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Análisis:Las ayudas fiscales a empresas vascas
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A vueltas con las 'vacaciones fiscales'

Ni me gusta el nombre de vacaciones fiscales, ni me gusta el resultado final al que parece que estamos abocados. Me parece difícil, además, que los no iniciados en este asunto puedan hacerse una idea de qué, y del porqué de lo que está aconteciendo en la actualidad con un asunto que viene arrastrándose desde finales del pasado siglo.

Vamos primero con el hecho concreto que ahora nos preocupa y que consiste en que la CE pedirá en las próximas semanas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que multe a España por no haber recuperado las ayudas o exenciones fiscales aprobadas por el País Vasco a las nuevas empresas establecidas en nuestro territorio, ayudas que fueron consideradas incompatibles con el derecho comunitario. Todavía no tenemos una resolución en firme porque es el TJUE quien debe pronunciarse, pero se teme a la multa y a su cuantía. Ante esta noticia surgen preguntas. ¿Por qué la CE propone una multa a España si fueron las instituciones forales vascas las que concedieron las exenciones fiscales? ¿En qué consistieron esas exenciones? ¿Se merecen nuestras instituciones una regañina y un castigo de este calado?

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A la primera cuestión, la contestación es inmediata. Europa es una Unión de Estados no de entes sub-estatales como la CAV; de ahí que la Comisión se dirija al Estado español y no a las instituciones competentes de regular y cobrar el impuesto de sociedades en la CAV que son, como todos sabemos, las diputaciones forales. La segunda cuestión también es rápida de contestar. En 1993 se aprobó una exención del impuesto de sociedades a aquellas empresas que invirtieran más de 480.810 euros y crearan más de 10 empleos en nuestra comunidad. En 1996 se permitió recuperar, vía impuesto de sociedades, el 45% de las inversiones que superarán los 15 millones de euros y, por último, también en 1996, las empresas de nueva creación tuvieron la posibilidad de disfrutar de deducciones en el Impuesto de Sociedades que abarcaban un abanico desde el 99%, hasta el 25%. Desde el primer año en que las empresas obtuvieran beneficios tenían que abonar el impuesto de sociedades en su totalidad.

Como nota al pie recuérdese que, en la década de los noventa, la CAV estaba intentando recuperarse de la crisis que asoló a las economías occidentales (1990-1993). Fueron años muy duros que afectaron de forma violenta al sector industrial. Las autoridades públicas forales y el gobierno vasco debían diseñar una política eficaz que disminuyera la sangría en términos de puestos de trabajo y de inversión. El Concierto Económico, pieza legal que regula las relaciones de orden económico y financiero entre la Comunidad de Euskadi y el Estado, concede la capacidad normativa en relación con el Impuesto de Sociedades a las instituciones forales de la CAV. De ahí las decisiones antes comentadas.

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Si estos son los hechos y la explicación para las dos primeras preguntas vayamos ahora con la tercera y más importante. ¿Cuáles son las razones que llevaron a la CE a considerar que lo que hicieron las instituciones forales en la década de los 90 del pasado siglo era ilegal? Y es aquí donde la discusión tuvo más miga y fue enconada. Finalizó con una sentencia que declaraba a las exenciones en el Impuesto de Sociedades concedidas por las instituciones forales como "ayudas de Estado" ilegales, procediendo a solicitar a las haciendas forales que recuperarán el importe total de las exenciones de las que se beneficiaron en torno a 300 empresas.

La sentencia fue ratificada en 2006 y las diputaciones la acataron. Lo que ahora se ha de resolver es un desacuerdo acerca de cómo se han efectuado los cálculos para proceder a las devoluciones exigidas. La CE estima que las diputaciones se han quedado cortas a la hora de pedir la devolución de las cantidades exentas del impuesto. Pero esto, como otras cosas, puede ser discutible. Creo recordar que las diputaciones, espero no equivocarme, permitieron que un 20% de lo no contribuido a Hacienda por el Impuesto de Sociedades quedase exento. Y ¿por qué? Porque en torno a un 20% era precisamente la media de las "ayudas de Estado" concedidas por otros países europeos a sus empresas. Si la CE hubiera entendido que el régimen foral avalado por la Ley del Concierto permitía que las instituciones vascas tuvieran competencias equivalentes a las de un Estado, ese 20% de exención hubiera sido considerado legal. La letrada, representante del Gobierno español que defendió ante el TJUE la capacidad del País Vasco para tomar decisiones en materia fiscal mantuvo la siguiente tesis: "el sistema tributario español cuenta con cinco regímenes distintos": el general, los de los tres territorios Históricos y el de Navarra. Los territorios históricos regulan su propio régimen tributario, dentro de los límites de la Constitución y el Concierto Económico, sin intervención alguna del Gobierno Central. Parecería deducirse de esta afirmación que la letrada defendía que las diputaciones podrían tener competencias para conceder "ayudas de Estado".

Este largo preámbulo explica el porqué estamos donde estamos. Una situación en la que ya no queda margen más que para la colaboración y la negociación con la CE. Intuyo que lo que ha podido mover a la CE a proponer el establecimiento de multas puede ser más una sensación de cansancio ante lo que es un largo litigio, que ha pasado por dos comisarios de la Competencia, Neelie Kroes y Joaquim Almunia. Es posible que no se haya mantenido ese "cuidado exquisito" que requiere la CE, que no se hayan satisfecho las exigencias de explicaciones exhaustivas, cumplimiento de plazos y que esto, más que el hecho en sí de la diferencia en las cantidades que tienen que ser abonadas, sea la causa del enfado. Me extraña que sea una cuestión de discrepancias en torno a la cuantía sino más bien una discrepancia en torno al cumplimiento o no de las reglas. Una rápida gestión que sirviera para neutralizar, valga la expresión, la sensación de incumplimiento y que hiciera entender a la CE que se está dispuesto a colaborar en la búsqueda de una solución con la que ganarían todas las partes es, a estas alturas, la única alternativa sensata. Confío en que sea posible.

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