_
_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El velo en un Estado no confesional

Es necesario que alguien competente pueda aclarar definitivamente a quién obliga la norma constitucional cuando habla de la no confesionalidad del Estado. Yo siempre he entendido que lo que trata de evitar ese principio de no confesionalidad es que cualquier funcionario público dedicado a la docencia, haciendo uso del poder que le otorga el ejercicio de la función que desempeña, pueda utilizar la tarima de la escuela como si fuera el púlpito de una iglesia.

En definitiva: el Estado, mediante el principio de no confesionalidad, garantizaría que la función pública de la enseñanza, y por quien tiene autoridad para su ejercicio (el profesor), nunca será convertida en proselitismo religioso. Por eso mismo, trasladar la obligación de ocultar las propias creencias al alumnado, quien, por principio, carece de autoridad para imponer nada a nadie, y cuya libertad religiosa, además, garantiza expresamente la misma Constitución, supondría un abuso por parte de quien ostenta el poder docente.

No habría, por tanto, norma alguna (ley parlamentaria o reglamento disciplinario de cualquier centro docente) que pueda cercenar el ejercicio de esa libertad religiosa que, al alumno como a cualquier otro ciudadano, garantiza la Constitución.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

Si esto no es así, por favor que alguien me lo explique.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_