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El Constitucional avala las 'listas cremallera' contra el recurso del PP

El alto tribunal afirma que la ley electoral andaluza busca "la igualdad real"

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la reforma de la ley electoral de Andalucía que estableció las denominadas listas cremallera en las que las candidaturas se tienen que alternar hombres y mujeres, "ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares". El alto tribunal aplica su doctrina contenida en anteriores sentencias sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres en la ley del régimen electoral general (LOREG) y en la del Parlamento vasco.

El Tribunal Constitucional rechaza uno por uno los argumentos del PP y mantiene que ese tipo de listas paritarias "no supone una restricción impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo". Tampoco la ley impugnada restringe la libertad de los partidos a la hora de configurar sus listas. La reforma de la ley electoral andaluza "se orienta a la consecución de la igualdad real y efectiva en el ámbito de la representación política", afirma la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Pérez de los Cobos.

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La nueva redacción del artículo 23 de la ley electoral de Andalucía no se limita a imponer el mínimo del 40% de presencia de ambos sexos en las candidaturas, sino que eleva ese porcentaje al 50% para el caso de las mujeres. Ello supone para el Constitucional "apurar al máximo la incisividad de ese instrumento de promoción instaurando la fórmula igualitaria y rigurosamente alternativa de ambos sexos". "Con esta particularidad", añade el texto, "el precepto en cuestión no incurre en inconstitucionalidad material".

El tribunal añade que la libertad de los partidos políticos a la hora de componer las listas "encuentra su justificación en la remoción de la desigualdad que padecen las mujeres en el ámbito de la representación política".

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Respecto al argumento del PP de que la composición de listas con alternancia exacta de personas de ambos sexos vulnera la libertad de ideario de los partidos al no poder presentar candidatos de un solo sexo, el tribunal señala que la prohibición de listas integradas solo por hombres es extensiva a las integradas solo por mujeres. Los partidos o idearios feministas no son constitucionalmente ilegítimos, pero "se convierte en constitucionalmente lícita la imposibilidad de presentación de listas únicamente integradas por mujeres".

Puntos de vista

- El 15 de julio de 2005, Ignacio Astarloa presentó el recurso sobre las listas cremallera en nombre de 61 diputados del PP. El parlamentario sostenía que la norma andaluza "supone la quiebra del sistema derivado de la democracia representativa" y vulneraba la libertad de los partidos políticos para elaborar sus listas. Además, el PP afirmaba que una reforma así obligaría a modificar la Constitución.

- La Junta afirmó que con la reforma de la ley electoral regional "se fomentan y propician modelos más igualitarios en la vida privada". El Parlamento de Andalucía, por su parte, sostuvo que la medida permite "que nuestro sistema representativo sea real y no puramente formal".

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