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DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Un error médico no siempre conlleva una indemnización por negligencia

Reclamar ante la justicia puede resultar muy costoso para la víctima

Muestras de sangre esperando para ser analizadas en Stockport, Reino Unido R
Muestras de sangre esperando para ser analizadas en Stockport, Reino Unido RPhil Noble (REUTERS)

Ir al médico y acabar en los tribunales le puede pasar a cualquiera. Los asuntos sobre negligencias médicas son bastante frecuentes, como a Desirée Vila, la gimnasta que perdió una pierna y será indemnizada con más de dos millones de euros por el médico que la trató. Durante los últimos años, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina con diversas sentencias, que por su importancia deben ser consideradas por otros jueces para dictar sus veredictos.

Antes de comenzar, es importante remarcar el riesgo de reclamar por una negligencia médica, que es principalmente económico. La lentitud del proceso, que culmine con la obtención de una resolución, puede resultar molesta a quien sufre la mala praxis, pero lo que de verdad hay que tener en cuenta en este tipo de demandas son las costas, es decir, el pago del coste del proceso en el que se incluyen las minutas de los abogados. Todo depende del tipo de sistema –público o privado- en el que se encuentre el médico o centro de salud al que se reclame.

En el sistema de salud público, al poner una reclamación, esta se dirige contra la administración pública competente en sanidad. Cuando esto ocurre, se inicia un procedimiento administrativo que, al finalizar, deriva en un proceso judicial en los juzgados de lo contencioso-administrativo. Es aquí potestad única del juez condenar a costas si desestima la demanda. En el caso de dirigir la reclamación contra un facultativo o centro del ámbito privado, la demanda abrirá un proceso por vía civil que, de ser desestimada, dará lugar a una condena a costas automática si se desestiman las pretensiones de quien demanda.

La promesa de resultado

Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en esta materia aborda la cuestión de la responsabilidad civil médica. Una mujer de Valencia se somete a un aumento de pecho en una clínica de Barcelona. Tras la intervención, la demandante detecta una deformidad estética conocida como “doble burbuja” y se somete a una segunda operación para intentar solucionar el problema aunque sin éxito. La mujer presentó demanda contra el médico que realizó la operación, reclamando indemnización por daños y perjuicios e incumplimiento del contrato.

Sin embargo, la demanda fue desestimada en primera instancia, aunque se le dio la razón en la Audiencia Provincial de Valencia y se condenó al médico a pagar la indemnización. Es por eso por lo que el demandado recurre ante el Tribunal Supremo. La jurisprudencia de este tribunal vincula las sentencias de tribunales inferiores, que solo podrán llevar la contraria si argumentan de manera razonada por qué creen que el Supremo no tiene razón. Y, en este caso, el Alto Tribunal dice que no se puede asegurar un resultado en una operación médica, ya que el médico solo tiene la obligación de “poner a disposición del paciente los medios adecuados”.

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El consentimiento informado

Las complicaciones en los tratamientos pueden derivar en empeoramientos de la salud y la calidad de vida de los pacientes. Sin embargo, cuando el paciente es informado de los riesgos del tratamiento, se considera que no hay ninguna irregularidad si el resultado no es el esperado, siendo obligatorio que dicha información sea suficiente para que el paciente entienda los riesgos a los que se expone. Esta explicación detallada se conoce como consentimiento informado, ya que se acepta el tratamiento sabiendo lo que puede pasar tanto bueno como malo.

Es el caso de una sentencia del Tribunal Supremo en la que no se da la razón a una mujer que fue sometida a una operación de hernia discal, con desenlace nefasto para ella. En la demanda alegó falta de consentimiento informado por no conocer los riesgos de la operación a la que se sometía, además de mala praxis médica. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid, desestimaron la demanda. Y el Supremo da la razón a las estancias previas, al quedar probado que hubo información al paciente previa a la intervención, que esta se dio con tiempo y dedicación suficiente y que se hizo “de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención”.

Malformaciones en el feto

Los padres de un bebé que nace con algún tipo de malformación debido a problemas durante el embarazo pueden conocer o no esta situación antes de dar a luz. Aquellos que no reciben la información pertinente o suficiente para tomar decisiones relacionadas con el embarazo, disponen de una acción que se denomina ‘wrongful birth’, relacionada con los daños y perjuicios que ha supuesto el nacimiento del hijo.

En una importante sentencia de 2015 los dos padres son indemnizados por la falta de información del estado real del feto durante el embarazo pese a haber realizado el médico ecografías. El propio Tribunal Supremo explica que la razón de indemnizar a los padres radica en el daño ocasionado por esta falta de información, lo que les afecta y ocasiona perjuicio moral al verse privados de la información necesaria para poder tomar de forma adecuada sus decisiones. Descarta, sin embargo, que se haya producido un daño a la menor, ya que no se puede admitir que los nacimientos de este tipo sean un mal en sí mismo.

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