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Negociación colectiva

Los convenios incluirán por ley un mecanismo de desbloqueo

El borrador de Trabajo para reformar la negociación colectiva obliga a pactar de forma previa el modo de superar las discrepancias entre empresa y sindicatos

Todos los convenios colectivos deberán incluir una forma eficaz de resolver los conflictos, lo que destierra la posibilidad de bloqueo tanto en la renovación como en la modificación del convenio durante su vigencia. Así ha zanjado el Ministerio de Trabajo la falta de acuerdo entre patronal y sindicatos para pactar la negociación colectiva, según el borrador del decreto que aprobará el Consejo de Ministros el próximo viernes.

El texto, al que ha tenido acceso este periódico, fija como contenido mínimo del convenio el nombramiento de una comisión paritaria (de empresarios y trabajadores) que deberá fijar el procedimiento "para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo [...] y para la no aplicación del régimen salarial", explica.

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Más adelante, también se cita la falta de acuerdo para renovar los convenios como problema que debe ser resuelto por esos procedimientos. En la práctica, esto supone dar la llave de la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir entre empresa y trabajadores a un tercero, sea un mediador (su decisión no es vinculante) o un árbitro (lo que dicte es de obligado cumplimiento). En la actualidad, esa es la capacidad que se otorga a las dos figuras, aunque el decreto insta a introducir cambios en los órganos de mediación para adaptarse a la ley. Es probable, por tanto, que a partir de ahora sea vinculante cualquier decisión que se adopte en su seno.

Para evitar que las negociaciones se eternicen, el Gobierno fija plazos de negociación: un máximo de 20 meses desde que se comunica la caducidad del convenio. Transcurrido este plazo, se pondrán en marcha "los procedimientos establecidos" para solucionarlo, es decir, el mediador o el árbitro. No obstante, el documento descarta claramente que el convenio llegue a expirar si finalmente no se soluciona la discrepancia. En ese caso, "se mantendrá la vigencia del convenio colectivo", aunque si cada convenio tiene que incluir su fórmula de desbloqueo, será muy difícil que las discrepancias no se solucionen.

Comisión paritaria

El primer órgano al que recurrirán las partes para resolver los problemas de aplicación del convenio será la comisión paritaria, constituida por empresarios y sindicatos, por lo que es muy posible que reproduzca los desacuerdos iniciales. Agotada esa vía, "se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas". El documento aclara que la mediación y el laudo arbitral tendrán "eficacia jurídica" y que solo cabrá recurrir el laudo por aspectos formales.

En flexibilidad interna, uno de los principales objetivos de la reforma, destaca la obligación de incluir también en el convenio un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que se distribuye irregularmente a lo largo del año. Si no se pacta otra cosa, ese porcentaje será del 5%. La cifra queda lejos de las pretensiones de la patronal, aunque incomoda a los sindicatos.

Cuando haya discrepancias en la flexibilidad interna, la comisión paritaria decidirá en un plazo de siete días. Si tampoco así se desbloquea, habrá que acudir, de nuevo, a la mediación o el arbitraje, que se convierte en la herramienta clave de la reforma de los convenios.

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