La vida como un pacto entre partes
Hoy, por ejemplo, se discute en España sobre las indemnizaciones por despido entre trabajadores
Decir que la vida es un contrato es una simplificación que seguramente le resta trascendencia y mística, pero nuestro quehacer está plagado de esos pactos entre partes que se obligan mutuamente. Y el cumplimiento de los contratos determina en buena medida nuestra credibilidad como personas, empresas o países. La capacidad para negociarlos bien dirige nuestro destino. El Nobel a Oliver Hart y Bengt Holmström ilustra muchas de estas realidades. En mi experiencia docente, las cuestiones relativas a la teoría de los contratos —a la que estos dos economistas han contribuido profundamente— están entre las que suscitan más atención. Porque son parte de la vida misma y revelan conflictos y desafíos a todos los niveles de la realidad política, económica, laboral e incluso conyugal y familiar.
La dimensión probablemente más amplia es la política y su actualidad es innegable: en el más puro espíritu de Rousseau, los hombres tratamos de organizarnos en un compromiso social con el Estado para lograr la igualdad y preservar las libertades. En esta dimensión amplia, desde un programa político hasta una Constitución, hay un conjunto de estructuras institucionales y legales que nos obligan contractualmente y que muchas veces no se conocen o respetan en la dimensión que correspondería. La obra de Holmström, por ejemplo, está repleta de avenidas que explican conceptos como los incentivos, el riesgo moral, los seguros, los salarios o las relaciones laborales, que precisan de una transparencia y conocimiento que no siempre están ahí. Con diferentes niveles de capacidad negociadora y estratégica, muchos contratos se definen como una relación entre un principal (por ejemplo, un empleador, un propietario de una empresa) y un agente (un trabajador, un gerente) y las poderosas y muchas veces oscuras estructuras que determinan los incentivos en esos contratos. Hoy, por ejemplo, en España, se discute sobre las indemnizaciones por despido entre trabajadores a tiempo completo y parcial o sobre los salarios que deben cobrar los ejecutivos en relación a otros empleados.
Hart cuenta con grandes aportaciones que ilustran que buena parte de los problemas que pueden suscitarse en torno a los contratos suceden precisamente porque estos son incompletos: no es posible incluir en ellos todas las vicisitudes posibles que pueden acontecer. Esta circunstancia da ventaja a las partes más informadas (entiéndase, poderosas) en situaciones tan desgraciadas y complejas como, por ejemplo, la manera de decidir quién asume las pérdidas en una quiebra empresarial, o quién asume el coste de un desahucio o quiénes tienen derecho a la asistencia sanitaria y a cuál. Precisamente, entre las cuestiones favoritas en este terreno: qué servicios deben ser privados y cuáles públicos.
Por sentido práctico y fallos de formación, los ciudadanos nos encontramos con situaciones contractuales indeseables en determinados momentos de nuestra vida. También a veces con beneficios que asumimos como naturales sin conocer su coste y nuestras obligaciones (como muchos servicios públicos).
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