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La lentitud en publicar una sentencia ayudó a la excarcelación de Troitiño

El Supremo dictó su resolución sobre el doble cómputo 15 días antes de su salida - La Audiencia se saltó un acuerdo de su Sala Penal que impedía la liberación

Que la Audiencia Nacional cometió un error el pasado 13 de abril al permitir la excarcelación de Antonio Troitiño Arranz, parece claro. Pero la lentitud de la justicia también ayudó a que sus magistrados adoptaran la polémica decisión de liberar a uno de los etarras más sanguinarios, condenado a cientos de años de prisión por 22 asesinatos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia que habría impedido la salida del etarra 15 días antes de que la Sección Tercera de la Audiencia la permitiera, pero la resolución del alto tribunal no se hizo pública hasta el pasado lunes, cuando el exmiembro del comando Madrid llevaba ya cinco días libre. Los magistrados de la Audiencia se apoyaron el martes únicamente en esa resolución para intentar, por el momento sin éxito, devolverlo a la cárcel hasta el 7 de enero de 2017.

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El auto redactado a última hora del martes en el que se ordena la busca y captura "nacional e internacional" de Troitiño "a los efectos del cumplimiento del resto de las penas hasta alcanzar los 30 años" y firmado por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Clara Bayarri (que sustituyó a María de los Ángeles Barreiro), recoge como hecho nuevo que permite al tribunal desdecirse de la libertad ordenada el 13 de abril, la sentencia del Supremo de 28 de marzo de 2011 y subraya que fue "dada a conocer en el día de ayer [por el lunes]". El documento fue transmitido a todos los medios de comunicación ese mismo lunes y algunos de ellos, como EL PAÍS, se hicieron amplio eco de él.

La resolución de la Sala de lo Penal del alto tribunal tampoco era conocida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En el recurso de súplica presentado contra la excarcelación de Troitiño -el resuelto a última hora del martes por la Sección Tercera ordenando la detención del etarra- se solicitaba, en una especie de extensión de la doctrina Parot, que las prisiones preventivas del etarra se restaran de cada una de sus penas a medida que se fueran cumpliendo, en lugar de a los 30 años de cumplimiento efectivo. La solución que propugnaba el fiscal para el exmiembro del comando Madrid era la que, sin saberlo, había consagrado días antes el Supremo en su sentencia, que aún no estaba publicada.

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Sin embargo, la lentitud en hacerlo solo fue un eslabón más en la cadena de errores que permitió la excarcelación. El más grave, según fuentes de la Audiencia Nacional, fue el hecho de que los magistrados se saltaran un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se acordó cómo había que actuar en esos casos. La solución propuesta en esa reunión, aplicada reiteradamente por otras secciones penales de la Audiencia, fue que, en los casos de acumulación de condenas y establecimiento del límite máximo de cumplimiento (30 años en el caso de Troitiño), se entendiera la condena acumulada como una sola causa. Esa solución permitía esquivar la doctrina constitucional del doble cómputo, ya que esta exige que existan al menos dos causas: la que origina la situación de prisión provisional y otra diferente por la que se esté cumpliendo condena.

Entre el resto de magistrados de la Sala, la decisión de no aplicar ese acuerdo causó estupefacción. Algunos de sus miembros admitieron que no existe un precepto legal que obligue a los magistrados a cumplirlo, aunque se quejaron de que ese tipo de compromisos, alcanzados por todos los magistrados reunidos, se ha considerado siempre "un pacto entre caballeros". El hecho de que se incumpliera mediante una providencia en la que no se justificaba la decisión de apartarse de la doctrina aprobada por el pleno podría "afectar a la seguridad jurídica", según esos jueces.

El nuevo auto supone un duro golpe para Guevara, Ruiz Polanco y Barreiro (los magistrados que acordaron la liberación). En primer lugar, porque la nueva resolución que ordena la detención de Troitiño, firmada por dos de los que decidieron que saliera en libertad, se alcanzó al resolver un recurso de súplica, un trámite que en la inmensa mayoría de los casos no sirve para nada al presentarse ante el mismo tribunal que tomó la decisión. Además, implica un cambio radical de criterio por parte de sus miembros y da una solución radicalmente opuesta a la que tomó solo siete días antes.

