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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Triunfa la razón

¡Triunfo, al fin, de la razón y del Estado de derecho! El Consejo de Ministros aprobó ayer un decreto por el que la Administración del Estado recupera la gestión del Guadalquivir. Concluye la situación de provisionalidad y resistencia al cumplimiento de las sentencias judiciales. En el contexto de la irracional "guerra del agua" entre territorios, Andalucía hizo de la gestión del Guadalquivir la seña de identidad de su nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado en 2007 (al igual que Castilla y León hizo con el Duero). Desde 2009, la Agencia Andaluza del Agua ha gestionado el Guadalquivir, previo traspaso del servicio por el Estado, cuya firma fue celebrada como un acontecimiento extraordinario por el Gobierno andaluz de Manuel Chaves.

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El Estado recupera el Guadalquivir

Como era previsible para quienes hemos defendido el tradicional principio de unidad de gestión de las cuencas hidrográficas, el Constitucional, en marzo del 2011, en sendos recursos plateados por la Junta de Extremadura, declaró inconstitucionales y nulos los artículos de los Estatutos relativos al Guadalquivir y Duero. Al fragmentar la gestión unitaria de dichas cuencas vulneran el artículo de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma.

En estas sentencias, el Tribunal ha ratificado nuestro modelo histórico de gestión unitaria de las cuencas, encomendado a las confederaciones hidrográficas. Se trata de unos organismos estatales singulares, en cuanto que integran a todos los interesados en la gestión del agua (comunidades autónomas, entidades locales, usuarios e interesados ambientales).

Estas sentencias han puesto fin a la etapa de confusión y falsas expectativas creadas por los nuevos estatutos de autonomía y cierran el paso a futuras operaciones que fragmenten la unidad de las cuencas hidrográficas. Y es que las comunidades autónomas no pueden, ni siquiera mediante una ley orgánica de transferencia o delegación, asumir la gestión de las aguas de su territorio, pues ello supone romper la administración unitaria de las cuencas.

Los intentos de sortear estas exigencias deben considerarse inconstitucionales. En este defecto ha incurrido el reciente real decreto-ley que ha atribuido a las comunidades la policía del dominio público hidráulico. Aprobado con precipitada urgencia, su objetivo principal era dar cobertura -un fraude de Constitución- a la gestión del Guadalquivir realizada por Andalucía.

Antonio Fanlo Loras es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja.

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