_
_
_
_
_
Vida&Artes

"Situaciones de vergonzosa impunidad"

Elena F. sufrió cuatro agresiones de su pareja entre el 2 de mayo y el 28 de noviembre de 2006, hasta que se cansó y se fue a denunciarlo. Allí relató su calvario y la lenta maquinaria judicial se puso en marcha. Hace unos días se celebró el juicio en el Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró (Barcelona) y la mujer no quiso declarar, acogiéndose al derecho de dispensa que le reconoce la ley. Como era la única prueba de cargo, el juez ha absuelto al acusado, porque el Tribunal Supremo ha dicho que de nada sirven las declaraciones incriminatorias que hubiera realizado la víctima en el juzgado o ante la policía si después no las ratifica el día del juicio.

"El derecho de la denunciante a no declarar genera en casos como este situaciones de vergonzosa impunidad, más cuando se lee el brutal relato de los hechos de la acusación y los informes sobre la personalidad con tendencias piscopáticas del acusado", asegura la sentencia dictada por el magistrado Gregorio Callejo.

Más información
El silencio: otra cárcel del maltrato

Según el Supremo, el juicio oral es el momento en el que la declaración de la víctima adquiere la categoría de "prueba idónea" para desvirtuar la presunción de inocencia.

El juez Callejo razona en la sentencia que la declaración del policía que acudió a la casa el día de la última agresión "es meramente referencial" y que "solo puede atestiguar que había signos visibles de lesión, pero no pudo ver agresión alguna".

Los informes periciales también constatan lesiones en días coincidentes con los hechos y un estado mental del acusado "que eventualmente pudiera haber tenido incidencia en la culpabilidad, pero de nuevo dejan yermo de prueba el elemento de la autoría". La tía del acusado también testificó y dijo que nunca había visto ningún acto de violencia, pese a que la víctima declaró en su día a la policía que esa mujer le aconsejó que abandonara a su pareja y que eso le costó dos empujones del sobrino.

La fiscalía solicitó en el juicio penas que sumaban siete años y cinco meses de cárcel contra José Luis M. R., a quien se le imputaban cuatro delitos de malos tratos en el ámbito familiar y otro de violencia física habitual. Han pasado ya casi cinco años de los hechos y la pareja sigue junta. Atrás quedan los puñetazos en la cabeza y la cara, los golpes en el pecho, los mordiscos en el hombro y los cortes en un dedo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_