Por lo demás, aunque no lo dice expresamente el auto transmite la urgencia con la que se adoptó. Recoge, por ejemplo, cómo el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, desconvocó el pleno previsto para abordar la cuestión el 25 de abril y recuerda que la deliberación pudo tener lugar gracias a que la defensa de Troitiño presentó su escrito el lunes.

El magistrado Alfonso Guevara.
El magistrado Alfonso Guevara.RICARDO GUTIÉRREZ

Jurisprudencia completa

La Sección Tercera de la Audiencia que excarceló a Troitiño justificó su decisión en la sentencia del Supremo 82/2010. Pero esa decisión de dejar libre a uno de los etarras más sanguinarios cambió solo una semana después. Los magistrados lo explican así: "Dicha doctrina [del Supremo por la sentencia 82/2010] ha venido a ser completada por la sentencia 208/2011 de 28 de marzo de 2011, dada a conocer en el día de ayer [18 de abril, 20 días después], en la que reiterando una vez más la obligatoria aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional interpreta, por estrecha analogía con la doctrina contenida en la sentencia de 28 de febrero de 2006 (doctrina Parot), que las prisiones provisionales coincidentes con la situación de penado en otra causa han de computarse independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo previsto en el artículo 76 del Código Penal, lo que quiere decir que la reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultará de aplicación sobre ese máximo sino para cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, estas siguieran excediendo del referido límite legal, este continuará operando".

"La consecuencia de esta última sentencia del Supremo determina la forma de computar los periodos de prisión provisional coincidentes con la situación de penado cuando, como en el presente supuesto, se trate de una acumulación de condenas y siendo el presente uno de aquellos a que se refiere en cuanto que aplicado el doble cómputo subsisten otras condenas hasta alcanzar el máximo de cumplimiento efectivo de 30 años".

Las resoluciones

- 28 de abril de 2008. Sentencia del Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión provisional. Obligaba a restar de cada condena no solo la prisión provisional sufrida por los delitos que la motivaron, sino cualquier otra prisión provisional por otro delito que coincidiera con el cumplimiento. El motivo: la imposibilidad de que el recluso accediera a permisos y otros beneficios a los que tuviera derecho el condenado al ser al mismo tiempo preventivo.

- 2 de febrero de 2010. Acuerdo de la Sala Penal de la Audiencia que establece que en casos como el de Troitiño -acumulación de condenas y determinación del límite máximo de cumplimiento- debe entenderse la pena acumulada como una sola causa de la que solo se restaría la prisión provisional decretada tras la detención y hasta la fecha de la primera condena. En el caso de Troitiño, su aplicación habría impedido su excarcelación hasta 2017.

- 28 de marzo de 2011. Sentencia del Supremo sobre los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga. Obliga a restar las prisiones provisionales de cada una de las condenas sucesivamente, a medida que se vayan cumpliendo. Aplicada a Troitiño habría prolongado su cumplimiento hasta el 7 de enero de 2017. No fue publicada hasta el pasado lunes 18 de abril, cuando el etarra ya había sido puesto en libertad.

- 13 de abril de 2011. Providencia de la Sección Tercera. Permite la excarcelación de Troitiño al aplicar la doctrina del doble cómputo de la prisión provisional al máximo de 30 años de cumplimiento que tenía establecido en lugar de a todas sus condenas acumuladas. Establecía que el etarra tendría que haber abandonado la cárcel de Huelva el 12 de agosto de 2009.

- 19 de abril de 2011. Auto de la Sección Tercera que ordena el reingreso en prisión de Troitiño. Los magistrados corrigen su decisión de liberar al etarra una semana antes teniendo en cuenta la sentencia del Supremo sobre Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, cuyo contenido, afirman, han conocido la víspera. La resolución descuenta las prisiones provisionales sufridas por el etarra de cada una de sus penas entendidas de forma sucesiva y establece como fecha de salida el 7 de enero de 2017.

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