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Los corruptos de Gondomar tienen que pagar 742.500 euros

La sentencia rebaja la sanción al otro ex edil por su colaboración con la justicia

El jurado popular ya les declaró el 4 de junio culpables de cohecho tras la vista pública que se celebró en junio pasado. Ahora, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en Vigo ha condenado a los ex concejales del PP en Gondomar José Luis Mosquera, de Cultura, y Alejandro Gómez, de Urbanismo, a penas de multa que suman 675.000 euros por tres delitos de cohecho, y de 67.500 euros al arquitecto Borja Ramilo, que actuó como intermediario. El tribunal considera probado que los tres pidieron dinero a promotores a cambio de facilitar desarrollos urbanísticos en el plan general que se estaba tramitando.

Los hechos se desarrollaron durante el anterior mandato, con Carlos Silva (también del PP y expulsado en el actual de sus cargos públicos por falsedad documental) en la alcaldía, y fueron denunciados por un promotor, víctima de la extorsión, cuya actuación como gancho permitió la detención, el 14 de febrero de 2007, de los dos concejales, la pareja de uno de ellos (absuelta) y el arquitecto. Mosquera y su novia recibieron en una céntrica cafetería de Vigo una primera entrega de 60.000 euros (del total de 180.000 que pensaban cobrar) sin sospechar que estaban siendo grabados con una cámara oculta que portaba el gancho y gestionaban agentes de la Guardia Civil.

El fiscal pedía 1,92 millones para cada ex concejal al inicio del juicio

Esa grabación y otras telefónicas que la precedieron fueron determinantes en el juicio, así como los testimonios de otros dos promotores, que finalmente admitieron haber sido solicitados para el cohecho por la misma cantidad de 180.000 euros. Mosquera declaró én el juicio que el dinero de esas extorsiones se destinaba a financiar la campaña electoral de los independientes de Move Gondomar (escindidos del grupo socialista) con los que el PP preveía pactar tras las elecciones municipales de 2007. Otra parte de la extorsión, según Mosquera, se destinaba a apoyar la campaña del PP en la colonia gallega de Montevideo, aunque el ex concejal puntualizó que ni el partido ni el entonces alcalde, Carlos Silva, estaban al corriente de esos hechos.

El ex concejal de Cultura, que era el portavoz del Gobierno local, es condenado en la sentencia conocida ayer a pagar 135.000 euros y a una suspensión de cargo público por 15 meses (cinco por cada delito), mientras que la multa a su compañero de Gobierno, Alejandro Gómez, asciende a 540.000 euros (el montante de los tres cohechos) y a tres años de suspensión de cargo público. El arquitecto Ramilo, a 67.500 euros de multa y 15 meses de suspensión para ejercer en el ámbito de la Administración Pública.

El fiscal pedía, al inicio de la vista oral, 1,92 millones de euros de multa para cada ex concejal y seis años de inhabilitación, y 720.000 euros y 15 meses de inhabilitación para el arquitecto. Al admitir Mosquera y Ramilo su culpabilidad, el fiscal rebajó para ellos sus peticiones de pena, que también queda reflejada en la sentencia por la circunstancia atenuante de colaboración con la justicia.

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El abogado Lorenzo Cuervo, defensor de Alejandro Gómez, confirmó ayer a Europa Press que recurrirá la sentencia, en la que "sorprende", dijo, que la mayor pena se haya impuesto "al único acusado que se defendió hasta el final, tras admitir los otros su culpa al ser capturados in fraganti".

No van a prisión porque recalificar suelo no es delito

La sentencia de la Audiencia Provincial condena a los dos ex concejales, José Luis Mosquera y Alejandro Gómez, y al arquitecto Borja Ramilo por tres delitos de cohecho pasivo impropio, definido por el hecho de que "la autoridad o funcionario público solicita dádiva o presente o admite ofrecimiento para realizar un acto propio de su cargo" que aún no ha realizado.

La mera solicitud de esa dádiva o presente ya es delito, pero los supuestos cubiertos por el artículo 425 del Código Penal, que es el que se aplica en esta sentencia (y en la causa que pesa sobre el presidente valenciano, Francisco Camps, por los famosos trajes que no pagó), son los menos graves, aquellos, dice el fallo de Gondomar, "en los que el acto perseguido por el particular [la recalificación de unos terrenos] resulta conforme a Derecho". O, dicho de otro modo, una modalidad de cohecho en la que los concejales realizan actos propios de su cargo que no son constitutivos de delito ni injustos.

Un cohecho distinto sería cuando la dádiva o soborno se entrega o compromete para la comisión, por ejemplo, de un delito de homicidio. En el caso que nos ocupa la dádiva se dirige a recalificar urbanísticamente unos terrenos, "acto objetivamente conforme al ordenamiento jurídico" y que, por tanto, no es delito, sino que sólo podría llegar a ser constitutivo de una infracción administrativa. Por eso se le aplican solo penas de multa y no de prisión.

"Cuando el objeto del cohecho es un acto discrecional, obviamente el respeto del principio de imparcialidad queda cuestionado", afirma la sentencia, "pues el funcionario [en este caso los dos concejales] se sitúa en una posición parcial respecto a su futura decisión, con independencia de que ésta se vea o no afectada por la dádiva". En Gondomar, la dádiva determinó el acto de los dos ediles.

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