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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La vida como un pacto entre partes

Hoy, por ejemplo, se discute en España sobre las indemnizaciones por despido entre trabajadores

Santiago Carbó Valverde
Bengt Holmström, a la izquierda, y Oliver Hart.
Bengt Holmström, a la izquierda, y Oliver Hart.getty

Decir que la vida es un contrato es una simplificación que seguramente le resta trascendencia y mística, pero nuestro quehacer está plagado de esos pactos entre partes que se obligan mutuamente. Y el cumplimiento de los contratos determina en buena medida nuestra credibilidad como personas, empresas o países. La capacidad para negociarlos bien dirige nuestro destino. El Nobel a Oliver Hart y Bengt Holmström ilustra muchas de estas realidades. En mi experiencia docente, las cuestiones relativas a la teoría de los contratos —a la que estos dos economistas han contribuido profundamente— están entre las que suscitan más atención. Porque son parte de la vida misma y revelan conflictos y desafíos a todos los niveles de la realidad política, económica, laboral e incluso conyugal y familiar.

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La dimensión probablemente más amplia es la política y su actualidad es innegable: en el más puro espíritu de Rousseau, los hombres tratamos de organizarnos en un compromiso social con el Estado para lograr la igualdad y preservar las libertades. En esta dimensión amplia, desde un programa político hasta una Constitución, hay un conjunto de estructuras institucionales y legales que nos obligan contractualmente y que muchas veces no se conocen o respetan en la dimensión que correspondería. La obra de Holmström, por ejemplo, está repleta de avenidas que explican conceptos como los incentivos, el riesgo moral, los seguros, los salarios o las relaciones laborales, que precisan de una transparencia y conocimiento que no siempre están ahí. Con diferentes niveles de capacidad negociadora y estratégica, muchos contratos se definen como una relación entre un principal (por ejemplo, un empleador, un propietario de una empresa) y un agente (un trabajador, un gerente) y las poderosas y muchas veces oscuras estructuras que determinan los incentivos en esos contratos. Hoy, por ejemplo, en España, se discute sobre las indemnizaciones por despido entre trabajadores a tiempo completo y parcial o sobre los salarios que deben cobrar los ejecutivos en relación a otros empleados.

Hart cuenta con grandes aportaciones que ilustran que buena parte de los problemas que pueden suscitarse en torno a los contratos suceden precisamente porque estos son incompletos: no es posible incluir en ellos todas las vicisitudes posibles que pueden acontecer. Esta circunstancia da ventaja a las partes más informadas (entiéndase, poderosas) en situaciones tan desgraciadas y complejas como, por ejemplo, la manera de decidir quién asume las pérdidas en una quiebra empresarial, o quién asume el coste de un desahucio o quiénes tienen derecho a la asistencia sanitaria y a cuál. Precisamente, entre las cuestiones favoritas en este terreno: qué servicios deben ser privados y cuáles públicos.

Por sentido práctico y fallos de formación, los ciudadanos nos encontramos con situaciones contractuales indeseables en determinados momentos de nuestra vida. También a veces con beneficios que asumimos como naturales sin conocer su coste y nuestras obligaciones (como muchos servicios públicos).

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