desde una cuenta de correo parecida a la corporativa) en el que se pide una transferencia a un número de cuenta para pagar unos gastos de viaje, hotel o similar en un país extranjero. Si el responsable financiero no comprueba el email recibido o la veracidad del gasto, hace la trasferencia solicitada a un número de cuenta perteneciente a los estafadores.

¿Qué hacer?

En cuanto a posibles consejos para empresas que se vean en esta situación, Muñoz señala que, en estos casos en los que la estafa se comete por medios electrónicos, "es importante conservar las evidencias en su formato original para que luego puedan ser aportadas correctamente al eventual juicio y sean admitidas". Según explica, "es importante conservar los correos electrónicos originales en formato digital, así como otros medios de prueba válidos en juicio para, como sucedió en el caso estudiado por el Supremo, certificar el contenido de la falsa página web".

Para estos "pantallazos certificados", este experto apunta que "se puede acudir, por ejemplo, a un notario que levante acta del contenido accesible a través de la web o bien a un servicio electrónico de confianza de los regulados en el Reglamento Europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza (Reglamento UE 910/2014) para que realice una captura de pantalla certificada, firmada con firma electrónica y sello de tiempo y que garanticen la integridad de la prueba a posteriori".

Continúa explicando que, "inmediatamente después de tener las evidencias suficientes que nos sirvan de base para plantear la denuncia y la defensa jurídica de la empresa, se debe poner el asunto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante la correspondiente denuncia. Tanto Policía Nacional como Guardia Civil tienen equipos especializados en la persecución de este tipo de delitos cometidos por medios telemáticos".

Por último, apunta que "en estos casos en los que la mayor parte de las acciones que conducen a la comisión del delito se realiza en terceros países, normalmente fuera de la Unión Europea, va a ser determinante la colaboración de estos cuerpos policiales especiales con las autoridades homólogas nacionales y con los proveedores de servicios de la sociedad de la información en los que se apoyan (registradores de dominio, hosting, telecomunicaciones) a la hora de identificación de los delincuentes y su puesta a disposición de las autoridades españolas".

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