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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fuera de las reglas de juego

La insumisión a la ley (expresada por representantes públicos) es una decisión política contraria a la Constitución que quiebra principios esenciales recogidos en la Carta Magna. Como el principio democrático, por el que las decisiones adoptadas por la mayoría parlamentaria son expresión de la voluntad popular (artículo 1.1 de la Constitución); el principio del Estado de derecho, por el que nadie está al margen ni por encima de la ley y el principio de seguridad jurídica que es garantía misma de funcionamiento del Estado (artículo 9).

En relación con este último principio, la seguridad jurídica no se quiebra porque la ley esté recurrida de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, porque la propia Ley Orgánica del Tribunal establece la presunción de constitucionalidad de todas las leyes aprobadas legítimamente, mientras no recaiga sentencia en contra. Por tanto, toda ley surte efectos jurídicos desde su entrada en vigor y en tanto no sea publicada la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de sus preceptos. La objeción de conciencia constitucionalmente admisible se recoge en el artículo 30.2, como derecho individual y únicamente referida al deber de defender la Patria.

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La insumisión se instala en el poder

Referido a otros mandatos normativos que pueden suponer un conflicto de derechos subjetivos (objeción a la práctica de abortos por facultativos o a la celebración de matrimonios homosexuales por jueces, entre otros) reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sentado dos principios de resolución de tales conflictos de derechos subjetivos o individuales: el principio de que la objeción a la ley no es un derecho y el principio de proporcionalidad, por el que es necesario resolver el dilema con la menor afectación de los derechos posible (si otro facultativo no tiene ese dilema moral, será el indicado para la práctica del aborto concreto).

Nunca la insumisión a la ley puede ser reivindicada por quien es parte del Estado. Una comunidad autónoma o un presidente autonómico lo son. Es un contrasentido jurídico y una irresponsabilidad política mayúscula. Si un presidente autonómico está en desacuerdo con una ley estatal solo tiene dos mecanismos legítimos para manifestar su oposición: El conflicto de competencias o el recurso de inconstitucionalidad. Nunca vetar la aplicación de la ley en su territorio, porque esto último sí que es romper España, romper la unidad del ordenamiento jurídico y adoptar una postura al margen del sistema constitucional. Fuera de las reglas de juego constitucionales y democráticas, lo único que hay es la anarquía o la revolución.

Ana Redondo es profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y portavoz del PSOE en las Cortes de Castilla y León.

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