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Propuestas para el futuro

La mayoría de los autores españoles han ampliado sus derechos del papel al ámbito digital añadiendo un apéndice a sus contratos vigentes. Para la Asociación Colegial de Escritores (ACE) que tiene 4.000 socios y para su sección autónoma de Traductores (ACEtt, con 500 socios) la fórmula no es la adecuada. Por ello una "comisión tecnológica" de la que forman parte el escritor Antonio Gómez Rufo y la traductora María Teresa Gallego Urrutia, entre otros, ha preparado un borrador de propuestas que presentarán en septiembre a la Federación de Gremios de Editores de España.

Rufo dice que su postura no será "ni inflexible ni inamovible". Gallego, por su parte, sabe que el resultado no tendrá carácter vinculante; también recuerda que muchas veces, sobre todo en el caso de los traductores, todavía se incumple la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, que no dice ni una palabra del libro digital. Estas son algunas de las propuestas:

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- Nueva licencia. Los autores deben saber que no se trata de un contrato de edición, sino de una licencia por cesión de derechos digitales o puesta a disposición pública que puede plasmarse en un documento nuevo y diferente del contrato de edición en papel, tradicional hasta ahora o de un apéndice al contrato anterior, en caso de digitalización de un libro editado anteriormente en papel. Dada la ignorancia actual sobre cómo será el mercado digital, esas cesiones de derechos no deberían realizarse por más de dos años.

- Cuenta aparte. En el caso de la digitalización de un libro ya editado en papel, la cesión de derechos por descargas no debería en ningún caso aplicarse a la amortización del anticipo pactado para esa edición, sino constituir una cuenta aparte.

- Mínimo por descargas. En caso de edición de una obra nueva o una traducción de nuevo encargo, debería pensarse en la posibilidad de negociar la garantía de un mínimo de descargas, cuyo importe podría abonarse al autor como anticipo.

- Liquidaciones. El autor debería exigir el acceso al contador de descargas de su obra y percibir liquidaciones de estas con una periodicidad inferior a la anual.

- Porcentajes. Los royalties pactados por descarga deberán ser superiores a las pactadas para el libro en papel, de forma tal que aunque el precio de la descarga sea menor que el del libro en papel, el escritor o el traductor no vean mermados sus ingresos por tal concepto. Se estima que en el caso de los escritores no deberían ser inferiores a un 30% y en el caso de los traductores a un 25%. En el caso de traducciones de escritores de dominio público se trataría del 10%.

- Cesiones. Debido a la velocidad con que pueden aparecer o desaparecer diversos modelos de descargas o puestas a disposición de libros en archivo digital -y la incertidumbre y confusión aún reinantes-, no parece aconsejable hacer cesiones globales para cualquier descargas, sino realizar una cesión diferente para cada sistema: descarga desde librería virtual, plataforma virtual y descarga en teléfono móvil.

"De todos modos", añade Gómez Rufo, "no creo que la revolución digital sea un fenómeno inminente. Hay que estar preparados, pero tenemos dos o tres años por delante para ir viendo la evolución de esta revolución".

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