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El Supremo reitera que el TC invade sus competencias por la sentencia de los Albertos

El Tribunal sostiene que la prescripción de delitos pertenece a una cuestión de legalidad ordinaria que escapa a las competencias del Constitucional

La Sala Penal del Tribunal Supremo, en un pleno no jurisdiccional, ha tomado este martes conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que revocaba la condena a tres años de los Albertos por el caso Urbanor.

Tras debatir sobre la sentencia, el Supremo ha ratificado sus otros dos acuerdos anteriores, en los que entiende que el Tribunal Constitucional extiende su jurisdicción a una cuestión de legalidad ordinaria, como es el caso de las prescripción de un delito, que corresponde al Tribunal Supremo.

Éste es un episodio más de la guerra que mantiene el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El Supremo entiende que el Constitucional invade sus competencias e interpreta la legalidad cuando no le corresponde. Con anterioridad, la Sala Penal del Supremo dictó dos acuerdos en los años 2005 y 2006 en los que reiteró que la prescripción debe entenderse "desde que el procedimiento se dirija contra el culpable", mientras que en la sentencia de los Albertos, el Tribunal Constitucional ha declarado que este plazo no se interrumpe por la simple presentación de una denuncia querella, sino a partir de que el juez toma efectivo conocimiento del asunto.

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En el caso de los Albertos el Supremo revocó una sentencia de la Audiencia Nacional que prescribía los delitos de estafa en el caso Urbanor, porque la querella fue presentada el día antes de que acabara el plazo, pero sin la firma del querellante ni el poder del procurador, por lo que entendía que esta no era válida. El Tribunal Supremo entiendió que con el mero hecho de que el juez tomara conocimiento del asunto, la querella era válida, por lo que procedió entonces a condenar a los Albertos a tres años y cuatro meses de cárcel.

El pasado 20 de febrero, el Tribunal Constitucional anuló de nuevo esta condena a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por entender que el delito había prescrito, y que por tanto se había violado el derecho de tutela judicial efectiva.

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