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El máximo español es más grave que la perpetua

El límite máximo de cumplimiento efectivo de prisión previsto en la legislación española en la actualidad -40 años- es mucho más grave que la cadena perpetua revisable que viene proponiendo el Partido Popular. El Código Penal de 1995 establecía que aunque un terrorista fuera condenado a miles de años de cárcel, el máximo tiempo de cumplimiento no podría exceder de un máximo de 30 años de cárcel.

Sin embargo, el Partido Popular llevó a las Cortes una reforma del Código Penal que se convirtió en la ley 7/2003 de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, que elevaba el periodo máximo de prisión a 40 años. Es cierto que no era aplicable a cualquier tipo de acumulación de delitos sino a dos casos concretos. Uno, cuando se hubieran cometido dos o más delitos de terrorismo y al menos uno de ellos estuviera castigado con una pena superior a 20 años de cárcel, lo que en la práctica ocurría cada vez que hubiera habido algún asesinato.

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El segundo caso se refería a condenas por delitos que no fueran terrorismo, siempre que al menos en dos ocasiones se hubiera castigado con penas superiores a 20 años. Es decir, por ejemplo alguien que hubiera cometido varios atracos con víctimas mortales.

Un total de 40 años de prisión siempre serán más graves que una cadena perpetua revisable, por mucho que se regule la revisión a los 20 años, como en Francia. En la práctica, nunca superan los 30 porque de lo contrario la característica perpetua es incompatible con la reinserción social del penado a la que debe ir dirigida la pena, como establece la Constitución.

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